Hola, tengo una pequeña duda en cuanto a la interpretación del periodo de devengo de la antigüedad del convenio de seguridad. Os explico:
El convenio establece lo siguiente en materia de antigüedad:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Pues hay un trabajador con una antigüedad desde el 05-08-1991, al cual se le está abonando 1 trienio consolidado, mas 5 quinquenios, devengados desde el 01-01-1977 (01-01-2002 + 01-01-2007 + 01-01-2012 + 01-01-2017 + 01-01-2022) conforme regula el convenio.
Reclama que son 6 quinquenios, porque el comienza a contar el quinquenio desde el 05-08-1994, es decir a partir de haber cumplido el primer trienio. Según el tendría que haber cobrado otro quinquenio ahora en agosto del 2024 y no esperar a enero del 2025. Yo le digo que no, pues quedó congelada la antiguedad a 31-12-1996 que y que se reinicia desde el 01-01-1997
¿Quién tiene razón? ¿Cómo interpretáis eso de a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996?
Gracias
El convenio establece lo siguiente en materia de antigüedad:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Pues hay un trabajador con una antigüedad desde el 05-08-1991, al cual se le está abonando 1 trienio consolidado, mas 5 quinquenios, devengados desde el 01-01-1977 (01-01-2002 + 01-01-2007 + 01-01-2012 + 01-01-2017 + 01-01-2022) conforme regula el convenio.
Reclama que son 6 quinquenios, porque el comienza a contar el quinquenio desde el 05-08-1994, es decir a partir de haber cumplido el primer trienio. Según el tendría que haber cobrado otro quinquenio ahora en agosto del 2024 y no esperar a enero del 2025. Yo le digo que no, pues quedó congelada la antiguedad a 31-12-1996 que y que se reinicia desde el 01-01-1997
¿Quién tiene razón? ¿Cómo interpretáis eso de a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996?
Gracias