¿QUE CONTRATO UTILIZAIS PARA SUSTITUÍR PERMISO SIN SUELDO?

Nando_bcn

Miembro conocido
¿El Convenio contempla el permiso sin sueldo? Si es así, ¿con qué duración máxima y condiciones?
Si el convenio no lo contempla, o no con esa duración (en los casos que conozco suele ser de un máximo de un mes), siempre tenéis la alternativa de acordar una excedencia voluntaria, con la duración necesaria o por un periodo máximo, y con reserva de puesto de trabajo (la excedencia voluntaría, per se, no está protegida con esa reserva de puesto de trabajo, pero nada impide poder acordarlo).
La diferencia es que de permiso sin sueldo cotiza por la base mínima (no llega a causar baja de la empresa) y durante la excedencia se le da de baja y no cotiza.
Saludos
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola!
Pregunta, como veis que se conceda un permiso no retribuido de casi 2 meses. Una persona se va a su pais a hacer noseque y va a ausentarse 1 mes y 20 pico dias. Me parece mucho tiempo, puede dar problemas con TGSS o no pasa nada?
Alguna vez he tenido alguno larguito, y no me ha dado ningún problema en TGSS.
 

Caslaboral

Miembro conocido
¿El Convenio contempla el permiso sin sueldo? Si es así, ¿con qué duración máxima y condiciones?
Si el convenio no lo contempla, o no con esa duración (en los casos que conozco suele ser de un máximo de un mes), siempre tenéis la alternativa de acordar una excedencia voluntaria, con la duración necesaria o por un periodo máximo, y con reserva de puesto de trabajo (la excedencia voluntaría, per se, no está protegida con esa reserva de puesto de trabajo, pero nada impide poder acordarlo).
La diferencia es que de permiso sin sueldo cotiza por la base mínima (no llega a causar baja de la empresa) y durante la excedencia se le da de baja y no cotiza.
Saludos
El convenio dice que los trabajadores tienen derecho a pedir 15 dias sin sueldo. No dice nada de maximos ni nada, por lo que supongo que se puede pactar. La opcion de la excedencia-baja voluntaria es lo primero que plantee a la empresa, pero por lo que sea no quieren.
 

Argi

Miembro conocido
Yo lo he planteado alguna vez como una suspension del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. Hago un acuerdo entre las partes indicando fecha suspension, reincorporación, etc. y baja en TGSS con código 74
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El convenio dice que los trabajadores tienen derecho a pedir 15 dias sin sueldo. No dice nada de maximos ni nada, por lo que supongo que se puede pactar. La opcion de la excedencia-baja voluntaria es lo primero que plantee a la empresa, pero por lo que sea no quieren.
Si el máximo que contempla el convenio son 15 días... tal vez no hay problema, pero a mí me genera dudas el que la norma contemple la cotización por la base mínima para aquellas situaciones en las que el trabajador permanezca en alta y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración. Si el permiso queda dentro de los límites que el convenio contempla... parede que es una situación que la emporesa debe admitir, y que se da esa circunstancia, es decir, el trabajador permanece de alta, sin retribución, pero con la obligación de cotizar. Pero si es concesión de empresa... repito, me generla alguna duda, pero imagino que la SS no se quejará por ingresar, aunque sea lo que corresponda a la base mínima, si la alternativa es una excedencia y con cotizar nada, claro.

En todo caso, vuelvo a repetir (porque, además de las dudas, para la empresa supone un coste, que no está obligada a soportar), que para estos casos, creo más adecuado acordar una excencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.

Saludos
 

africallora

Miembro conocido
Yo lo he planteado alguna vez como una suspension del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. Hago un acuerdo entre las partes indicando fecha suspension, reincorporación, etc. y baja en TGSS con código 74

Hice yo hace poco uno de dos meses y medio: diciembre, enero y hasta el 16 de febrero. A la trabajadora se le murió la madre repentínamente de un infarto y se tenía que ir a Paraguay a preparar el sepelio, herencia, etc. Ni siquiera ella sabía si iba a volver. Me pareció lo más acertado.

Si me piden hacer otro permiso que pase un mes, se lo planteo al cliente y lo vuelvo a hacer. Todo acordado: de tal fecha a tal fecha, reserva, cod. 74, fuera cotizaciones y retribuciones., etc. Es lo más justo para trabajador y empresa..

Se le reemplaza con un contrato de sustitución, mientras, y todo fetén.... La trabajadora volvió.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si coincido con todos vosotros, pero la empresa quiere que este de alta la trabajadora, no se porque...
Si el máximo que contempla el convenio son 15 días... tal vez no hay problema, pero a mí me genera dudas el que la norma contemple la cotización por la base mínima para aquellas situaciones en las que el trabajador permanezca en alta y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba remuneración. Si el permiso queda dentro de los límites que el convenio contempla... parede que es una situación que la emporesa debe admitir, y que se da esa circunstancia, es decir, el trabajador permanece de alta, sin retribución, pero con la obligación de cotizar. Pero si es concesión de empresa... repito, me generla alguna duda, pero imagino que la SS no se quejará por ingresar, aunque sea lo que corresponda a la base mínima, si la alternativa es una excedencia y con cotizar nada, claro.

En todo caso, vuelvo a repetir (porque, además de las dudas, para la empresa supone un coste, que no está obligada a soportar), que para estos casos, creo más adecuado acordar una excencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.

Saludos
A mi me genera la misma duda, por eso pregunte por aqui hehe. Le volvere a comentar lo de la excedencia a ver si lo ven con otros ojos, y sino quieren pues lo hare como permiso sin sueldo y ya...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Argi @africallora

Si la empresa y trabajador están de acuerdo con hacerlo para tener la reserva al puesto también actuó igual que vosotras. Acuerdo entre la partes, puedo hacer contrato de sustitución, todo lo que habéis replanteado vosotras.
Pero... ¿qué hacéis exactamente? ¿un permiso sin sueldo, manteniéndolo de alta (por un periodo superior al que se contempla para los permisos sin sueldo) y cotizando por la base mínima?
 

Argi

Miembro conocido
Pero... ¿qué hacéis exactamente? ¿un permiso sin sueldo, manteniéndolo de alta (por un periodo superior al que se contempla para los permisos sin sueldo) y cotizando por la base mínima?
Acuerdo entre las dos partes suspendiendo en contrato de tal a tal fecha. Baja en seguridad social con código 74. Se le finiquitan vacaciones y extras. Cuando vuelve, (si lo hace) nueva alta y listo. En mi caso es una operativa bastante habitual en caso de sudamericanos que se quieren ira a su pais dos o tres meses cada X años...
 

africallora

Miembro conocido
Acuerdo entre las dos partes suspendiendo en contrato de tal a tal fecha. Baja en seguridad social con código 74. Se le finiquitan vacaciones y extras. Cuando vuelve, (si lo hace) nueva alta y listo. En mi caso es una operativa bastante habitual en caso de sudamericanos que se quieren ira a su pais dos o tres meses cada X años...

Exacto. Y a su regreso mantiene la antiguedad.

@Nando_bcn tan solo aplicamos el art. 45.1a) ET.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Exacto. Y a su regreso mantiene la antiguedad.

@Nando_bcn tan solo aplicamos el art. 45.1a) ET.
Acuerdo entre las dos partes suspendiendo en contrato de tal a tal fecha. Baja en seguridad social con código 74. Se le finiquitan vacaciones y extras. Cuando vuelve, (si lo hace) nueva alta y listo. En mi caso es una operativa bastante habitual en caso de sudamericanos que se quieren ira a su pais dos o tres meses cada X años...
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