¿Empresa con dos convenios?

Nessa

Miembro conocido
Tengo una empresa cliente que fabrica un determinado tipo de producto, y además lo vende en tienda.
Hasta ahora siempre ha tenido por un lado el centro de fabricación y por otro, la tienda. Asi que los trabajadores de producción estaban en el convenio que correspondía por fabricación, y los de comercio, al que correspondía por tienda. (En ninguno de los dos convenios había categoría equivalente a la otra actividad). Al ser centro de trabajo diferente, quedaba todo bastante claro. Si en algún momento un trabajador pasaba de un centro a otro, se le daba de alta en el otro centro, o incluso un par estuvieron de alta en ambos, por la jornada que hacían.

Pues llega ahora el cliente y ha trasladado producción y venta a un centro nuevo, donde si bien los espacios van a estar claramente separados, y la mayoría de los trabajadores van a seguir o sólo en producción o sólo en venta, me dice que a un par de ellos los quiere en ambos. QUe me dirá aproximadamente la jornada en producción y aproximadamente la jornada en tienda...

¿Cómo veis esto? Es que claro... si en alguno de los dos convenios se abarcaran ambas actividades... pero no. Y hasta ahora que los centros estaban separados, estaba todo bastante claro. Pero ahora... ains... no sé cómo resolver.
 

SaviR

Miembro activo
Al ser un solo centro de trabajo, entiendo que tendrias que aplicar a todos los trabajadores el convenio que genere más volumen de negocio o emplee a más personal.
Lo que igual te lleva a una reorganización de categorías.

Unidad de Empresa: El Tribunal Supremo reitera que, por norma, debe aplicarse un solo convenio para evitar la fragmentación de condiciones.
 

Nessa

Miembro conocido
Es que en el convenio de fabricación no existe la categoría de vendedor y en la de comercio no existen categorías de fabricación...
Puf.

Gracias. A ver cómo hago.
 

SaviR

Miembro activo
Para asignar la categoría correcta, sigue estos pasos:
  • Identifica el Grupo Profesional por funciones: En lugar de buscar el nombre exacto del puesto, analiza las tareas principales, el grado de autonomía, la responsabilidad y la formación requerida. El convenio suele definir "grupos profesionales" que agrupan funciones equivalentes aunque tengan nombres distintos.
  • Aplica el principio de "igual valor": Debes encuadrar al trabajador en la categoría o grupo cuyas funciones sean equivalentes o de igual valor a las que realmente desempeña. Si las tareas son similares a las de un "Oficial de Primera", aunque el puesto se llame de otra forma, esa debe ser su categoría.
 
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