¿convenio estatal oficinas de farmacia?

Rosa2018

Miembro activo
Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
 

Rosa2018

Miembro activo
Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
**No quería..
 

AL1978

Miembro conocido
Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
Correcto.
 

Rosa2018

Miembro activo
Sobre este convenio....ya tiene tablas para año 2023 y 2024....que estais haciendo...recomendáis a clientes poner a cuenta convenio por si en un futuro sube más de lo previsto...para esos años..
 

LABOR

Miembro activo
Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
Yo no lo veo así.....el BOE es del 28/12 y en consecuencia, la nómina de Diciembre ya va actualizada, atrasos de enero a Noviembre y pago de RLC el 31/01/2023( un mes después de la publicación, o sea, de la fecha de control- 28/12/2022).
 

Rosa2018

Miembro activo
Yo no lo veo así.....el BOE es del 28/12 y en consecuencia, la nómina de Diciembre ya va actualizada, atrasos de enero a Noviembre y pago de RLC el 31/01/2023( un mes después de la publicación, o sea, de la fecha de control- 28/12/2022).
Pero pone que los atrasos se harán efectivos al mes siguiente de la publicación...
 

CC2019

Miembro activo
Que se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente a la publicación.. por lo que si se pagan enero se cotizan en febrero...
Yo los voy a hacer el mes que viene, pero he hecho las nominas de diciembre ya actualizadas
 
Última edición:

LABOR

Miembro activo
Pero pone que los atrasos se harán efectivos al mes siguiente de la publicación...
A mi entender, se pueden pagar al trabajador el mes que viene o cen el el margen que marque el convenio pero la cotización la maraca la fecha de control............
 

LABOR

Miembro activo
Incremento de salarios con carácter retroactivo: El ingreso de cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases y tipos que deban aplicarse con carácter retroactivo, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo.
 

Rosa2018

Miembro activo
Incremento de salarios con carácter retroactivo: El ingreso de cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases y tipos que deban aplicarse con carácter retroactivo, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo.
Bueno, yo entiendo que eso es la regla general y si el convenio no pone nada se debe hacer asi pero los convenios pueden permitir otro plazo como en este caso. Si me dicen que los puedo abonar en la nómina del mes uno entiendo que los tengo que cotizar ese mes....pero es mi interpretación, claro...
 

LABOR

Miembro activo
Yo creo que no, una cosa es el pago y otra la cotización y al orden es clara.
Otra cosa es que pongas como fecha de control el e de Enero ( por ejemplo) y cuele......
 

Rosa2018

Miembro activo
Yo creo que no, una cosa es el pago y otra la cotización y al orden es clara.
Otra cosa es que pongas como fecha de control el e de Enero ( por ejemplo) y cuele......
..yo lo interpreto así...si el convenio me permite hacer nominas de atrasos en enero y pagarlos ese mes los cotizo en enero....pq si los pago en la nómina de enero cómo los voy a cotizar antes. Si el convenio no pusiera en el mes siguiente, actualizaria nominas en diciembre, haría nominas atrasos en diciembre y cotizará en diciembre que se envía en enero. Es mi opinión...no digo que sea la correcta...
 

LABOR

Miembro activo
Lo que tu expones vendría a equivaler a que si una empresa( es un ejemplo) firma con sus trabajadores que el pago de las nóminas de Enero se va a pagar en los tres meses siguientes prorrateado por falta de liquidez le habilitaría a la empresa a cotizar prorrateado y no enero "normal" y yo creo eso no es correcto.
Yo aporto lo que pienso también, no digo que sea lo correcto al 100 %
 

fjr187

Miembro
Es cosa mia o el nuevo convenio ha quitado una paga extra?

Esta la redacción del anterior convenio

1674471209881.png

Y esta del nuevo convenio:


1674471283075.png
 
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