¿Hasta qué punto es legal el complemento salarial?

chavarre

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda con relación a las condiciones de unas nóminas que me han presentado los trabajadores de una empresa. Estas nóminas pertenecen a trabajadores con contrato fijo indefinido a tiempo completo. Los horarios de trabajo los realizan con registro de entrada y salida de forma continua con un mínimo de 9 horas diarias de lunes a viernes y ocasionalmente algún sábado ó festivo dependiendo de las necesidades de la empresa. Mi duda es el punto legal del tipo de nómina donde se refleja un salario fijo mensual en el que el sueldo fijo neto (pongamos 1.400€) se divide en un salario base de 950€ y unos complementos salariales de 450€. El trabajo se realiza sin desplazamientos salvo los necesarios desde el lugar de residencia al centro de trabajo , ni ningún tipo de añadido (dietas, combustible....) por parte de la empresa y en ningún momento aparecen reflejadas en estas nóminas, la cantidad de horas realizadas por los trabajadores, ni ordinarias ni extras ni el total de los días trabados (directamente se marcan 30 días).
Dentro del gran abanico que comprende el tema "complementos salariales" ¿ Se consideran legales este tipo de nóminas?
Gracias.
 

Nana

Miembro conocido
Hola chavarre

perdona que no me he tomado el café y estoy pelín espesa

Entiendo que todo complemento salarial es licito, siempre que se respeten los importes mínimos establecidos por convenio o ET

Imaginemos que el convenio establece los siguientes conceptos:

- salario base
- pagas extraordinarias
- paga de beneficios
- plus transporte

Mientras respetes esos conceptos y sus importes, no habría problema en poner otros que complementen y aumenten el bruto, ya sea plus idiomas, plus "mi unicornio es brilli brilli" o plus cañas de después

Dependiendo de la naturaleza salararial de cada uno, tendrás que tener en cuenta si cotizan o no, si tributan o no, si los tienes en cuenta de cara a una posible indemnización, etc

En tu caso, si no hay dietas no pasa nada porque entiendo que no existen, el combustible/kilometraje, salvo que lo indique el convenio o se pacte entre las partes, no se abona

Si son nominas a jornada completa no se suelen poner las horas, otra cosa es que los trabajadores hagan horas extraordinarias y no se las paguen, pero es que pueden compensarlas por descanso

No sé si no estoy pillando algo, pero veo que la nomina, por lo que dices, es bastante normalilla 🧐

Ya me dirás si me he tirado a la piscina sin manguitos 😁
 

Sergei

Miembro conocido
Tiene pinta de ser lo que dice Sadie, horas extras metidas como complemento porque van muy pasaditos y pagarán lo que les venga en gana. Aunque la formulación de la pregunta es un poco confusa porque parece consultar si "formalmente" está bien hecha la nómina.
Y formalmente parece que sí, pero lo que no está bien es todo lo demás.
 

chavarre

Nuevo miembro
Muchas gracias. Realmente la duda está en si es correcto lo que yo considero falta de información en nómina sobre el exceso de horas sin aumento en el salario por esas horas extras. Como indico en la pregunta, el salario siempre es el mismo (pongo el ejemplo teórico de 1.400€) pero la cantidad de horas trabajadas varía según fecha, no siendo nunca inferior a 45h a la semana en los meses de menos producción y entre 55 y 65horas en los meses más productivos. También me confirman que no reciben ningún tipo de bonificación por esas horas "añadidas". Sí se cumplen las condiciones legales de 22 días laborales en concepto vacacional y 2 pagas extras anuales.
Gracias de nuevo.
 

Nana

Miembro conocido
Mas que falta de información, sería que no se están pagando las horas extraordinarias, pero ojo, se pueden compensar por descanso, debes tener en cuenta eso también

Ten en cuenta que hay convenios que solo tienen el concepto de salario base y las pagas extra, y la empresa, si quiere pagar por encima, puede meter en el concepto que le salga del kiwi el importe que quiere pagar, siempre respetando cotización y tributación; eso sí, si hacen horas extra, pagarlas o compensarlas, etc

Un saludo!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como ya se ha dicho, no hay nada anómalo en abonar complementos salariales (mientras se abonen, como mínimo, los conceptos e importes fijados por el convenio, y se le aplique el tratamiento que corresponda a esos complementos adicionales a nivel de tributación y cotización).
El problema o anomalía es que parece que se hacen horas extras sistemáticamente pero no se abonan como tales (tal vez, y de forma poco clara, además de incorrecta, se pretenden compensar con ese complemento, pero es algo que tampoco queda claro en los términos en que se expone, no sé si es también un importe a tanto alzado que se paga a todos los trabajadores por el hecho de "hacer horas de más" o si se calcula individualmenente...).

La nómina no tiene porque incluir el nº de días trabajados, es normal que se indiquen los días (naturales) por los que se abona la nómina. Lo que sí debe quedar identificada, en su caso, es la compensación por horas extras, que, además, tiene una dinámica de cotización específica (y unos límites legales, claro), pero para ello hay que determinar cuál es la jornada teórica y que exceso sobre la misma se da en cada trabajador.
Primero hay que plantearse estas cosas de base y a partir de ahí, si realmente hay horas extras, cuantificarlas y si se compensan en nómina (porque pueden ser en forma de descanso) y sin que se superen los límites acumulados legales, identificarlas como tales y con el tratamiento (cotización...) también adecuado.
Y el complemento, si compensa otras cosas, pues nada, y si iba por ahí la cosa... lo dicho, si son horas extras, se identifican y compensan como tales.
Saludos
 
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