¿Dar de alta a un trabajador estando de IT?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, disculpadme, se me plantea una cuestión justo antes de intentar iniciar el parantesis Navideño, y por tanto me urge resolver y no puedo ahora ponerme a investigar demasiado (hay que cerrar mil cosas antes de marcharse)
Igual es una tontería, y, de hecho, asi a bote pronto yo no le veo problema (es más, creo que alguna vez ya lo he hecho, y sin más problemas), pero desde el área legal de la ETT me dicen que no puede ser.

Debemos cambiar de contrato (a mejor y por hacer las cosas bien) a un colectivo de empleados que tenemos por ETT. Siguen con la ETT (Se les ofrece un nuevo contrato en mejores condiciones. Se les da de baja del contrato actual y alta con nuevo contrato, con  reconocimiento de derechos, vaya, que no es ninguna chapuza para romper la unidad de vínculo, de hecho la baja y alta es en fechas sucesivas)
Hay uno que está de IT. Desde la ETT me dicen  que no se puede dar de alta (filiación) a alguien  que está de IT.
A ver, suena raro dar de alta a alguien que justo en ese momento está de IT, es cierto, pero tienen su explicación (como digo, es una medida colectiva y simplemente no hacemos o no queremos hacer una excepcion en ese caso). Pero, ¿os consta esa imposibilidad?
Como digo, yo creo que no y que en alguna ocasión me he encontrado en una situación así y lo pude hacer (pero hablo de memoria).
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Nando,

Pues realmente opino igual que la ETT, en alguna ocasión me ha pasado de tener que dar de alta a alguien que ya está en IT y verdaderamente no procede el alta hasta la finalización de la IT, cuando ya está habilitado para trabajar (en mi caso era por un accidente de trafico, para cobrar también del seguro y seguía de baja it después de su fin de contrato y hasta que no estuvo de alta, pues no le dí de alta en la nueva empresa, la que yo llevaba).

Carece de senteido que se dé de alta a una persona inhabilitada para su trabajo momentaneamente.


En tu caso, si quieres hacerlo, yo lo haría por medio de sucesión de empresa, baja en una con causa 99 y nueva alta 01, con sucesión de contrato en el INEM.

Pero ya digo, cuando me he visto en esa situación, no procede alta pues está inhabilitado para su trabajo y más en vuestro caso, que el puesto será el mismo, hazlo por medio de sucesión, en todo caso.


Saludos y felices fiestas (de nuevo)


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchísimas gracias, Raquel,
como digo, yo no pretendía poner la mano en el fuego en que se puede hacer, pero como estas cosas pasan a veces, pues no me acababa de encajar que existiera esa imposibilidad.
Trato de proponer esta medida a la ETT a ver que tal.
El caso es que de inicio, en base a la informacion que tenía, ´consideré que el contrato más adecuado era el de obra y servicio, y luego, viendo ya las cosas como iban, me di cuenta que lo más apropiado era eventual (la causa de temporalidad consistía en más trabajo, pero de lo mismo, no de una actividad específica con sustantividad propia y diferenciada de la actividad normal, pero, en todo caso, era una circunstancia temporal). Los primeros contratos fueron de obra y servicio, cuando reparé en eso, ya empezamos a contratar a la gente como enventual, y ahora que hemos confirmado que esa circunstancia que genera una actividad superior a la normal se va a prolongar por un tiempo más, además de prorrogar los contratos eventuales, queremos aprovechar para pasar tambien a eventual los contratos que de inicio hicmos por obra y servicio, y todo esto, por ETT.

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, no he tenido ocasión de hablar de nuevo con la ETT, pero sí me han hecho llegar un correo por el que me insisten en que, desde su servicio jurídico confirman e que no se puede dar de alta a una persona que está de IT, y, literalmente "porque cuando se hace un contrato se da pos supuesto que esta persona es apta para trabajar y si está en situacion de baja médica no es apta, por tanto sería nulo"

Bueno, les insistiré en la sugerencia de Raquel, es decir, proceder a realizar el cambio por la vía de la sucesion de contratos (baja causa 99 y nueva alta 01).

