¿Dar de alta a un trabajador estando de IT?

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, decía que me sonaba haberme encontrado con un caso de dar de alta a alguien estando de IT.
Acaban de confirmarme el caso, y, de hecho, lo he comentado en alguna ocasión en este mismo foro. Se trata de una empleada que tras poco más de un año en la empresa trabajando de forma efectiva, ha ido acumulando más de 5 años empalmando bajas de maternidad, excedencias, reincorporación pero ya de baja de IT previa a la maternidad, maternidad, nueva excedencia, etc. (es que ha tenido 3 hijos durante ese periodo).

Bien, pues el caso es que la empleada en cuestión estaba en situacion de excedencia por cuidado de hijo, y cuando ya vencía la misma, ella confirmó su reincorporación, pero estaba ya de nuevo embarazada, de hecho, le faltaban pocas semanas para el parto, nos informó de ello, aunque entendimos que eso no cambiaba las cosas en el sentido de que si solicitaba la reincorporación, debíamos atender su petición y claro, justo el mismo dia de causar de nuevo alta en la empresa, y como ya estaba previsto, fue al médico de la S.S. y le dieron la baja por IT. Es cierto que como no pidió la baja hasta la fecha de su reincorporación en el empresa y como el alta en la S.S. la comunicamos de forma previa, en ese momento no podían detectar esa situación. Pero el caso es que tuvimos una alta con IT desde el primer día, luego maternidad, y sin problema. De hecho, ya nos había ocurrido lo mismo unos pocos años antes con la misma empleada.

Por tanto, entiendo que simplemente la situación es peculiar, pero el sistema permite tramitar el alta igualmente, y si luego alguien ve algo raro (fraude..) se le explica y listos ¿no?

El problema, como ya he dicho, es que de todo esto tengo que persuadir al servicio jurídico de la ETT que lo haga.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya empanada y cuanta, demasiada información.. yo me pierdo con tanto.

Lo que planteas es una subrogación en toda regla, Nando, no se si bien o mal, pero es lo que estás planteando, pues lo que quieres es subrogarte en derechos y obligaciones (aunque por ahí me ha parecido leer que quieres incluso mejorar condiciones, que me parece perfecto).

Pues si lo que pretendes es esto que digo, habla con la ETT  y con todos y cada uno de los trabajadores, haceis documento de subrogación (que habreis de presentar en el INEM) y en ese documento, novas los contratos y los pasas a todos y cada uno de ellos al 402, que según tu y por lo que dices es el correcto, pero no desde que te los quedes, sino desde el inicio de la relación laboral, al presentarlo en el inem, que te cambien el código de contrato de cada trabajador y luego tu con esa subrogación solicitas a tgss el cambio de contrato desde el inicio de la relación de cada uno de ellos, y santas pascuas.

Vamos, yo no me complicaría más la vida..., además hay un dicho que me gusta mucho, y es que lo que mal hecho está desde el principio, mal hecho está...

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Otra cosa, no es lo mismo dar de alta a alguien y en ese mismo día que caiga de baja, a dar de alta a alguien QUE YA ESTÁ DE BAJA, en subrogación sí, en los demás casos es totalmente improcedente.
 

toni

Miembro conocido
Asi es Raquel, pero espero que despues de todo nando nos diga como queda la cosa... ::)

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel. No sé si doy demasiada información, en todo caso soy consciente de que es mucha (pero quiero que quede clara la situación). Y no pretendo mejorar nada, simplemente tratar de hacer las cosas bien y sin que nadie vea nada raro (por ej. si digo que recnozco la antigúedad, es porque, la reconozco o no de forma expresa, toca reconocerla). Y sí, si lo que está más de inicio, mal hecho está (aunque ten en cuenta el rigor con el que tratamos siempre de llevar estas cosas, todos sabemos el "rigor" que las empresas aplican en más del 90% de contratos temporales. Aqui no se discute la existencia de una causa de temporalidad sino el tipo de contrato más adecuado a la misma y todas las implicaciones que puede tener)

A todo esto, y respecto a la idea de pedir la modificación del contrato desde el inicio (efectivamente, es una de las opciones que contemplo) ¿queda claro que estamos hablando de que se haga desde la misma empresa?
Quiero decir que al final debe ser la ETT quien haga todo esto (y, francamente lo dudo, aunque yo tengo claro que voy a insitir en mi exigencia de que lo hagan o bien simplemente modifiquen el contrato via alta y baja, lo que nodebería suponer ningún problema para el resto de casos en los que el trabajador no está de IT)

La opción  que es proponia(creo qe de forma más clara en el post del foro "Contrato de Trabajo") era la de extinguir el contrato anterior de obra o servicio (contando con el acuerdo del trabajador) y hacer uno nuevo eventual. Sé que lo que me proponeis es técnicamente más correcto (y lo tendré en cuenta), pero como alternativa más sencilla (evitas solicitar el cambio a ls S.S,. y el INEM), creo que podría tener el mismo resultado mientras se haga en plazo, esto es, mientras lo haga antes de que el contrato de obra o servicio excede del limite de los 12 meses del contrato eventual. Recordad ese principio que aparecia en las sentencias sobre los contratos de interinidad en vacaciones, según el cual, la irregularidad en la eleccion del contrato no supone que la relacion laboral deviene en indefinida si realmente existe causa de temporaldad y no se ha superado el limite de duración correspondiente al contrato correcto (no sé si me explico).
 

