NUEVA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023

MiriamSR

Miembro conocido
Yo entiendo cómo Bruma. Es un tema de fiscal y simplemente deben estar diciendo que para obtener el rendimiento neto, no tengas en cuenta la cuota. Es decir, que los de fiscal no nos deben restar las cuotas pagadas para obtener los rendimientos.
Por lo tanto, si no los tienes en cuenta, pues luego no hay que sumar nada como indica en el art. que citais.
 
Buenas vengo a ver si despejáis mis dudas acerca de los autónomos colaboradores.

¿Cómo se miden sus rendimientos anuales? No lo tengo nada claro la verdad. Entiendo que los que tienen nómina no se les puede poner esa base porque son rendimientos del trabajo. ¿Y los familiares que no reciben contraprestación directa y/o hacen la declaracion conjunta con su pareja autónomo principal?

Tengo una contestación de CASIA que es de risa:

"Buenos días, Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima en cualquier caso si se mantiene el alta durante un periodo mínimo de 90 días.

En cuanto a la segunda pregunta (como se miden sus rendimientos), debe consultarlo con la Agencia Tributaria.
Un saludo"
 

Cachilipox

Miembro conocido
Autónomos colaboradores:
Lo que dice el nuevo artículo 308 de la LGSS es que los autónomos colaboradores -los del 305.2.k)-, están sujetos a regularización por base mínima.
Pero en ningún momento se menciona que estén sujetos a regularización por base máxima, ni se establece ningún mecanismo explícito de cálculo de rendimientos que les pudiera ser de aplicación.
Como mucho, por analogía o similitud, quizás en el reglamento se los asimile a los autónomos societarios y/o a los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas en RETA.
Pero por ahora, en la ley no están.

Supongo que como son un híbrido entre cuenta propia y cuenta ajena, no es de recibo que te caiga una regularización "por cuenta ajena".
 

pajarillo

Miembro conocido
Se adjunta hoja de cálculo para el cálculo de la cuota mínima a pagar por los autónomos en función de los rendimientos netos. Añadiendo ingresos y gastos, asigna automáticamente el tramo, coge la base mínima y calcula la cuota a pagar.

Analizado en web con 62 antivirus, y publicado en Facebook por el mismo amable asesor de "magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023".
Gracias, creo que voy entendiendo el tema de las cuotas de autónomo. El fiscal no es lo mío, pero necesito saberme esto al dedillo.

¿Me equivoco al pensar que la calculadora excel que enlazó Fundación, está pensada para estimación directa simplificada, ya que deduce los gastos de difícil justificación?.

En estimación directa normal, ¿hay que deducir las cuotas?
 

pajarillo

Miembro conocido
Una cosa quería añadir también aquí, y es que habrá que comunicar a la Seguridad Social el cargo, porcentaje de participaciones, antes de 31/10/2023. De lo contrario, supongo que si no consta ese dato a Seguridad Social, quizá consideren los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de las sociedades, a efectos del cómputo de la base de cotización, sí o sí, aunque en realidad se posea igual o menos del 33% de las participaciones, o el 25% con el cargo de administrador.

Porque si no, ¿cómo va a saber TGSS si esos rendimientos deben computarse?.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%

Enlace a mi metida de gamba el año pasado
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
Yo en todo éste asunto tengo tres dudas básicas, a ver si algún compañero puede ayudarme a salir de ellas:

1. En caso de que haya infracotizado, ¿la regularización va con recargo?

2. En caso de que haya cotizado de más, ¿me devuelven dicha cotización superior?

3. En caso de que voluntariamente, con independencia de mis ingresos, quiera tener la cotización máxima, ¿puedo hacerlo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
1.- Sin recargo

2.- Sí, la regularización es tanto al alza (si cotizaste por debajo del mínimo) como a la baja (si cotizaste por encima del máximo)

3.- No cabe la "voluntariedad". Todas tus cotizaciones "voluntarias" son meramente provisionales, hasta que llegue la hora de la regularización, y salga lo que salga según la norma y sus reglas.(Nota: Salvo que hagas alguna que otra trampilla, que ya se han comentado).
 

