¿El Convenio contempla el permiso sin sueldo? Si es así, ¿con qué duración máxima y condiciones?
Si el convenio no lo contempla, o no con esa duración (en los casos que conozco suele ser de un máximo de un mes), siempre tenéis la alternativa de acordar una excedencia voluntaria, con la duración necesaria o por un periodo máximo, y con reserva de puesto de trabajo (la excedencia voluntaría, per se, no está protegida con esa reserva de puesto de trabajo, pero nada impide poder acordarlo).
La diferencia es que de permiso sin sueldo cotiza por la base mínima (no llega a causar baja de la empresa) y durante la excedencia se le da de baja y no cotiza.
Saludos
Si el convenio no lo contempla, o no con esa duración (en los casos que conozco suele ser de un máximo de un mes), siempre tenéis la alternativa de acordar una excedencia voluntaria, con la duración necesaria o por un periodo máximo, y con reserva de puesto de trabajo (la excedencia voluntaría, per se, no está protegida con esa reserva de puesto de trabajo, pero nada impide poder acordarlo).
La diferencia es que de permiso sin sueldo cotiza por la base mínima (no llega a causar baja de la empresa) y durante la excedencia se le da de baja y no cotiza.
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