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Buenas tardes, empresa que contrata un trabajador en fecha 07/07/2025 y en el IDC aparece que está de baja médica por pago directo por una baja de 11/07/2023 según me ha llegado por un archivo FIE. Por incidencias acredita me han dado 2 correos de tramitación de incapacidades para que me dirija...
Os copio repuesta que me ha dado CASIA:
Buenos días, En este caso, y si es la misma trabajadora la sustituta, igualaríamos la fecha de alta aunque sea fuera de plazo porque es una continuación del contrato. Según el artículo 32, punto 3, 1º y artículo 34.1 1º. Párrafo 3º Real Decreto 84/1996...
No sé si en ese caso se debe aplicar lo que pone en la página 7 del Boletín 9/2024 en el apartado C para sucesión de altas sin solución de continuidad, indicando en FICT anotada la fecha en la que haces el alta...pero no no tengo claro
Si, a partir del 01/04 no se tiene en cuenta el mes anterior al hecho causante. Si es una baja del mes de agosto, los meses a tener en cuenta serán abril, mayo y junio.
Yo tuve un caso igual hace un par de meses, y no me igualaron fecha por CASIA. De momento no me ha llegado ninguna notificación de ITSS pero es pronto...
Me piden dar de alta con contrato de formación a 2 chicas que tienen permiso de residencia que no autoriza a trabajar ( uno temporal y otro de larga duración), entiendo que aunque tengan número de afiliación a la S.Social no se les podría dar de alta no? El contrato en formación es un contrato...
Y en la plantilla que hay que enviar al SEPE, según las instrucciones del SEPE de ayer dice que hay que poner la base de cotización por cc de octubre 2024 como norma general, por ejemplo si el ERTE comienza el 30/10, la base de cotización de la nómina del 1 al 29 de octubre...
Pero en teoría...
Yo creo que la empresa puede sancionar los hechos como leve con una finalidad conciliadora, advirtiendo que en caso de reincidencia se castigarán como grave.
Tengo unas dudas para hacer un ERTE de fuerza mayor de reducción de jornada por la DANA:
1. la reducción de jornada entiendo que ha de ser entre un 10% y un 70%.
2. La parte bonificada de los ERTES en la S.Social al 100% sería de la parte que no trabaja, la parte que trabaja cotizaría igual
3...
Yo he tenido un caso esta semana que a pesar de no estar inscrita la empresa aún y no tener certificado digital solicitándolo por Casia se lo han concedido ( adjuntando escritura, DNI administrador, CIF, TA6 y FR10...) pero sé de otros casos que no lo han dado...
Cada día que veo su careto me acuerdo de cuando dijo en plena pandemia que los trabajadores en ERTE no estaban cobrando el paro debido a que las gestorías no estaban haciendo bien el trabajo, que los funcionarios del SEPE evidentemente sí...y del plazo que nos impusieron de 5 días para enviar...
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