CC2019

Miembro activo
1.- Sin recargo

2.- Sí, la regularización es tanto al alza (si cotizaste por debajo del mínimo) como a la baja (si cotizaste por encima del máximo)

3.- No cabe la "voluntariedad". Todas tus cotizaciones "voluntarias" son meramente provisionales, hasta que llegue la hora de la regularización, y salga lo que salga según la norma y sus reglas.(Nota: Salvo que hagas alguna que otra trampilla, que ya se han comentado).
Pues el punto 3 no lo entiendo. Pongamos que llevo 15 años cotizando por base máxima, y que me quedan dos años para jubilarme. He visto mis ingresos mermados, pero tiro de ahorros para seguir cotizando por la base máxima. ¿Qué razón hay para que me fastidien haciendome cotizar en el momento clave por una base inferior?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues el punto 3 no lo entiendo. Pongamos que llevo 15 años cotizando por base máxima, y que me quedan dos años para jubilarme. He visto mis ingresos mermados, pero tiro de ahorros para seguir cotizando por la base máxima. ¿Qué razón hay para que me fastidien haciendome cotizar en el momento clave por una base inferior?
En ese caso concreto, quizás puedas acogerte a la disposición transitoria, si es que a 31 de diciembre de 2022 esa situación implicaba que ya estuvieses sobrecotizando. Pero es solo una garantía provisional durante el primer trienio.

¿Qué razón hay?
Obvia: incrementar recaudación, al subir generalizadamente bases mínimas, y bajar algunas prestaciones, al disminuir bases máximas.

La subida recaudatoria de las bases mínimas no implica un aumento de gasto futuro. No necesariamente. En RETA, con larguísimas carreras cotizando solo a mínimos, y sin integración de lagunas, es muy habitual que el componente contributivo de la pensión quede por debajo de los mínimos. O sea, se generan muchos complementos a mínimos. Al aumentar bases mínimas se recauda más, pero no se "prestacionará" más, sino que se redistribuirá el gasto, aumentando cuantía contributiva, pero disminuyendo complemento a mínimos.

Al topar bases máximas, topan a su vez importes de prestación, haciendo que como máximo puedas aspirar a sacar del sistema SS lo que efectivamente sean tus rendimientos netos, pero no más. El resto, debes gestionarlo vía ahorro/inversión en el sector privado/financiero.

Por mucho que podamos criticar la solvencia financiera del sistema SS (de facto, en quiebra técnica si se tuviese en cuenta la tremebunda deuda implícita), individualmente considerado, "coste de cotización - importe de prestación", sobre todo si afinas bien algunos parámetros, es de las inversiones "previsionales" más rentables que puedes tener. No hay ningún otro producto que te ofrezca las cuantías que te ofrece la SS, con las garantías de ser vitalicio, revalorizable según IPC, y con total garantía del Estado.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola. Solo quería compartir este documento que he encontrado en la web del colegio de abogados de Barcelona. Parecen las transparencias, diapositivas, o como se le diga ahora (que viejo soy) de una ponencia el pasado 13 de enero y me parece interesante porque parece tiene pinta de haber sido elaborada por alguien de TGSS, y entre los ponentes había algún técnico de la AEAT.

Contiene algunos ejemplos, que me han llamado la atención (páginas 36 a 39)

PRIMER EJEMPLO

1673735519098.png


El tipo de cotización total para 2023 es 31,20 %. Por tanto, a una base de cotización 752 € le corresponde una cuota de 234,62 €/mes. ¿De donde se sacan que la cuota es de 237,62 €/mes? (debe ser un error de tipografía).

Vemos que, el autónomo hace una comunicación inicial, y luego una cambio de base con efectos para el 2º semestre.
La forma de calcular el rendimiento, es diferente en el 1º semestre, ya que directamente dicen que es de 600 €/mes, sin hacer más cálculos, y sin embargo, en el cambio de base del 2º semestre, añaden al nuevo rendimiento neto que estima tener, el coste de Seguridad Social, y le deducen el 7% por gastos genéricos. ¿Acaso no tenía que hacer el mismo cálculo en el primer semestre?. (Será que no les cabía en 1 página tanto cálculo).

Pero bueno, aquí el autónomo se huele la tostada, consciente de que simplemente indicar la base mínima del nuevo tramo que le corresponde, no compensaría lo que dejó de cotizar en el primer semestre.

