Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..PUBLICAD
**No quería..Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
Correcto.Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
Yo no lo veo así.....el BOE es del 28/12 y en consecuencia, la nómina de Diciembre ya va actualizada, atrasos de enero a Noviembre y pago de RLC el 31/01/2023( un mes después de la publicación, o sea, de la fecha de control- 28/12/2022).Plazo para hacer atrasos: si entiendo bien...en enero se pagan los atrasos correspondientes al año 2022..y por tanto se cotizan en enero que se envían en febrero...espero que se así, tengo nominas de diciembre hechas y enviadas...y quería tener que modificarlas...siempre me lío con esto..
Pero pone que los atrasos se harán efectivos al mes siguiente de la publicación...Yo no lo veo así.....el BOE es del 28/12 y en consecuencia, la nómina de Diciembre ya va actualizada, atrasos de enero a Noviembre y pago de RLC el 31/01/2023( un mes después de la publicación, o sea, de la fecha de control- 28/12/2022).
Que se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente a la publicación.. por lo que si se pagan enero se cotizan en febrero...Pero pone que los atrasos se harán efectivos al mes siguiente de la publicación...
Yo los voy a hacer el mes que viene, pero he hecho las nominas de diciembre ya actualizadasQue se harán efectivos en los recibos de salarios del mes siguiente a la publicación.. por lo que si se pagan enero se cotizan en febrero...
A mi entender, se pueden pagar al trabajador el mes que viene o cen el el margen que marque el convenio pero la cotización la maraca la fecha de control............Pero pone que los atrasos se harán efectivos al mes siguiente de la publicación...
Bueno, yo entiendo que eso es la regla general y si el convenio no pone nada se debe hacer asi pero los convenios pueden permitir otro plazo como en este caso. Si me dicen que los puedo abonar en la nómina del mes uno entiendo que los tengo que cotizar ese mes....pero es mi interpretación, claro...Incremento de salarios con carácter retroactivo: El ingreso de cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases y tipos que deban aplicarse con carácter retroactivo, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial, o expedición del título legítimo.
..yo lo interpreto así...si el convenio me permite hacer nominas de atrasos en enero y pagarlos ese mes los cotizo en enero....pq si los pago en la nómina de enero cómo los voy a cotizar antes. Si el convenio no pusiera en el mes siguiente, actualizaria nominas en diciembre, haría nominas atrasos en diciembre y cotizará en diciembre que se envía en enero. Es mi opinión...no digo que sea la correcta...Yo creo que no, una cosa es el pago y otra la cotización y al orden es clara.
Otra cosa es que pongas como fecha de control el e de Enero ( por ejemplo) y cuele......
No, estaba absorbida desde el 2014...antes tenía 3 y la tercer se absorbióEs cosa mia o el nuevo convenio ha quitado una paga extra?
Esta la redacción del anterior convenio
Ver el archivos adjunto 1165
Y esta del nuevo convenio:
Ver el archivos adjunto 1166
Correcto, mira el punto 3 del artículo 36.No, estaba absorbida desde el 2014...antes tenía 3 y la tercer se absorbió