Buenos días, disculpa por la cuestión que puede resultas fácil y obvia, peor lo cierto es que es el primer caso que se me presenta y con tantos cambios en los dos últimos años... igual se me escapa. ¿ El contrato de trabajo se debe presentar en la seguridad social a través del registro electrónico? ya que no se comunica a través de contrata.... pero bueno como ahora tiene desempleo... Mil Gracias.