Finalmente cotiza provisionalmente por una base de cotización promedio de 926 € mensuales. (752*6)+(1.100*6)=11.112/12=926 €

Tras la comprobación por Hacienda, se determina que sus rendimientos computables definitivos fueron de 1.085 €/mes, por tanto, su tramo definitivo es el 3 de la tabla reducida. En consecuencia, como cotizó 926 € de promedio, este importe está dentro de la base de cotización mínima y máxima de ese tramo (entre 898,69 y 1.166,70).


SEGUNDO EJEMPLO

1673735567077.png

Aquí no mencionan nada de añadir el importe de las cuotas al rendimiento neto, por lo que imagino que el terapeuta va ¿a estimación objetiva?

Y lo dejo aquí, que ya es tarde...😴


TERCER EJEMPLO

1673735553397.png


CUARTO EJEMPLO

1673735582630.png




También vemos que a la ponencia le han hecho alguna edición, como lo de no haber obligación de comunicar los rendimientos como fecha tope el 31-10-2023
1673735280461.jpeg
.
 
Última edición:

Ferinho

Miembro activo
Autónomo societario que viene cotizando por la base minima societaria y aplicación de la tarifa plana desde 2022. Ahora quiere subir la base de cotización al máximo para el 2023, y va a tener rendimientos netos para ello. ¿Puede subir la base de cotización al máximo y mantener la tarifa plana del 2022(reducción del 80%de la base mínima)?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hola. Solo quería compartir este documento que he encontrado en la web del colegio de abogados de Barcelona. Parecen las transparencias, diapositivas, o como se le diga ahora (que viejo soy) de una ponencia el pasado 13 de enero y me parece interesante porque parece tiene pinta de haber sido elaborada por alguien de TGSS, y entre los ponentes había algún técnico de la AEAT.

Contiene algunos ejemplos, que me han llamado la atención (páginas 36 a 39)

PRIMER EJEMPLO

Ver el archivos adjunto 1140


El tipo de cotización total para 2023 es 31,20 %. Por tanto, a una base de cotización 752 € le corresponde una cuota de 234,62 €/mes. ¿De donde se sacan que la cuota es de 237,62 €/mes? (debe ser un error de tipografía).

Vemos que, el autónomo hace una comunicación inicial, y luego una cambio de base con efectos para el 2º semestre.
La forma de calcular el rendimiento, es diferente en el 1º semestre, ya que directamente dicen que es de 600 €/mes, sin hacer más cálculos, y sin embargo, en el cambio de base del 2º semestre, añaden al nuevo rendimiento neto que estima tener, el coste de Seguridad Social, y le deducen el 7% por gastos genéricos. ¿Acaso no tenía que hacer el mismo cálculo en el primer semestre?. (Será que no les cabía en 1 página tanto cálculo).

Pero bueno, aquí el autónomo se huele la tostada, consciente de que simplemente indicar la base mínima del nuevo tramo que le corresponde, no compensaría lo que dejó de cotizar en el primer semestre.

Finalmente cotiza provisionalmente por una base de cotización promedio de 926 € mensuales. (752*6)+(1.100*6)=11.112/12=926 €

Tras la comprobación por Hacienda, se determina que sus rendimientos computables definitivos fueron de 1.085 €/mes, por tanto, su tramo definitivo es el 3 de la tabla reducida. En consecuencia, como cotizó 926 € de promedio, este importe está dentro de la base de cotización mínima y máxima de ese tramo (entre 898,69 y 1.166,70).


SEGUNDO EJEMPLO

Ver el archivos adjunto 1142

Aquí no mencionan nada de añadir el importe de las cuotas al rendimiento neto, por lo que imagino que el terapeuta va ¿a estimación objetiva?

Y lo dejo aquí, que ya es tarde...😴


TERCER EJEMPLO

Ver el archivos adjunto 1141


CUARTO EJEMPLO

Ver el archivos adjunto 1143




También vemos que a la ponencia le han hecho alguna edición, como lo de no haber obligación de comunicar los rendimientos como fecha tope el 31-10-2023
Ver el archivos adjunto 1139
.
Se "inventan" un criterio, que puede ser razonable (y quizás sea finalmente lo que suceda), pero que no existe en la norma escrita:
La regularización la calculan en base a "rendimientos promedio" respecto de "promedio de cotizaciones".
Eso podía estar en el espíritu de intenciones de la parte gubernamental cuando se negociaba el nuevo sistema.
Pero no es lo que finamente llegó al BOE.

