yo también voy a usar estas bases minimas
1260,04 / 42,00 / 7,59
Me sumo a la duda del 0,04Porque el 0.04?
Belen, si pones las nominas en SMI ya te saldran esas bases. No te lies a cambiar las tablas a mano que no vale para nada. Lo unico que dara problemas son los tiempos parciales por las horas...He hecho la misma consideración en otro hilo, no habia llegado a este ...Yo estoy pensando modificar la tabla de cotizaciones del programa a mano y calzar las mínimas de 1260 mes o 42 dia, este año no tienen opcion a redondeos raritos. Al menos asi los líquidos de las nóminas iran correctos ya este mes, y solo me quedarían por regularizar algun finiquito suelto por ahí...que me los regularicen ellos .... (y todo lo de enero claro)
Tengo que decidirlo en media hora como mucho porque empiezo ya los cálculos...ainssss
(Lo del 0,04 tampoco lo entiendo....)
Ya, pero tengo un grupo de trabajadores que su salario mes a mes puede ser inferior a 1080 aunque en el cómputo anual finalmente siempre lo acaban superando por pluses. Y el cliente ha aprobado un "a cta de convenio" de momento solo del 2% y no llegarán a 1080 muchos de ellosBelen, si pones las nominas en SMI ya te saldran esas bases. No te lies a cambiar las tablas a mano que no vale para nada. Lo unico que dara problemas son los tiempos parciales por las horas...
42?yo también voy a usar estas bases minimas
1260,04 / 42,00 / 7,59
Ya, pero tengo un grupo de trabajadores que su salario mes a mes puede ser inferior a 1080 aunque en el cómputo anual finalmente siempre lo acaban superando por pluses. Y el cliente ha aprobado un "a cta de convenio" de momento solo del 2% y no llegarán a 1080 muchos de ellos
imagino sera asegurarse no quedar por debaja wn caso del algun extraño redondeoMe sumo a la duda del 0,04
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora/euros |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 9,82 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 8,14 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 7,82 |
4 | Ayudantes no titulados | 7,82 |
5 | Oficiales administrativos | 7,82 |
6 | Subalternos | 7,82 |
7 | Auxiliares administrativos | 7,82 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,82 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,82 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 7,82 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 7,82 |
deberia subir un 8% no? 7'82 es mas del 8%Buenos días,
Según iberley la base mínima por horas sería 7,82
Bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Desde el 1 de enero de 2023 (cantidades provisionales teniendo en cuenta la subida del SMI 2023 tras la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo):
Bases de cotización por contingencias profesionales aplicable a los contratos de trabajo a tiempo parcial
Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora/euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 9,82 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 8,14 3 Jefes administrativos y de taller 7,82 4 Ayudantes no titulados 7,82 5 Oficiales administrativos 7,82 6 Subalternos 7,82 7 Auxiliares administrativos 7,82 8 Oficiales de primera y segunda 7,82 9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,82 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7,82 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 7,82
Para determinar la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se aplican las mismas reglas que para las contingencias comunes incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.
36*2/12+36?? Seré inútil, pero yo había considerado 15120/365=41,42€ diarios con pagas extraSMI diario mas prorrata pagas.
36*2/12=42
la cuenta sale a 42 tambien con el mensual: 1080x14/12=1260 /30 = 4236*2/12+36?? Seré inútil, pero yo había considerado 15120/365=41,42€ diarios con pagas extra