Buenas a todos, me hacen llegar ésto.
¿Alguien más lo había visto?
El pasado 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se han realizado diversas modificaciones en materia de subsidios, que impactan en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT) que actualmente vienen prestando las empresas. Como consecuencia de estas novedades el pago delegado se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta los siguientes momentos: hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación), hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP), hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.
¿Alguien más lo había visto?
El pasado 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se han realizado diversas modificaciones en materia de subsidios, que impactan en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT) que actualmente vienen prestando las empresas. Como consecuencia de estas novedades el pago delegado se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta los siguientes momentos: hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación), hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP), hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.