Ese mecanismo de regularización en base a "acumulado anual de cotización" es el que sí existe en el caso de cotizar en pluriactividad.
Te regularizan (devuelven) si en el acumulado anual entre ambos regímenes superas un determinado tope máximo.
Pero la norma de cotización RETA no dice nada de eso.
Ni tiene sentido que la cifra que la AEAT facilite a la TGSS sea el rendimiento promedio mensual.....
 

Pau2801

Miembro activo
Adjunto NOTA INFORMATIVA ,remitida a los RETA , en la que se justifica el porque del cambio en cuanto a la forma de cotizar en el RETA.
La verdad, no entiendo nada , si los motivos o premisas son DOS, tal y como se manifiesta en la reseñada nota , los mismos no se ajustan a la realidad, pues el Empresario RETA , cotiza un aprox. 30% de su BASE , y además otro aprox .30 % de la BASE de sus Trabajadores , y estos últimos SOLO cotizan un 6,5 % de su BASE .(Imposible que financien las prestaciones de los RETA)

Si que tendría un fundamento los reseñados MOTIVOS , si TODOS , tanto AUTONOMOS como TRABAJADORES cotizaran un mismo % de sus BASES , por ejemplo el 6,5% , ya que en este caso TODOS pagarían un misma CUOTA (RETA y TRABAJADORES) en proporción a su BASE (RENDIMIENTO NETO) léase BENEFICIO o SALARIO .

Agradecería opiniones y comentarios .
 

Archivos adjuntos

  • NOTA INFORMATIVA. SIN FIRMA (2).pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Adjunto NOTA INFORMATIVA ,remitida a los RETA , en la que se justifica el porque del cambio en cuanto a la forma de cotizar en el RETA.
La verdad, no entiendo nada , si los motivos o premisas son DOS, tal y como se manifiesta en la reseñada nota , los mismos no se ajustan a la realidad, pues el Empresario RETA , cotiza un aprox. 30% de su BASE , y además otro aprox .30 % de la BASE de sus Trabajadores , y estos últimos SOLO cotizan un 6,5 % de su BASE .(Imposible que financien las prestaciones de los RETA)

Si que tendría un fundamento los reseñados MOTIVOS , si TODOS , tanto AUTONOMOS como TRABAJADORES cotizaran un mismo % de sus BASES , por ejemplo el 6,5% , ya que en este caso TODOS pagarían un misma CUOTA (RETA y TRABAJADORES) en proporción a su BASE (RENDIMIENTO NETO) léase BENEFICIO o SALARIO .

Agradecería opiniones y comentarios .
La nota dice dos verdades, pero descontextualizadas, lo que deviene una mentira.
Y tú confundes la aportación "del trabajador" con las recaudaciones del Régimen General.

Sí, es cierto que "ahora", el subsistema régimen RETA es deficitario en cuanto a aportaciones-prestaciones.
Y lo es desde la incorporación del SETA.
El SETA, el antiguo régimen especial agrario, es sumamente deficitario, aportaciones nimias, prestaciones comparativamente generosas.
Antes del SETA, el RETA puro y duro estaba en déficit 0.
No generaba rendimientos al Estado, pero tampoco le costaba.
Y no le suponía un coste por eso que también mencionan, las prestaciones del RETA son significativamente inferiores a las del RG.

Que sea "cotización empresarial" no quiere decir que forme parte de la contabilidad del sistema RG o del sistema RETA.
Las cotizaciones "empresariales" van al RETA (las correspondientes a propio titular) o al RG (la aportación empresarial por el trabajador).
 

Pau2801

Miembro activo
La nota dice dos verdades, pero descontextualizadas, lo que deviene una mentira.
Y tú confundes la aportación "del trabajador" con las recaudaciones del Régimen General.

Sí, es cierto que "ahora", el subsistema régimen RETA es deficitario en cuanto a aportaciones-prestaciones.
Y lo es desde la incorporación del SETA.
El SETA, el antiguo régimen especial agrario, es sumamente deficitario, aportaciones nimias, prestaciones comparativamente generosas.
Antes del SETA, el RETA puro y duro estaba en déficit 0.
No generaba rendimientos al Estado, pero tampoco le costaba.
Y no le suponía un coste por eso que también mencionan, las prestaciones del RETA son significativamente inferiores a las del RG.

