Sociedad formada por mujer y marido con capital social perteneciente a los dos al 50%.
El marido es administrador único y se jubila.
Tienen dos hijos trabajando en el negocio emancipados y por tanto dados de alta en el régimen general.
Al jubilarse el padre de nombrarles administradores solidarios y seguir las participaciones a nombre de los padres en primera instancia ¿Tesorería entenderá que no tienen el CONTROL efectivo de la sociedad y los encuadrarán en altos directivos (asimilados al régimen general excluidos de desempleo) ?.
¿La mejor solución sería que cada uno de los dos hijos tenga al menos el 25% del capital social para que se presuma que tienen el control efectivo y ya estar encuadrados en autónomos?
El marido es administrador único y se jubila.
Tienen dos hijos trabajando en el negocio emancipados y por tanto dados de alta en el régimen general.
Al jubilarse el padre de nombrarles administradores solidarios y seguir las participaciones a nombre de los padres en primera instancia ¿Tesorería entenderá que no tienen el CONTROL efectivo de la sociedad y los encuadrarán en altos directivos (asimilados al régimen general excluidos de desempleo) ?.
¿La mejor solución sería que cada uno de los dos hijos tenga al menos el 25% del capital social para que se presuma que tienen el control efectivo y ya estar encuadrados en autónomos?