En cualquier caso, y aunque reconozco que es atípico contratar a alguien que está de baja (aunque aquí, como digo, no estamos hablando de una contratacion nueva, sino simplemente dar continuidad y de forma ininterrumpida por la modalidad contractual que entendemos más adecuada), ¿seguro que cuando intentas dar de alta a un trabajador, el sistema Red detecta automáticamente que está en situacion de IT y rechaza el alta??
Que no digo que no, pero es  que me parece raro que eso suceda automáticamente. No digo que, de detectarse después, puedan pedir explicaciones, pero que sea así sistemático...
En fin, lo dicho, les voy a sugerir lo de la sucesión, aunque temo que sigan sin verlo claro (y yo tengo menos claro que debamos dar continuidad por un contrato que, a estas alturas tengo claro que no es el adecuado).

Javier, si estás por aquí ¿tú como lo ves?

Gracias!




 

toni

Miembro conocido
Nando, el sistema no detecta que un trabajador esta de IT al darlo de alta. Yo he tenido casos, pero ha sido por subrogacion de empresa y sin problema alguno.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo no me he visto en el mismo caso que tú Nando, pero sí que he hecho alta de trabajadores en it fijos discontínuos cuando empezaban temporada, y sin problemas. De hecho el problema lo podría haber tenido si  no los hubiese dado de alta, xq podrían haber demandado x despido... Sí, ya se que este es otro tema polémico,...
Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo, sí pero en fijos discontinuos es así, hay sentencias incluso que dicen que debe darse de alta, debe hacerse el llamamiento, es diferente.

Les das de baja cuando terminan y si están de baja it pasan al cobro directo y si llegado el llamamiento siguen de baja, pasan de nuevo al delegado, pero ya digo en fijos discontinuos es diferente y sí que deben ser dados de alta.
 

Raquel GR

Miembro activo
toni dijo:
Nando, el sistema no detecta que un trabajador esta de IT al darlo de alta. Yo he tenido casos, pero ha sido por subrogacion de empresa y sin problema alguno.

Saludos.


Por subrogación de empresa, sí, pero si no, tu no puedes deducirte ninguna baja, que sentido tiene contratar a alguien inhabiltado para trabajar???
 

javier

Miembro
Como me acabo de dar cuenta que alguien preguntaba por mis huesos, expongo mi opinión.

Como bien dice Raquel, y por pura lógica, nadie contrataría y daría de alta a un trabajador que no fuera a presentarse a trabajar, pues sería claramente un fraude.

Pues como vamos a contratar a un trabajador enfermo, que lógicamente, NO VA A PRESENTARSE A TRABAJAR. Será en el momento en que se inicie la prestación de servicios cuando inicie la relación laboral y por tanto su alta.

Otra cosa es que hablemos de subrogaciones o cambios de centros de trabajo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
javier dijo:
Como me acabo de dar cuenta que alguien preguntaba por mis huesos, expongo mi opinión.

Como bien dice Raquel, y por pura lógica, nadie contrataría y daría de alta a un trabajador que no fuera a presentarse a trabajar, pues sería claramente un fraude.

Pues como vamos a contratar a un trabajador enfermo, que lógicamente, NO VA A PRESENTARSE A TRABAJAR. Será en el momento en que se inicie la prestación de servicios cuando inicie la relación laboral y por tanto su alta.

Otra cosa es que hablemos de subrogaciones o cambios de centros de trabajo.

Saludos

Gracias por responder a mi llamada, Javier. Si justo pensaba en ti es porque imagino que estarás en condiciones de confirmar si, más allá de que pueda parecer lo que pueda parecer, es cierto que el sistema Red te rechaza sistemáticamente el mero intento de dar de alta a alguien en situación de IT.

