¿Cómo hacéis la nómina en estos casos?

elchuske

Miembro conocido
Esto es un dialogo que no lleva a ninguna parte. De que sexo son los angeles??? pues mas o menos. Que cada uno haga lo que crea mas conveniente y mejor segun sus conocimientos y buen entender. Os acordais del mismo dialogo que no llego a nada cuando alguien esta dos dias de baja en febrero????. Contestaciones para todos los gustos y todos los colores. Cuanto les descuentas?? Buscar el post que creo que aun nadie saco conclusion alguna.
Este es el tipico tema de darle vueltas y mas vueltas y que alguno aprovecha quedar por encima a base de contestacion y mas contestacion. Al final el que pregunta lejos de aclararse termina mas confundido. Bueno es una opinion como otra cualquiera. Todos tenemos una manera de hacerlo, a veces diferente, a veces igual, pero a mi entender todas validas. Yo tengo la mia pero como se que me caera un ladrillazo semantico me la callo.
:D:D:D:D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al que esta de alta 31 dias le pagas 30 dias. Al que tiene baja 1 solo dia le pagas 30 dias + 1 de baja y al que esta de baja desde el dia 30 le pagas 29 dias + 2 de baja.

Solo en el ultimo caso cobrara menos.
Era mi respuesta a otra en la que me indican que en esos casos (alta y/o baja en meses que no son de 30 días), para calcular el salario/día dividen siempre entre 30
O sea, en un mes de 31 días, al que causa baja el 31 le pagas lo mismo que al que causa baja el 30 (ha de ser uno muy profesional o estar muy a gusto en la empresa para trabajar un dia son cobrar).
"Al que tiene baja 1 solo dia le pagas 30 dias + 1 de baja"-> esto no lo entiendo (¿le pagas 31 días, o te refieres que 30 y que el otro dia esta de baja y no se lo pagas?; en ese caso le pagarías lo mismo que al que causa baja el 31, confirmando lo que indico para el primer supuesto)
y al que esta de baja desde el dia 30 le pagas 29 dias + 2 de baja. -> esto tampoco (idem que en el punto anterior ¿le pagas 1 dia menos que el que ha estados dos días más de alta??)

Recordad que no estamos hablando de tramos de cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esto es un dialogo que no lleva a ninguna parte. De que sexo son los angeles??? pues mas o menos. Que cada uno haga lo que crea mas conveniente y mejor segun sus conocimientos y buen entender. Os acordais del mismo dialogo que no llego a nada cuando alguien esta dos dias de baja en febrero????. Contestaciones para todos los gustos y todos los colores. Cuanto les descuentas?? Buscar el post que creo que aun nadie saco conclusion alguna.
Este es el tipico tema de darle vueltas y mas vueltas y que alguno aprovecha quedar por encima a base de contestacion y mas contestacion. Al final el que pregunta lejos de aclararse termina mas confundido. Bueno es una opinion como otra cualquiera. Todos tenemos una manera de hacerlo, a veces diferente, a veces igual, pero a mi entender todas validas. Yo tengo la mia pero como se que me caera un ladrillazo semantico me la callo.
:D:D:D:D
Pues es de lo que trato de alertar, sobretodo a los que indican "esto es así y punto".
Yo no digo ni que sea blanco ni negro, y, de hecho, me ha tocado hacerlo de las dos maneras. De la primera (siempre divido entre 30 y multiplico por los días de alta) la he seguido durante muchos años y durante la mayor parte del tiempo, con total convicción, luego ya con más escepticismo o sin pasión, y luego nos ha tocado hacerlo de otra manera.
Cada una tiene sus incongruencias.
¿La correcta?... lo que es cierto es que tanto la AN y el TS se han pronunciado, y aunque parece que no del todo en el mismo sentido, en el fondo, en lo que ambas coinciden es que, aunque se trata de un salario mensual, para estas situaciones no vale dividir siempre entre 30 (o el salario anual entre 360, que es lo mismo) y al final se incide en los días hábiles del periodo de referencia (sea el mes, la AN, sea el año, el TS).
 

elchuske

Miembro conocido
Yo no he visto eso de esto es asi y punto. Quizas es que eres muy susceptible, Veo que la gente lo hace asi y punto pero no para que lo hagan los demas. Es como lo hacen, estan convencidos que lo hacen bien, y, ningun Nando por mucho que diga y diga les va a convencer.
Ya sabia yo que el ladrillazo me iba a caer, en este caso solo una resilla que es de agradecer.
Las leyes no son lo que dicen, son como se aplican y quien las quiera aplicar que eso no siempre se hace. Estamos de acuerdo verdad??
Haz como los demas. Yo lo hago asi y creo que esta bien. Otro lo hara de otra forma y tambien estara bien. Luego que cada uno saque sus conclusiones.
Venga chavalote lo de lo poco y bueno es dos veces bueno.
 

