Muy buenas
En ocasiones una persona trabajadora alcanza los 18 meses en situación de IT y la TGSS lo de de baja de oficio de la empresa.
¿Abonáis las vacaciones pendientes cuando se produce esta baja de oficio?
Entiendo que hay opiniones para todos los gustos desde liquidarlas por si el trabajador no regresa a la empresa (lo más fácil a efectos de cotizaciones pero más costoso para la empresa) hasta esperar hasta recibir la resolución definitiva del ICAM. En este segundo caso, es bastante lío el tema de las cotizaciones L13 con la TGSS.
Estas vacaciones acostumbran a ser un importe elevado y las empresas son bastante reacias a abonarlas
En ocasiones una persona trabajadora alcanza los 18 meses en situación de IT y la TGSS lo de de baja de oficio de la empresa.
¿Abonáis las vacaciones pendientes cuando se produce esta baja de oficio?
Entiendo que hay opiniones para todos los gustos desde liquidarlas por si el trabajador no regresa a la empresa (lo más fácil a efectos de cotizaciones pero más costoso para la empresa) hasta esperar hasta recibir la resolución definitiva del ICAM. En este segundo caso, es bastante lío el tema de las cotizaciones L13 con la TGSS.
Estas vacaciones acostumbran a ser un importe elevado y las empresas son bastante reacias a abonarlas