Vamos a ver, queda claro que si hacemos abstracción del contexto que trato de transmitir, es absurdo dar de alta a alguien que esta en situación de IT y que da pie a pensar en cosas raras (fraude...). Pero, por favor, tened en cuenta las circunstancias que estoy comentando. No estamos hablando de una nueva contratación, sino de una sucesión de contratos y con la misma empresa, mismo puesto y condiciones.
El contrato vigente en teoría vence ahora y aprovechamos para dar continuidad a ese trabajador, de forma ininterrumpida y reconociéndole expresamente la antigüedad del contrato anterior (y si no lo hicieramos nosostros ya de entrada, alquien nos lo haría hacer llegado el momento. No pretendemos jugar con eso, simplemente hacer las cosas lo mejor posible, dentro de ese principio de rigor con el que siempre intentamos trabajar), y a través de un contrato que entendemos se ajusta mejor a la causa de temporalidad, porque ésta realmente existe (pero de inicio, y en base a la información de que disponíamos, parecía que lo más adecuado era un obra o servicio pero luego, por lo que he podido comprobar, entiendo que la causa de temporalidad se corresponde a un eventual). A las últimas contrataciones, para ese mismo servicio y causa de temporalidad ya los hemos dado de alta con contrato eventual y ahora queremos aprovechar, coincidiendo con el final previsto del contrato inicial, para reconducir tambien  al eventual las relaciones laborales que de inicio se realizaron a través del contrato de obra o servicio. Se trata de una medidas que efecta a varios empleados, y, como digo, la decisión de cambiar de contrato y la elección del momento para hacerlo tiene su explicación. Lo que sucede es que en uno de los casos, el trabajador está de IT, pero entiendo que no debemos hacer una excepción con él, por muy raro que a alguno le pueda parecer (sobretodo si no conoce las circunstancias que trato de explicar).

Por cierto, cuando hablais de subrogación, ¿os referís únicamente a casos de pasar de una empresa a otra? ¿contemplais también la posibilidad de sucesion de contratos con la misma empresa?
Es que, estoy tratando de hacer memoria, y me parece recordar que en alguna ocasión me he encontrado con el caso de tener que dar de alta a un trabajador estando de IT, pero es cierto que no era una sucesion de contratos con la misma empresa, sino paso de una empresa a otra del grupo o incluso tal vez de ETT a plantilla de la empresa, estando la fecha de cambio de empresa ya fijada y coindiciendo que, de forma sobrevenida, el trabajador en cuestión iniciaba un proceso de IT y estaba en esa situacion justo en le fecha de la baja y alta sucesiva, entendimos que debeiamos mantener a pesar de ello la fecha de cambio prevista y no recuerdo que tuvieramos ningun problema nadie nos pidiera alguna explicación.

De ahí que insistiera en la pregunta de si realmente es imposible dar de alta a alguien que esté de IT, independientemente de que luego haya que dar algun tipo de explicación y que quede claro que tal alta tenia sentido o al menos un propósito que no era en ningun caso, el cometer un fraude.


 

toni

Miembro conocido
Eso nando, creo que todos hemos entendido que seria una subrogacion entre empresas, que no habria ni hay ningun problema. El subrogar un contrato en la misma empresa, pues como que no, eso
es simplemente un cambio de contrato y claro, estando de IT, pues como que no. Pero yo insisto en una de tus dudas, el sistema no detecta que se esta de IT al mecanizar un alta.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Toni.
Para entender la situación, adjunto un enlace al post que acabo de insertar en el foro de "El contrato de trabajo", ya centrándome en la circunstancias del caso y repercusión a nivel de contrato.

http://elasesorlaboral.com/foro_smf/index.php?topic=5925.0

Por lo que comentas, veo que por un lado entiendes que no es correcta la sucesión de contratos con el misma empresa si el trabajador está de IT, aunque , por otro lado reconoces que, de hacerlo, el sistema no lo filtra automáticamente.

Ruego que le echeis un vistazo al post que he puesto en el otro post para una mejor valoración de la situación.

En todo caso, imaginad un caso de un contrato temporal que finaliza y queréis dar continuidad a ese trabajador mediante otro contrato temporal y con causa de temporalidad real y correcta para ese contrato, de forma que esa sucesión de contratos sea sin solución de continuidad. Resulta que, sin estar previsto, ese trabajador esta de IT justo en el momento de inicarse el nuevo contrato ¿paralizais el alta por ese motivo?
Si resulta que existe un compromiso de nueva contratacion con el empleado, y con esa fecha, y no existe ningún animo de fraude, ¿no le vais a dar de alta?

