En relación a tu respuesta cuando te refieres al convenio " por omisión de mención explícita, pero remisión a la norma ..." yo estoy fastidiado pues tengo un empresa de enseñanzas musicales cuyo convenio dice lo mismo y todos sus empleados son fijos discontinuos a tiempo desde el 2018. Eso si, te puedo comentar que fueron formulados como tales por me lo ordenó la inspección de trabajo. A estos trabajadores se les contrataba por obra, y en una inspección nos dijeron que no podía ser, pues siempre eran los mismos trabajadores, les comenté por correo electrónico si habría que hacerlos fijos discontinuos, me dijeron que si, los envié así que tuvieron que ver claramente que eran tiempo parcial, y cerraron las inspección (tengo los correos archivados por si acaso).Si se trata de este convenio: XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (Código de convenio: 99005615011990)
No se contempla ni menciona en ningún sitio a los FD.
Pero si se establece que se pueden realizar todos los tipos de contrato que la legislación permita.
Por lo tanto, por omisión de mención explícita, pero remisión a la norma general, los FD a tiempo completo (ciertos o inciertos), sí estarían amparados.
Pero los FD a tiempo parcial no estarían amparados, pues la legislación general remite al convenio, y el convenio no menciona ni autoriza nada y re-remite a legislación general.
Buenos días,
tengo una duda: trabajador que lleva en una empresa 10 años y el último año ha reducido su jornada. Ese año se procede a despedirlo. Para la indmenización se tendrá en cuenta el salario de ese último año? Claro la cosa es que es mucho mas reducido que el de los años anteriores cuando estaba a jornada completa...
gracias!!!!
como eres...Yo creo que con que pongas tu consulta una vez ya valdría.
como eres...