¿Quién se encarga de los 111 en vuestras oficinas? Fiscal o laboral

danielc

Nuevo miembro
Pues yo, como fiscal, entiendo que yo si que tengo que calcular el beneficio sobre el que sacar la base mensual, pero la comunicación debería de hacerlo laboral por ser puro de laboral, y estando coordinados para tener siempre esa información disponible y que laboral pueda comunicarlo.

El problema, es tiempo para poder explicar a todos los que les afecta, y tener tiempo en el día a día durante el año. En fiscal de Enero a Julio y en octubre no lo tenemos
 

Caslaboral

Miembro conocido
A ver, es un tema del despacho en general. Los autonomos a los que afecta son clientes del despacho, no del departamento laboral hehe. Cada uno ya se organizara como quiera o pueda.

Y en laboral no tenemos tiempo nunca :p
 

Cachilipox

Miembro conocido
1667571561983.png

Mucho ruido, y pocas nueces.
En la práctica, estimes el tramo que estimes, salvo cosas temerarias o muy en el límite, casi siempre vas a entrar dentro de los umbrales min-max de alguno de los tramos.
Por ejemplo, si estimas unos rendimientos de 2.000 €, eso te deja como correctamente cotizado tanto si estás en el tramo 5 como en el 12.
Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11.
No habrá regularización, ni existe, por ahora, obligación de notificación "por tramos", solo "por rendimientos".
Al final, será una mera cuestión de gestión de tesorería (¿"Ahorrar" en la SS, o en la cta. bancaria propia? ¿Cotizo a mínimos y ya me regularizarán, o a máximos y ya me devolverán?)
 

Bruma

Miembro activo
Uy, creo que esto iba para otro hilo, Cachili, pero te contesto.

Ayer participé en una charla organizada por mi colegio y me quedó bastante más claro el tema de los tramos para la cotización de autónomos a partir de 2023. Con respecto a este tema concreto que expones, lo que aclaró el ponente es lo siguiente. Lo pongo con un ejemplo en función de lo que yo entendí:

Caso 1.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 2.500 €. (tramo 7)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base mínima = 2.760 € = mínimo del tramo 8

Caso 2.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 3.500 € (tramo 9)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base máxima = 3.190 € = máximo del tramo 8

Es decir, estás en el tramo 8, pero si tu previsión fue inferior te regularizan hacia adelante (mínimo del tramo), mientras que si tu previsión fue superior te regularizan hacia atrás, (máximo del tramo).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Uy, creo que esto iba para otro hilo, Cachili, pero te contesto.

Ayer participé en una charla organizada por mi colegio y me quedó bastante más claro el tema de los tramos para la cotización de autónomos a partir de 2023. Con respecto a este tema concreto que expones, lo que aclaró el ponente es lo siguiente. Lo pongo con un ejemplo en función de lo que yo entendí:

Caso 1.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 2.500 €. (tramo 7)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base mínima = 2.760 € = mínimo del tramo 8

Caso 2.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 3.500 € (tramo 9)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base máxima = 3.190 € = máximo del tramo 8

Es decir, estás en el tramo 8, pero si tu previsión fue inferior te regularizan hacia adelante (mínimo del tramo), mientras que si tu previsión fue superior te regularizan hacia atrás, (máximo del tramo).
NO es exactamente así.

Caso 1
Estimas unos rendimientos netos de 2.500, y apuestas a que eso será tu tope correspondiente al tramo 7 (que tiene un umbral min-max de 1.078,43 a 2.760,00).
El año te va bien, y te sale un rendimiento neto de 3.000.
Eso habría correspondido a un importe situado en los tramos 8, cuyo mínimo 1.143,79 €, y un máximo de 3.190 €
¿Hay regularización?
No
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es inferior a 3.190)

Caso 2
Estimas unos rendimientos netos de 3.500, en previsión de ser un tramo 9. Los umbrales provisionales son 1.209,15 y 3.620.
El año te va regulín, y al final te sale a 3.000 netos por mes.
Eso habría correspondido a un rendimiento del tramo 8, cuyos umbrales comentamos arriba.
¿Hay regularización?
Si
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 3.190)
Hay regularización del exceso cotizado, salvo que hayas disfrutado de prestaciones.
En este supuesto concreto, 3.500 - 3.190 * 30,60 % * 12 meses = 1.138,32 € que te devolverán.

NO HAY QUE CONFUNDIR "tramos de rendimiento" con "intervalo de cotización". Uno lleva al otro, pero no son lo mismo.
Y solo en algunos, pocos y concretos caso, habrán regularizaciones, si se hace bien lo de declarar la previsión de rendimientos.
De hecho, con hacerlo bien una sola vez al año, para la inmensa mayoría será más que suficiente.
 

Bruma

Miembro activo
Mañana le hecho un ojo más detenidamente. Gracias!

Pues eso, Cachili, que tienes toda la razón, como suele ocurrir :), me inventé el ejemplo y salió mal, pero tu explicación me ha sido muy útil para terminar de entenderlo, que tiene su aquél.

La verdad es que es muy difícil que la regularización ser a base mínima, salvo que la previsión quede en tramos muy bajos, por ejemplo 1.200 (tramo 1) y luego la realidad de los rendimientos sea muy superior, tanto que al menos que supere los 3.190 (tramo 8). En este caso sí que regularizarían al mínimo del tramo; 1.209,15, con lo que se habrá cotizado muy por debajo de los rendimientos, lo cual sería interesante para quien quiera cotizar lo menos posible.
 