Pongo énfasis en el caso, porque el enfoque no es el contratar a alguien  de baja, algo que, queda claro, es absurdo, sino una continuidad ya prevista, con la intencion  de que no exista interrupción en la actividad laboral (ni romper la unidad de vínculo) y que resulta que llegada esa fecha el trabajador está de baja y tratas de que eso no impida segurir adelante con esa contratacion ya planificada y que pone especial énfasis en que no exista interrupción en el nexo laboral.
 

toni

Miembro conocido
Una pregunta muy simple nando... ¿No hay posibilidad de "olvidarse temporalmente" de ese trabajador hasta que este de alta de IT? Si hay un compromiso de continuidad con el trabajador con la misma empresa, esta claro que no cabe una subrogacion alguna y, como hemos comentado y dejando de lado si es legal o no, es absurdo dar de alta a alguien estando de IT. Entiendo que quieres pasar de un 401 a un 402 y en este caso solo veo una baja y un alta, aunque a ver si algun compañero ve factible una variacion de contrato sin mediar baja y alta.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo, Toni. Y no, no hay posibilidad de "olvidarme temporalmente" de ese trabajador hasta que esté de alta de IT, y es que ahora os lo complico un poco más. Se trata de una IT previa a una baja próxima por maternidad. Por tanto, por un lado el tema va para largo, y, por otro, si ahora algunos ya lo ven raro estando de IT, imaginad si está de maternidad.

A ver, vuelvo a repetir que aquí no se pretende ninguna maniobra extraña, ni hacia la tabajadora ni hacia la S.S., es más, tal vez por nuestro afán de hacer las cosas bien, de que nadie impugne nada, nos complicamos incluso más de lo necesario (y en este caso estamos pidiendo a la ETT que lo haga).

Al final, la campaña para la que esta trabajadora fue contratada, no sé cuanto puede acabar durando, no descarto que el cliente la prorrogue más allá de la nueva fecha. Y como decía, el contrato eventual tiene una fecha de finalizacion cierta. Si llega ésta y la campaña sigue viva yo puedo extinguir el contrato, por el contrario, si, dejo el actual contrato de obra o servicio, por un lado estoy manteniendo un contrato que no es correcto y, por otro, por coherencia, debería mantenerlo vigente mientras dure la campaña actual, y ésta podría superar los 12 meses desde la fecha de alta. Y si ahora ya parece raro hacer el cambio, más adelante aún lo parecerá más.

Como decía simplemente pretendo hacer, y con toda naturalidad, lo mismo que con el resto de contratos de obra y servicio concertados para esta campaña, es decir, pasarlos a eventual, por ser el tipo de contrato más adecuado a la causa de temporalidad (más carga de trabajo, pero dentro de la actividad normal de ese servicio) y hacerlo ahora coincidiendo con la fecha de fin de contrato inicialmente prevista (pero que, llegado el caso, no podría hacer valer a la hora de extinguir el contrato por haberse prolongado esa campaña más allá de esa fecha).

Y cuando digo que entiendo que el contrato eventual es el más correcto, no lo hago en base a que yo pueda entender que es el que más conviene a la empresa, simplemente, y esté equivocado o no, porque entiendo que técnicamente es el adecuado (y me remito a las exlicaciones ya dadas en éste y, especialmente en el post que he insertado en el foro "Contrato de Trabajo"). Es más, como ya he dicho, desde hace unos meses (y antes de tener conocimiento del embarazo de esta trabajadora) ya utilizamos el contrato eventual para las incorporaciones más recientes para esa misma campaña, y este cambio pretendemos hacerlo con todos los que tienen un contrato inicial de obra o servicio, y prentendemos hacerlo de forma simultánea.
Y como digo, pretendemos hacerlo conn toda naturalidad. Lo que vamos a hacer lo haríamos igualmente, aunque el trabajador no estuviera de IT ni de maternidad.

Y es que tal vez seamos más papistas que el Papa, que nos compliquemos demasiado, que tal vez haya otras alternativas más prácticas, que realmente no pueda, bajo ningun concepto, ni siquiera ante estas circunstancias, hacer una nueva alta estando el trabajador de IT, etc Pero, como digo, todo responde a haber considerado que el tipo de contrato inicial no es el correcto y solventar esa irregularidad en todos los casos y cuando aún se está a tiempo, en principio, de hacerlo.

