¿Enfermedad previa agravada se puede considerar accidente de trabajo?

nasgud

Nuevo miembro
Buenas. Concretamente una depresión que se venía padeciendo desde hace unos años, determinada judicialmente por accidente de trabajo, al incorporarme a un nuevo puesto de trabajo, como consecuencia de los horarios, turnos y carga de trabajo, hay un empeoramiento de la enfermedad y dan de baja por IT por CC. Posibilidades de solicitar determinación de contingencias por A.T. ¿Posible? Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Caso particular, pero que trae causa de un aspecto de definiciones de la Ley General.
En concreto, los artículos 156 y 157 de la vigente LGSS.

Dicen dichos artículos al respecto:

Art. 156.2. "f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente"

Art. 157 "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley,[...]


Así que ley en mano, entiendo que el agravamiento de un cuadro de enfermedad pre-existente, relacionado quizás con el desempeño de trabajo, pero NO CAUSADO por un accidente que haya provocado lesión, no es susceptible de determinación de contingencia y cambio de CC a AT.

Asimismo, salvo que explícitamente figure dicha patología en el cuadro en enfermedades profesionales de dicha profesión, nunca en ningún caso se podría encuadrar como EP.
 

africallora

Miembro conocido
(…) ,«determinada judicialmente por accidente de trabajo»,

Si tiene una sentencia judicial en la que se confirma lo que dice en su entrecomillado, apórtela e inicie usted mismo la solicitud. ( Determinación por contingencias ). Igual tiene suerte y se lo toman como una recaída.

Pero si no la tiene, subrayo y suscribo todo lo dicho por @Cachilipox

Saludos, majo!
 

Cachilipox

Miembro conocido
A mayor abudamiento, un muy interesante meta-análisis a partir del estudio de casos, realizado por FRATERNIDAD-MUPRESPA, respecto de 15 casos de determinación de contingencia pasados por sede judicial:


Y sale 1 precisamente de enfermedad mental (ansiedad), incluso con determinación judicial previa, donde no había lugar a variar la determinación de CC a AT.

En resumen, que a veces sí es posible, pues la ley lo contempla.
O incluso si la cosa no está clara dentro de la ley, el poder público con potestad "interpretativa" (el judicial), a veces considera que se da suficiente analogía (lo del espíritu de la ley, o la supuesta pretensión del legislador.....).
Pero que es meterse en un pantanal judicial farragoso y nada aconsejable.
 
Arriba