¿Pago delegado más allá de los 365 días?

CC2019

Miembro activo
Buenas a todos, me hacen llegar ésto.

¿Alguien más lo había visto?

El pasado 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, en el que se han realizado diversas modificaciones en materia de subsidios, que impactan en la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de la incapacidad temporal (IT) que actualmente vienen prestando las empresas. Como consecuencia de estas novedades el pago delegado se mantendrá también en procesos de IT de más de 365 días hasta los siguientes momentos: hasta la notificación del alta médica por curación, mejoría o incomparecencia injustificada (incluidos los días que medien desde la emisión del alta a la fecha de la notificación), hasta el último día del mes en el que se dé el alta médica con propuesta de Incapacidad permanente (IP), hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización del plazo máximo de duración de 545 días de IT.
 

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CC2019

Miembro activo
¿Se había comentado en otros hilos? La verdad es que no me queda claro entonces a partir de ahora en qué casos pueden pasarse los trabajadores a pago directo
 

Alpaca

Miembro
A mí tampoco me queda muy claro este asunto CC2019.
Por lo que yo "interpreto" del RDL 2/2023, si "la falta de alta médica supone que el trabajador/-a se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal"; entiendo que se prolonga el PAGO DELEGADO hasta que no se produzca dicha alta médica o propuesta de I.P. o resolución de disconformidad frente al alta médica o hasta la finalización de los 545 días IT.
O sea... se cargan el PAGO DIRECTO, directamente, valga la redundancia 😂... ¿esto es así?...¿o se me está licuando el cerebro con tanto RDL?.
 

CC2019

Miembro activo
En cuanto lo tenga claro postearé... llevo intentando hablar con la directora de mi mutua de "confianza" desde el viernes pasado y no hay manera

Edito. Se han cargado el pago directo hasta que no transcurran los 545 días.

Aún así siguen llegando resoluciones del INSS instando a pasar a los trabajadores a pago directo, se supone que a partir del 17 de Mayo no van a llegar más.

Un caos como es habitual.
 
Última edición:

Alpaca

Miembro
Según la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA del RDL 2/2023, será de aplicación las modificaciones tanto a las IT´s que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor (17-05-2023) como a las IT´s iniciadas con anterioridad a esa fecha.

Yo tengo varios trabajadores/-as en esta situación, así que de un plumazo he de entender que pasarán automáticamente a situación de prórroga hasta los 18 meses, en cuanto superen los 365 días en IT y no se produzca la emisión de alta.

A esta disposición me voy a agarrar yo para seguir manteniendo el PAGO DELEGADO a los trabajadores/-as con procesos IT de + 365 días.

Salvo mejor opinión, compañeros/-as ...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi experiencia: it iniciada en 2022, cumplía 365 a mitad de mes mas o menos, estuvo todo el mes enterito en pago delegado y luego paso a directo, para salir de dudas consultar informe cotizacion inss
 

MiriamSR

Miembro conocido
A mí ya se me han dado dos casos que los trabajadores han estado en pago delegado más allá de los 365 días porque el aviso de pago directo nunca llegó. En uno de ambos casos paso a pago directo desde el momento que nos llega aviso del alta y la notificación del trabajador de la misma, una semana de pago directo. El problema que veo aquí es que el trabajador se tiene que incorporar al día siguiente de la notificación y el aviso a la empresa de que el trabajador ha recibido la notificación llega días después.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El problema que veo aquí es que el trabajador se tiene que incorporar al día siguiente de la notificación y el aviso a la empresa de que el trabajador ha recibido la notificación llega días después.
Tienes razón que el descuadre temporal de las comunicaciones en este asunto ( y otros) es demencial y no tiene visos de que les importe arreglarlo, la comunicación de una baja/alta o cualquier variación que hace la administracion debe ser simultánea y al mismo tiempo para el trabajador y para la empresa pues la empresa tiene que realizar múltiples actos que la propia administración le obliga, por no decir cubriir interinidades, dar de baja.. etc... va un trabajador se da de baja, le dan su parte y a la empresa no le aparece nada en el IDc hasta después de una semana, demencial vamos.
 
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