Caso particular, pero que trae causa de un aspecto de definiciones de la Ley General.
En concreto, los artículos 156 y 157 de la vigente LGSS.
Dicen dichos artículos al respecto:
Art. 156.2. "f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente"
Art. 157 "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley,[...]
Así que ley en mano, entiendo que el agravamiento de un cuadro de enfermedad pre-existente, relacionado quizás con el desempeño de trabajo, pero NO CAUSADO por un accidente que haya provocado lesión, no es susceptible de determinación de contingencia y cambio de CC a AT.
Asimismo, salvo que explícitamente figure dicha patología en el cuadro en enfermedades profesionales de dicha profesión, nunca en ningún caso se podría encuadrar como EP.