¿QUE CONTRATO UTILIZAIS PARA SUSTITUÍR PERMISO SIN SUELDO?

MiriamSR

Miembro conocido
Pues eso, entiendo que el contrato correcto para sustituír permisos, sería el mismo que la sustitución de vacaciones, circunstancias producción imprevisibles ¿cuál utilizáis vosotros?
Gracias
 

manolo

Miembro activo
Es un poco extraño que para sustituir unas vacaciones se deba utilizar el imprevisible, mas previsible que las vacaciones no hay nada, pero si así lo establece la ley quienes somos nosotros para decir lo contrario, entiendo que si se puede utilizar para vacaciones por analogía también se puede utilizar para sustituir permisos
 

toni

Miembro conocido
Al tener reserva del puesto de trabajo, no encajaria mejor el de sustitucion???
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pero no entra en los casos previstos en el art. 45 del ET, entonces entiendo que sustitución no. Si fuese suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias si valdría el de sustitución.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
El 15.3 del ET no los excluye, solo exige que la ausencia sea por causas legales o convencionales.
Y el 45 del ET (ley), en su apartado 1.a) precisamente menciona el mutuo acuerdo entre las partes.
Entiendo que el de sustitución sí tiene cabida legal en el actual redactado del ET.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Perdonar que pinche un poquito, y si no me da la gana reservar el puesto de trabajo al trabajador por si los pelos? Hay veces que los convenios prevén permisos sin sueldo largos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En caso de un permiso sin sueldo, es tácita la reserva del puesto, ya que los permisos (ausencias que no tienen la duración mínima para ser excedencias), tienen la peculiaridad en que el trabajador permanece de alta, y hay cotización empresarial mínima. Y claro, mantener de alta, y con el coste de la cotización es un claro indicio de cual es la voluntad y verdadera intención del empresario, que no es otra que el retorno del trabajador.
Y si das de baja al trabajador, entonces, como bien dice @fundación, es una baja voluntaria del trabajador, no un permiso.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Graciaaaaaas!!! Sois una maravilla, habéis resuelto todas mis dudas.
Entonces permiso sin sueldo se entiende que existe suspensión y reserva del puesto y por tanto se podría hacer contrato de sustitución.
Entiendo que no sería mismo caso otros permisos como por ejemplo el de matrimonio, en el que no existe suspensión y se sigue retribuyedo, y sería una mera interrupción de los servicios. Será así???
Gracias de nuevo!
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, me podéis indicar cómo se tramita el permiso sin sueldo y cuanto tiempo hay para hacer la comunicación a TGSS?
y para una excedencia voluntaria, cuanto tiempo hay para informar a TGSS?

Gracias
 

toni

Miembro conocido
En cambio de contrato (tipo /coeficiente) pones la fecha de inicio del permiso y en inactividad clave 6. El dia que vuelva del permiso vuelves a entrar poniendo la fecha de vuelta y quitas la inactividad.

En ambos casos hay 3 dias.
 
Hola, aprovecho el hilo ya que creo que es un caso similar, un trabajador tiene problemas con compañeros y jefe de producción, se habla con él y se le envía a casa con un permiso, con sueldo pero sin empleo, se va a gestionar un despido. Se contrata a una persona con un contrato de sustitución por reserva de puesto del trabajador que está de permiso, esto es correcto? Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
No.
Un permiso NO es una suspensión.
El contrato sigue plenamente vigente.
En el caso, es como si le hubieseis concedido una vacaciones extra-legales. Y para sustituir huecos en las plantillas por vacaciones, está el temporal imprevisible.
 
No.
Un permiso NO es una suspensión.
El contrato sigue plenamente vigente.
En el caso, es como si le hubieseis concedido una vacaciones extra-legales. Y para sustituir huecos en las plantillas por vacaciones, está el temporal imprevisible.
Gracias, es como pensaba, por lo que el 410 está mal hecho, pues a ver si lo arreglo ahora😅
 

fundación

Miembro conocido
Pues si estás en plazo "cambio de contrato" en SS, solicitas anulación del anterior según instrucciones de Contrat@ y haces uno nuevo con la misma fecha.
 
Arriba