Raquel GR

Miembro activo
Si lo he visto el enlace, lo que pasa es que no tengo nada que decir.

En mi opinión, o lo arreglas desde el principio o no hagas nada.

No veo que sea solución el que se les dé de baja y nueva alta con nuevo contrato, si te basas en que "la irregularidad en la eleccion del contrato no supone que la relacion laboral deviene en indefinida si realmente existe causa de temporaldad y no se ha superado el limite de duración correspondiente al contrato correcto", pues dejalo..., me parecería mejor luego argumentar que está mal hecho el contrato inicial pero que no se ha excedido en tiempo, a no tener que defender dos contratos diferentes y que no se ha arreglado desde el principio porque es más costoso que baja y alta, con causas aparentemente iguales

O lo arreglas desde el principio o no lo veo..., pero, eso ya... tu verás.

Y ya está, yo creo que ya tienes tu también demasiado para decidir
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Raquel, sin duda tienes razón y lo suyo sería tratar de arregarlo de inicio y, de hecho, esa es la opción que voy considerando proponer en primer lugar.

Pero, como digo, estamos hablando de contratos actualmente por ETT, se trata de convencer también a ellos, aunque esta solución aún no se la he apuntado (creo que, desconociendo el rigor con el que tratamos de llevar este tema en la empresa y sin haber conocer o haber asimilado toda la información sobre la situación, ellos van más por el "por si cualea cuela" y "no hagamos nada raro que pueda llamar la atención, por lo que pueda pasar", porque imagino que parten de la base de que prácticamente todos los contratos están en fraude de ley y casi dan por sentado de que si el trabajador reclama por despido habrá que allanarse).
En cualquier caso, y al margen de que entienda que lo que propongo pueda ser defendible (y admitiendo que alguien, luego, pude quitarme la razón) queda claro que en todo esto, facilita mucho las cosas el no contar con la opocisión de los trabajadores afectados. Y el ofrecerles ahora un contrato eventual, por 6 meses más y fecha cierta de finalización, seguramente muchos lo verán como algo positivo. Aunque lo que me motive a realizar este cambio no sea el que se sientan mejor o peor, el que ellos lo acepten facilita las cosas.
Y, en todo caso, si han de poner problemas, prefiero saberlo ahora que de aquí unos meses, cuando resulte que esa campaña pueda ser prorrogada por unos meses más, ellos sigan teniendo contrato de obra o servicio ligado a esa campaña, por tanto, entiendan que sigue vigente por bastante más tiempo y justo a los 12 meses yo diga que no, que en realidad era un contrato eventual, aunque no se ma ha ocurrido reparar en ello hasta justo ese momento, y que pretendo extinguirlo por el mero hecho de cumplirse los 12 meses que son el limite de un tipo de contrato, que yo digo que es el correcto (pero después de un año) pero ellos tienen  uno de obra o servicio ligado a una actividad vigente.
O simplemente mantener más allá de los 12 meses el contrato de obra o servicio, esperar a que la campaña finalice realmente, y me salgan con que el contrato está celebrado en fraude de ley por no tener esa actividad una naturaleza distinta y difenciada de la actividad normal.
O incluso que se lleguen acumplir los 3 años, la campaña siga vigente (eso ya no lo creo, pero bueno, tambien pensaba que iba a finalizar en unos dias y ahora nos vamos ya a mediados del año próximo) y tenga que pasarlos a indefinidos.

Repito, si les persuado de que modifiquen el contrato de inicio, perfecto, pero, como decia, yo soy la empresa usuaria y se trata de trabajadores dados de alta en la ETT y es ésta quien debe tramitar todo eso.
Y respecto a la solcución que planteaba (y volviendo a reconocer que es mejor la que me proponéis y os lo agradezco) de entrada parecía que el problema era que estando de IT no se puede tramitar una alta, que eso era un fraude, etc, y parece claro que el sistema Red no filtra eso, y que no se pretende ningún fraude (otra cosa es que no sea la mejor opción para arreglar las cosas).

En cualquier caso, si al final hay problemas, estos salpicarán tanto a la ETT como a la empresa usuaria, ¿no?

Bueno, voy a proponerles la novación de los contratos (de 401 a 402), a ver como lo ven.

Gracias de nuevo por vuestra paciencia
;D ;
 

Raquel GR

Miembro activo
DICES:

"Y respecto a la solcución que planteaba (y volviendo a reconocer que es mejor la que me proponéis y os lo agradezco) de entrada parecía que el problema era que estando de IT no se puede tramitar una alta, que eso era un fraude, etc, y parece claro que el sistema Red no filtra eso, y que no se pretende ningún fraude (otra cosa es que no sea la mejor opción para arreglar las cosas)."

VALE, LUEGO CUANDO QUIERAS DEDUCIRTE LA IT, VAS A LA MUTUA Y SE LO CASCAS (TODO ESTO, A VER QUE TE DICEN)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La IT no la tengo por mutua, Raquel, la asume el INSS. Probablemente no llegue a deducírmela porque inicia la maternidad antes de los 15 días (IT a cargo de la empresa). Pero, como digo, en otras ocasiones no he tenido problema.
Pero vale, vamos a intentar probar lo de la novación. Ayer les trasladé esta opción a los de la ETT y su servicio jurídico, a ver que me contestan (en todo caso les he pedido alternativas, pero que no sean las de "cruzar los dedos")

 
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