¿INCLUIDOS EN AUTÓNOMOS?

JAIMESG

Nuevo miembro
Sociedad formada por mujer y marido con capital social perteneciente a  los dos al 50%.
El marido es administrador único y se jubila.
Tienen dos hijos trabajando en el negocio emancipados y por tanto dados de alta en el régimen general.
Al jubilarse el padre de nombrarles administradores solidarios y seguir las participaciones a nombre de los padres en primera instancia ¿Tesorería entenderá que no tienen el CONTROL efectivo de la sociedad y los encuadrarán en altos directivos (asimilados al régimen general excluidos de desempleo) ?.
¿La mejor solución sería que cada uno de los dos hijos tenga al menos el 25% del capital social para que se presuma que tienen el control efectivo y ya estar encuadrados en autónomos?
 

jcg73

Miembro activo
el padre se jubila, por lo tanto ni trabaja ni será administrador, la mujer tampoco trabajará supongo y también cesará como administradora, pueden seguir teniendo las acciones/participaciones de la sociedad, y los hijos como administradores solidarios sin control efectivo de la sociedad, pasarán al régimen general asimilado.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias.
Pasan a alto directivo (régimen asimilado al general excluido de desempleo). Ya que van a ser administradores solidarios en sustitución de su padre que se jubila que era administrador único; y no se presupone que tengan el CONTROL EFECTIVO.

Si les reparten a los hijos a cada uno al menos el 25% del capital social ya si se presumiría que tienen el control efectivo y se les encuadraría en autónomos ¿verdad?.

Y si los hijos tuvieran menos del 33% del capital social y solamente trabajaran en la sociedad estarían en el régimen general ¿ correcto?
 

jcg73

Miembro activo
APRENDIENDO dijo:
Muchas gracias.
Pasan a alto directivo (régimen asimilado al general excluido de desempleo). Ya que van a ser administradores solidarios en sustitución de su padre que se jubila que era administrador único; y no se presupone que tengan el CONTROL EFECTIVO.

Si les reparten a los hijos a cada uno al menos el 25% del capital social ya si se presumiría que tienen el control efectivo y se les encuadraría en autónomos ¿verdad?.          SI

Y si los hijos tuvieran menos del 33% del capital social y solamente trabajaran en la sociedad estarían en el régimen general ¿ correcto? SI NO SON ADMINISTRADORES SÍ.
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, yo tambien entiendo que si son administradores los dos hermanos y tienen el 25% se presume control efectivo y son autónomos, no regimen gral. asimilado.
Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Los hijos administradores sin participaciones régimen general asimilado
Los hijos administradores con 25% participaciones Régimen Autónomos.
Un saludo
 
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