Buenos días,
una pregunta, si una sociedad limitada va a contratar al hijo del socio titular en régimen general (con un contrato en formación), y en lugar de ser la sociedad la contratante es el titular como autónomo el que contrata, ¿es fraude de ley?.
Entiendo que sí. Pero he encontrado opiniones de que no.
¿Alguien conoce sanción impuesta por ello, y la cuantía de la misma?.
La cuestión está en que si contrata como sociedad al hijo paga 97,49 de cuota, y si contrata como autónomo paga cero. Me extraña que la ley te permita eludir 97,49 euros cuando se ha hecho para que se paguen, todo el mundo se los saltaría entonces.
He intentado preguntar en la inspección pero me han dicho que allí no responden preguntas, que sólo recogen denuncias. En tesorería dicen que se debe contratar como sociedad.
una pregunta, si una sociedad limitada va a contratar al hijo del socio titular en régimen general (con un contrato en formación), y en lugar de ser la sociedad la contratante es el titular como autónomo el que contrata, ¿es fraude de ley?.
Entiendo que sí. Pero he encontrado opiniones de que no.
¿Alguien conoce sanción impuesta por ello, y la cuantía de la misma?.
La cuestión está en que si contrata como sociedad al hijo paga 97,49 de cuota, y si contrata como autónomo paga cero. Me extraña que la ley te permita eludir 97,49 euros cuando se ha hecho para que se paguen, todo el mundo se los saltaría entonces.
He intentado preguntar en la inspección pero me han dicho que allí no responden preguntas, que sólo recogen denuncias. En tesorería dicen que se debe contratar como sociedad.