ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello.
Conforme a lo establecido en dicha disposición, la Tesorería General de la Seguridad Social implantó un procedimiento a través del sistema RED, del que se informó en el Boletín de Noticias Red 7/2021, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas calculadas mediante el Sistema de Liquidación Directa.
A través de este procedimiento, el autorizado RED debe remitir a la TGSS, en un fichero de bases, los datos necesarios que permitan el cálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación y posteriormente proceder a la confirmación de éstas. Para facilitar la realización de estas actuaciones, se ha ampliado el plazo de forma que los borradores que resulten totalizados podrán ser confirmados hasta las 23:59 del día 25 del mes siguiente a aquel en que se hizo el envío de las comunicaciones por parte de la TGSS.