Que sea "cotización empresarial" no quiere decir que forme parte de la contabilidad del sistema RG o del sistema RETA.
Las cotizaciones "empresariales" van al RETA (las correspondientes a propio titular) o al RG (la aportación empresarial por el trabajador).
Agradecido por la aclaración . Cachilipox.

Pero si nos atenemos simplemente en quien abona las CUOTAS , independientemente en que CAJA van a parar, podemos decir con toda claridad y evidencia que el Empresario RETA, contribuye al sistema , pagando tanto sus CUOTAS (RETA), como las del Trabajador por cuenta ajena (RG) , esto es más de un 30% de cada una de las BASES ( RETA y RG) , mientras que el Trabajador por cuenta ajena solo aporta un 6,5 de su BASE -SALARIO.

Con lo que, como tu bien argumentas , la NOTA INFORMATIVA , no se ajusta a la verdad , por lo que sus DOS argumentos son completamente falsos y tendentes a la confusión. con la intención de convencer con mentiras a los que cotizan al RETA para justificar el nuevo sistema de cotización , el cual tiende, como bien argumentan algunos , a una mayor recaudación y a una menor prestación .
Salvo mejor opinión
 

pajarillo

Miembro conocido
Me acabo de dar cuenta de que en la página 52 del documento que compartí, dice que el 2º periodo de 12 meses de tarifa plana SI se considera regularizable. Primera noticia de esto.
 

Inma.2

Miembro activo
Me acabo de dar cuenta de que en la página 52 del documento que compartí, dice que el 2º periodo de 12 meses de tarifa plana SI se considera regularizable. Primera noticia de esto.
sí, además es el autónomo el que debe comunicar si hay aplicación de la tarifa plana en el segundo periodo, por prever que sus ingresos van a ser inferiores al SMI, por lo que hay que "afinar", de lo contrario la regularización puede ser considerable.
 

pepelu

Miembro activo
LLegados a este punto estamos que no sabemos que cuota van a tener los autonomos este año, porque puede ser que ahora sea una y luego sea otra diferente, cosas chulísimas las de este gobierno.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me acabo de dar cuenta de que en la página 52 del documento que compartí, dice que el 2º periodo de 12 meses de tarifa plana SI se considera regularizable. Primera noticia de esto.
Y es más, si ese 2º periodo se encabalga en dos años naturales diferentes, el criterio del tope de rendimientos inferior al SMI debe cumplirse en los 2 años naturales.
Y claro, fuera de los inicios de actividad a 01/01/xx, necesariamente encabalga en un 2º año natural
Así que tendríamos:
Año XXXX, parte proporcional de los primeros 12 meses de tarifa plana, no existe tope de rendimientos para regularización.
Año XXXX+1, parte proporcional de los primeros 12 meses, y adicionalmente parte proporcional de los segundos 12 meses: Tope ANUAL SMI.
Año XXXX+2, parte proporcional de los segundos 12 meses, y cotización "libre ordinaria". Tope ANUAL SMI.
Ergo....
A poco que te vaya bien, es temerario pedir los segundos 12 meses de tarifa plana.

Conclusión socio-política:
Te hacen pagar MÁS (80 € vs 60 €), por MENOS (Base de cotización topada a 950 €, y sin cotizar por cese ni formación, por tanto, sin derechos futuros de cese), y durante MENOS tiempo (de facto, salvo casos concretos, solo 12 meses).
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,

De momento no hemos comunicado ninguna previsión de rendimiento para las nuevas bases de autónomo, y consultando los recibos que se van a emitir este enero 2023 (autónomos colaboradores que tenemos que meter la cuota como retribución en especie en nómina) vemos que la cuota que se va a pasar es de 325,48€. Le saco un informe de cotización y aparece como base 1043,21€


1043,21 * 31,2% = 325,48€

En teoría, la base mínima para los colaboradores era similar al grupo 7 de RGSS, 1166,70€


Pero me pongo a comprobar autónomos "normales" y a algunos les aparece también como base 1043,21€ y otros mantienen la de 960,60€...

No sé por qué ese cambio a 1043,21€
 
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