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Yo cogería la opción 5. Cualquier otro título legítimo.
El pago nace de una decisión voluntaria de la empresa (un acto legítimo), no de una modificación legislativa ni de una revisión del convenio colectivo.
Buenas tardes, yo soy de La Rioja , y en la FER colgaron un microvideo indicando que se subía un 3,5 % +0,8 % del IPC porque en el convenio se estipulaba que si el IPC era más del 10 % habría que aplicar esa subida también... y es una pasada si... pero...
Lo primero es comprobar qué dice exactamente el visado. Si es solo de 'estancia' (turismo, no lucrativa...), no autoriza a trabajar. Solo si es una estancia por estudios, tal y como comenta @Christian , se permitiría trabajar hasta 30 horas semanales.
Para el cobro, no le afecta en nada. Al cumplir el requisito de los 5 años, al INSS le da igual si es administrador, autónomo normal o si tiene empleados a cargo.
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