¿HABEÍS VISTO LAS BASES DE AHORA DE ENERO DE FAMILIAR SOCIO Y FAMIL

LABOR

Miembro activo
base mínima autónomos 2022 = 960.60
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
960.60 x 8.6 % = 1043.21
 

MarLo

Miembro conocido
Regularizar en 2023 cuotas de autónomos colaborador de familiares: Mi intención es ahora en marzo todos los que se queden en 960,60 pasarlos a 1000 y todos los que están en 1043,21 (porque se le incrementa el 8,6 % de forma automática) dejarlos tal cual sin tocar nada... ¿cómo lo véis? ¿cómo váis a hacer vosotros?
 

Manu.cc.

Miembro activo
base mínima autónomos 2022 = 960.60
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
960.60 x 8.6 % = 1043.21
Gracias... ahora sí jajaja
 

ROGMZ

Miembro
Regularizar en 2023 cuotas de autónomos colaborador de familiares: Mi intención es ahora en marzo todos los que se queden en 960,60 pasarlos a 1000 y todos los que están en 1043,21 (porque se le incrementa el 8,6 % de forma automática) dejarlos tal cual sin tocar nada... ¿cómo lo véis? ¿cómo váis a hacer vosotros?
Lo que no comprendo si persona fisica y socio están también por bases mínimas, como no se ha actualizado (si todos aquellos que están por la mínima siempre se actualiza). Mil Gracias por tu aportación!

En cuanto a lo que planteas, mejor dejar la actual y que regularicen no? aunque dicen siempre que se encuentre en alguno de los tramos... lo cuál quiere decir que no se aplicaría el 8,6 %, . Mejor quedarte ahora por encima, y después recibir una devolución, que dejar 1000€ y que después te soliciten el 8,6€ n?
 

toni

Miembro conocido
Regularizar en 2023 cuotas de autónomos colaborador de familiares: Mi intención es ahora en marzo todos los que se queden en 960,60 pasarlos a 1000 y todos los que están en 1043,21 (porque se le incrementa el 8,6 % de forma automática) dejarlos tal cual sin tocar nada... ¿cómo lo véis? ¿cómo váis a hacer vosotros?
Yo los que estan a 960,60 los estoy cambiando a 1000 que entrara en marzo no? Los que estan a 1043,21 los dejo, no los toco.
Si el año que viene regularizan enero y febrero, mas se perdio en la segunda guerra mundial...
 

MarLo

Miembro conocido
Yo los que estan a 960,60 los estoy cambiando a 1000 que entrara en marzo no? Los que estan a 1043,21 los dejo, no los toco.
Si el año que viene regularizan enero y febrero, mas se perdio en la segunda guerra mundial...
justo, en marzo, quedan dos meses pdts pero es asumible por el cliente... voy a empezar a ver estos: los colaboradores familiares, de algunos no tendré ni autorización red, ¿y qué pasa con los autonomos familires de autonomo societarios? ¿estos van a mínimo de 1000 también?
 

PEDRO

Miembro conocido
En relación a este tema os comento la respuesta que me ha dado de CASIA a mi consulta, pues a mi clienta le llegó ahora en enero la misma base que en de diciembre.
De agradecer, lo mismo que a veces les echo pestes, esta vez me llamó por teléfono y me dijo lo siguiente. Si la que les llegó es inferior a 1000 pasados 900 días, la TGSS de manera automática la cambia ella para el mes siguiente, y luego gira la diferencia de los meses anteriores sin recargo.
Esto me dijo que lo consultaron (no se con quien) pero al parecer llega sin recargo.
Lo que si me dijo es que puede cambiar la base para marzo y así solo le liquidan 2 meses, pero aunque colaborador tiene que indicar ingresos. Algo que no le encuentro sentido y lo hablé con ella. En una sociedad le puedes hacer una nomina a un colaborar, pero en las personas fisicas no es posible.
Pero asi me lo dijo y así os lo cuento.
 

MarLo

Miembro conocido
En relación a este tema os comento la respuesta que me ha dado de CASIA a mi consulta, pues a mi clienta le llegó ahora en enero la misma base que en de diciembre.
De agradecer, lo mismo que a veces les echo pestes, esta vez me llamó por teléfono y me dijo lo siguiente. Si la que les llegó es inferior a 1000 pasados 900 días, la TGSS de manera automática la cambia ella para el mes siguiente, y luego gira la diferencia de los meses anteriores sin recargo.
Esto me dijo que lo consultaron (no se con quien) pero al parecer llega sin recargo.
Lo que si me dijo es que puede cambiar la base para marzo y así solo le liquidan 2 meses, pero aunque colaborador tiene que indicar ingresos. Algo que no le encuentro sentido y lo hablé con ella. En una sociedad le puedes hacer una nomina a un colaborar, pero en las personas fisicas no es posible.
Pero asi me lo dijo y así os lo cuento.
cada día una novedad... en fin... entonces en los autónomos colaboradores que van por la mínima ¿pasamos de hacer nada?... ¿dejamos que se regularicen solos y punto?, q cacao maravillao. Pero aún así hay que indicar ingresos previstos antes del 31/10. ¿O tampoco?
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que te comento. Según me comentó esta chicas las instrucciones que tienen es que transcurridos 90 dias, la TGSS les cambia la base para el mes siguiente y le gira la liquidación por diferencias sin recargo. Aunque se puede solicitar el cambio de base para que vaya correcta al menos en marzo.
Y según me comentó hay que declarar ingresos. Ahora no me preguntes cuales, pero si.
 

anuskillas

Miembro conocido
justo, en marzo, quedan dos meses pdts pero es asumible por el cliente... voy a empezar a ver estos: los colaboradores familiares, de algunos no tendré ni autorización red, ¿y qué pasa con los autonomos familires de autonomo societarios? ¿estos van a mínimo de 1000 también?
Yo entiendo que a los autonomos colaboradores de socio se le aplica la misma normativa que a los familiares de autonomos de personas físicas.
 
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