Sé que otras muchas empresas simplemente esperarían a que llegarale fecha prevista de fin de contrato, probablemente ni se hubieran planteado todas estas cosas, o, de haberlo hecho, simplemente cuzarían los dedos y en el caso de esta trabajadora, enstando de IT y próxima maternidad, con más motivo, intentarían simplemente darla de baja por "supuesto fin de contrato" y si cuela, cuela (al fin y al cabo, la trabajadora pasaría a cobrar la prestación de IT por pago directo, luego de maternidad, ésta última sin restarle tiempo de prestacion de desempleo, y luego la prestación de desempleo.

Pero tampoco quiero correr más riesgos, y no me convence la alternativa (a la extinción por supuesto fin de contrato) de mantener el contrato actual de obra o servicio por los motivos apuntados (el eventual, además de correcto, me permite atenerme a las fechas ciertas del fin del mismo).



 

toni

Miembro conocido
Jo, esto se complica  ;D ;D.
Porque no intentas, y se que lo vas a contemplar pues eres un estudioso del tema ;)
una variacion on-line de contrato de 401 a 402 y un escrito al Inem indicando que el
contrato numero tal de fecha tal se convierte en 402 y todo lo que quieras incluir en
el escrito? Se me escaparan cosas, pero ahora no veo otra manera de hacerlo.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias una vez más, Toni. Realmente el tema es peculiar y sé que os pido un esfuerzo a la hora de pedir que lo sigáis, y con todos sus matices (y mi pobre capacidad de síntesis sin duda no ayuda demasiado en el esfuerzo  ;D).

Trataré de probar lo que me indicas, o, mejor dicho, voy a proponer que lo hagan, porque, pon un lado, y aunque me avergüenza reconocerlo, estoy de vacaciones (sí, de vacaciones y aquí al pie del cañon, desde casita con éste y otros temas que no admiten espera) y, por tanto, no dispongo de los medios habituales a mi alcance y por otro lado, como ya he dicho, se trata de empleados que tenemos por ETT, y por tanto, corresponde a la ETT hacerlo.

En todo caso, entiendo que aunque estén por ETT, cualqiuier irregularidad o consecuencia de hacer las cosas de una u otra forma, nos pueden acabar afectando como empresa usuaria, ¿no?
De ahí que ponga el mismo celo en que esto se resulva de la mejor manera que si se tratara de empleados de la plantilla de al empresas.
 

javier

Miembro
Con independencia de que el sistema RED te permita esa variación, que posiblemente si, hay que estar a la realidad del asunto.

Informaticamente (Sistema RED) no esta condicionado, por que lo que aquí se debate es puramente laboral, y no de Seguridad Social.

En cuanto al tema de Seguridad Social, si el trabajador cumple los requisitos procederá su alta, si no los cumple no procede su situación de alta.

Por lo tanto debereis de circunscribir el tema al ambito laboral, que es el principio de su inclusión o no en el sistema de Seguridad Social.

Si se entendiese que esa relación laboral, con alguien incapacitado para realizar la actividad es correcta, sería entonces obligatoria su alta en Seguridad Social y si la relación laboral no existe no existe alta en S.Social.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Javier.

Queda claro, por tanto, que el sistema Red permite hacerlo.
Simplemente se tratará de que, si alguien cuestiona esa alta en esa situación, poder defenderla desde un punto de vista estrictamente laboral.
¿Créeis que puede serlo el simplemente dar continuidad mediante otro contrato y sin interrupción respecto al anterior y acumulando antigüedad y otros derechos, y al igual que se está haciendo con el resto de trabajadores asignados a ese mismo servicio y con el mismo tipo de contrato?
Es que incluso álquien podría entender que de no hacerlo así estamos discirminando a esa trabajadora, respecto al resto, por el hecho de estar de IT y, pero aún, por estar embarazada.
Como digo, simplemente tratamos de hacer lo mismo, de la misma forma y en el mismo momento, que con el resto de trabajadores, por muy poco sentido que tenga para la empresa dar de alta y mantener en la empresa a alguien en esa situación.


 
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