fmac

Nuevo miembro
Si es salario mensual, cotiza y cobra 30, nada de descontar...
No estoy de acuerdo. En nóminas mensuales el cobro del mes de alta puede hacerse sobre 30 días. Todo dependerá del criterio que decida utilizar la empresa.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy de acuerdo. En nóminas mensuales el cobro del mes de alta puede hacerse sobre 30 días. Todo dependerá del criterio que decida utilizar la empresa.y
Y luego los tribunales estar de acuerdo o no.
Y por aquí ya hemos dado referencia de cómo opinan últimamente al respecto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no he visto eso de esto es asi y punto. Quizas es que eres muy susceptible, Veo que la gente lo hace asi y punto pero no para que lo hagan los demas. Es como lo hacen, estan convencidos que lo hacen bien, y, ningun Nando por mucho que diga y diga les va a convencer.
Ya sabia yo que el ladrillazo me iba a caer, en este caso solo una resilla que es de agradecer.
Las leyes no son lo que dicen, son como se aplican y quien las quiera aplicar que eso no siempre se hace. Estamos de acuerdo verdad??
Haz como los demas. Yo lo hago asi y creo que esta bien. Otro lo hara de otra forma y tambien estara bien. Luego que cada uno saque sus conclusiones.
Venga chavalote lo de lo poco y bueno es dos veces bueno.
Susceptible para nada. Al contrario. Simplemente de lo que quiero alertar, para los que lo tienen claro en un sentido o en otro, es que el tema no es del todo pacífico y ya vemos que cada maestrillo tiene su librillo y parece que, desde el tiempo que cada uno lleva haciéndolo de una manera, no les ha pasado nada, en fin... es algo que solo se da en momentos concretos, altas y/o bajas en meses que no son de 30 días, las diferencias no pueden ser muy grandes (y no es lo mismo una diferencia con la que yo pueda discrepar y que se da cada mes con una diferencia, sobre algo que parece discutido y discutible, y que solo se da el mes en el que causo alta o baja, y no siempre, solo si es un mes que no sea de 30 días). Es difícil que nos encontremos con una demanda, ni siquiera con una pelotera gorda por este sentido (además que la mayor parte de las veces, el trabajador en cuestión no reparará en ello).
Eso sí, damos la referencia del criterio de la AN y del TS y justo no va en le línea de dividir entre 30 el salario mensual (o entre 360 el anual) en estos casos, parece que asumen que en circunstancias así el salario/día puede variar según el nº de días naturales del mes. Es un dato, oye, y a partir de ahí, que cada uno lo haga o siga haciendo como considere oportuno.

Lo que trato de evidenciar, además, es de que cualquiera de las opciones tiene sus incongruencias. En un caso el salario día, incluso siendo salario mensual, varía según el nº de días del mes (repito, estamos siempre hablando de altas y/o bajas durante el mes, no lo forma como calcular habitualmente la nómina) en otro caso tenemos que trabaje 30 o 31 días cobro lo mismo (¿para qué voy a causar alta el día 1 de un mes de 31 días, o causar baja el 31 si voy a cobrar lo mismo empezando el 2 o acabando el 30 respectivamente? o en febrero si me incorporo el día uno cobro el mes completo, esto es 30/30, pero si me incorporo el día 2 cobro 27/30, es decir, 3 días menos cuando solo he dejado de trabajar 1 día).

Pero decir cómo debe hacerlo cada uno... líbreme Dios, hace ya muchos años que no dogmatizo sobre este tema. Simplemente trato de aportar datos y reflexiones, pero que cada uno saque sus conclusiones y actúe como considere oportuno.
 

CHARO

Miembro conocido
Sin animo de entrar en polemica ;) yo tengo marcado en A3Nom, que es el programa que utilizo, que en los meses de alta, pague los días efectivamente trabajados. Que es correcto? Pos yo que sé, que sé yo :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que es a lo que me refería, algunos programas de nómina (yo también trabajaba con A3 y recuerdo que podía parametrizarlo dentro de las distintas opciones que te daban y que parece sigue siendo así) te dejan que elijas cómo lo quieres hacer, porque saben que "casa maestrillo tiene su librillo" y en este tema concreto no se atreven a ofrecer una opción concreta como únicamente válida.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sin animo de entrar en polemica ;) yo tengo marcado en A3Nom, que es el programa que utilizo, que en los meses de alta, pague los días efectivamente trabajados. Que es correcto? Pos yo que sé, que sé yo :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
De todas formas, hablo de memoria, pero esa opción (que creo es la que yo utilizaba), no consistía solo en pagar por los días efectivamente trabajados (bueno, en realidad imagino que te refieres a días de alta), que en eso estamos casi todos de acuerdo (pocos abogan por descontar propiamente un día o añadir alguno en febrero), el matiz está en el "precio/dia", esto es... vale eliges pagar por los días de alta (por ej alta el 2 de mayo, pagas 30 días, los mismos que pagarías por el mes completo, baja el 27 de febrero, 27 días, 3 menos que si causara baja al día siguiente), pero ¿cómo calculas en estos casos el salario/ día, ¿salario mensual entre 30, sea el mes que sea o salario mensual entre los días naturales del mes en cuestión?
Creo que en el caso de A3 , de elegir esa opción consideraba el salario mensual entre 30.
 

fmac

Nuevo miembro
Y luego los tribunales estar de acuerdo o no.
Y por aquí ya hemos dado referencia de cómo opinan últimamente al respecto
Rectifico lo indicado ayer. Acabo de leer la ST de la AN y me habéis convencido. Llevo haciéndolo mal 12 años 😂

Cómo siempre, muchas gracias por vuestras aportaciones y debates, siempre tan enriquecedores
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Rectifico lo indicado ayer. Acabo de leer la ST de la AN y me habéis convencido. Llevo haciéndolo mal 12 años 😂

Cómo siempre, muchas gracias por vuestras aportaciones y debates, siempre tan enriquecedores
No sé si te sirve de consuelo, pero yo lo hice como tú durante casi 20 años (de hecho, los últimos ya casi más convencido de que, dentro de las dudas, tal vez la de dividir en esos casos el salario mensual (o anual) entre los días naturales del mes en cuestión (o del año) podía ser lo más razonable.
Pero vaya, tampoco ha sido un trauma. Tal vez tampoco es una barbaridad hacerlo como lo has venido haciendo hasta ahora.
 
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