¿Nuevo derecho?

Elena-Z

Miembro activo
He intentado leer el artículo pero me sale tanta publicidad que lo he cerrado. A ver, yo lei algo el otro dia respecto a que si un trabajador reclama a su empresa X derecho, ya sabemos que luego el empresario no le puede toser, que se la carga. Parece que esta norma va un poco más allá y protegería también a sus familiares.
Pero confieso que lo lei muy de pasada, y no estoy segura de que sea lo que estas comentando.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿A sus familiares...? ¿Qué es que el empresario es don Vito Corleone?
Es broma, no lo tomes a mal, pero tanta hiper regulación me desconciertan. Me pierdo y no sé ya que hacer
 

Bruma

Miembro activo
Parece que consiste en regular ese derecho que, si bien está recogido en la Constitución debía estar pendiente de regulación, en tal caso, más vale tarde que nunca.
 

fundación

Miembro conocido
Ahora, mediante la Ley Orgánica 5/2024, no solo se recoge esta garantía, recogida también en el artículo 24.1 de la Constitución Española, sino que se amplía. En concreto, en la disposición adicional tercera de la normativa, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.

Pero, también, que esta protección “se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.

 

PEDRO

Miembro conocido
Ahora, mediante la Ley Orgánica 5/2024, no solo se recoge esta garantía, recogida también en el artículo 24.1 de la Constitución Española, sino que se amplía. En concreto, en la disposición adicional tercera de la normativa, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.

Pero, también, que esta protección “se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.

Gracias Fundación, ahora me queda claro. Siempre ocurre igual con la prensa, publican las noticias, pero sin dejar nada claro.
 
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