Ichitaka Seto
Miembro activo
Hola a todos:
tengo que cubrir rápidamente el puesto de una trabajadora que deja la empresa voluntariamente; antes de hacer fija a la sustituya quieren tenerla a prueba más de un mes y buscando las características de los contratos de obra y eventuales, leí en una web una referencia al de "interinidad por selección de personal" (o algo así) pero no le presté atención y ahora no encuentro la página.
El caso es que ahora, veo que la interinidad sólo se aplica a circunstancias en que se reserva el puesto de trabajo, es decir:
- excedencia por cuidado de hijos.
- descanso por maternidad, embarazo, riesgo lactancia.
- violencia de género.
- sustitución de discapacitado por discapacitado en IT.
¿Estoy equivocado o lo podría aplicar? Realmente, en el impreso de contratos temporales aparece "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"; pero, entonces, no se que tendría que poner en la cláusula de duración del contrato... "desde" sería el primer día de trabajo pero en "hasta" no sé qué se debería poner en este caso: cubrir la plaza, acabar la selección, terminar proceso proceso... ¿qué sería lo más adecuado?
Por otra parte, supongo que si no supera el mes de prueba se podría contratar a otra, pero ¿y si después del mes se quiere despedirla por no ser idónea para el trabajo? ¿se podría contratar a otra de la misma forma?
O, en sentido contrario, si se la ve cualificada para "cubrir la plaza" ¿no habría ningún problema en transformar ese contrato de interinidad en indefinido?
Por cierto, soy un contable "reciclado" a estas labores, de ahí estas preguntas y comentarios que os puedan parecer de pardillo a los "laboralistas".
Gracias por vuestra ayuda. Salu2. 8)
tengo que cubrir rápidamente el puesto de una trabajadora que deja la empresa voluntariamente; antes de hacer fija a la sustituya quieren tenerla a prueba más de un mes y buscando las características de los contratos de obra y eventuales, leí en una web una referencia al de "interinidad por selección de personal" (o algo así) pero no le presté atención y ahora no encuentro la página.
El caso es que ahora, veo que la interinidad sólo se aplica a circunstancias en que se reserva el puesto de trabajo, es decir:
- excedencia por cuidado de hijos.
- descanso por maternidad, embarazo, riesgo lactancia.
- violencia de género.
- sustitución de discapacitado por discapacitado en IT.
¿Estoy equivocado o lo podría aplicar? Realmente, en el impreso de contratos temporales aparece "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"; pero, entonces, no se que tendría que poner en la cláusula de duración del contrato... "desde" sería el primer día de trabajo pero en "hasta" no sé qué se debería poner en este caso: cubrir la plaza, acabar la selección, terminar proceso proceso... ¿qué sería lo más adecuado?
Por otra parte, supongo que si no supera el mes de prueba se podría contratar a otra, pero ¿y si después del mes se quiere despedirla por no ser idónea para el trabajo? ¿se podría contratar a otra de la misma forma?
O, en sentido contrario, si se la ve cualificada para "cubrir la plaza" ¿no habría ningún problema en transformar ese contrato de interinidad en indefinido?
Por cierto, soy un contable "reciclado" a estas labores, de ahí estas preguntas y comentarios que os puedan parecer de pardillo a los "laboralistas".
Gracias por vuestra ayuda. Salu2. 8)