Última edición:

anuskillas

Miembro conocido
Nosotros disponemos de una carpeta compartida denominada FACTURAS CON RETENCION AÑO ........, ésta de divide a su vez en carpetas con el nombre de cada empresa cliente. Los compañeros de contabilidad cada vez de detectan factura con retención nos dejan copia de la factura en la carpeta correspondiente. El departamento de laboral al preparar el modelo 111 recogemos la información de cada carpeta correspondiente. La alta y baja en hacienda las realizan ello directamente.
 

Man_olo

Miembro
Ver el archivos adjunto 1000

Mucho ruido, y pocas nueces.
En la práctica, estimes el tramo que estimes, salvo cosas temerarias o muy en el límite, casi siempre vas a entrar dentro de los umbrales min-max de alguno de los tramos.
Por ejemplo, si estimas unos rendimientos de 2.000 €, eso te deja como correctamente cotizado tanto si estás en el tramo 5 como en el 12.
Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11.
No habrá regularización, ni existe, por ahora, obligación de notificación "por tramos", solo "por rendimientos".
Al final, será una mera cuestión de gestión de tesorería (¿"Ahorrar" en la SS, o en la cta. bancaria propia? ¿Cotizo a mínimos y ya me regularizarán, o a máximos y ya me devolverán?)
no entiendo esto que dices.

"Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11"

si tienes un rendimiento de 1500 euros te vas al tramo 3

Tabla general.
Tramo 1.
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2.
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3.
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4.
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5.
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6.
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7.
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8.
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9.
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10.
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11.
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12.
> 6.000
1.633,99
4.139,40
 

MiriamSR

Miembro conocido
Nosotros disponemos de una carpeta compartida denominada FACTURAS CON RETENCION AÑO ........, ésta de divide a su vez en carpetas con el nombre de cada empresa cliente. Los compañeros de contabilidad cada vez de detectan factura con retención nos dejan copia de la factura en la carpeta correspondiente. El departamento de laboral al preparar el modelo 111 recogemos la información de cada carpeta correspondiente. La alta y baja en hacienda las realizan ello directamente.
En nuestro caso, los de fiscal me pasan un excel con los profesionales cada trimestre, y al final de año un resumen por si acaso se ha escapado algo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
no entiendo esto que dices.

"Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11"

si tienes un rendimiento de 1500 euros te vas al tramo 3

Tabla general.
Tramo 1.
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2.
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3.
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4.
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5.
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6.
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7.
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8.
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9.
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10.
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11.
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12.
> 6.000
1.633,99
4.139,40
Debes mirar que para cada tramo de ingresos, se puede elegir entre una base mínima de cotización a una base máxima. No debes quedarte con la idea de que se selecciona la base mínima del tramo de ingresos que preveas.
Por ejemplo, en tramo 2 - ingresos entre 1300 y 1500, la base a elegir es de entre 960,78 a 1500, y la del tramo 11 - ingresos 4050 a 6000, la base a elegir es de entre 1.372,55 a 4.139,40.
 

Cachilipox

Miembro conocido
no entiendo esto que dices.

"Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11"

si tienes un rendimiento de 1500 euros te vas al tramo 3

Tabla general.
Tramo 1.
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2.
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3.
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4.
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5.
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6.
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7.
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8.
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9.
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10.
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11.
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12.
> 6.000
1.633,99
4.139,40
Lo que he intentado explicar, y en el gráfico creo que queda visible, es que los "tramos de rendimiento" realmente importan muy poco.

Lo que lleva a que a nivel de papeleos entre fiscal y laboral en las gestorías/asesorías, realmente va a haber muy poco movimiento por esta causa.

Los de fiscal sabrán más o menos cual es el "tramo de rendimiento" aprox. que corresponde, y los de laboral saben cual es el trámite a realizar para notificar o modificar "base de cotización".

Pero...

Ahí está la clave del asunto, del "mucho ruido y pocas nueces".

En la intención legislativa inicial, se pretendía que a un determinado "tramo de rendimiento" correspondiese una y solo una determinada "base de cotización".
Pero al final, tras la negociación sin luz ni taquígrafos, el engendro que salió fue que a cada "tramo de rendimiento" (que no se solapan entre sí, sino que son sucesivos), le corresponde un determinado "umbral de bases de cotización" (con un amplíiiiiiisimo solape entre ellas).

Si el propio autónomo, o el de fiscal, hacen una estimación de rendimiento neto de 1.500 (tramo 3, como bien dices), y a final de año resulta que realmente ha ganado 5.000 netos por mes (tramo 11), NO HABRÁ ABSOLUTAMENTE NINGUNA REGULARIZACIÓN, pues su base de cotización (1.500), está dentro del umbral de cotización del tramo 11 (bases entre 1.372,55 y 4.139,40).

Los de fiscal (o el propio autónomo), saben de "tramos de rendimiento".
Los de laboral saben y tramitan "bases de cotización".
Y como los umbrales de cotización son tannnnn amplios y con tannnnnto solape, al final realmente la cosa es un mero "leve subidita para unos, leve bajadita para otros". Y por supuesto, sin necesidad alguna de estar modificando cada dos meses bases de cotización por tramos de rendimientos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Nosotros disponemos de una carpeta compartida denominada FACTURAS CON RETENCION AÑO ........, ésta de divide a su vez en carpetas con el nombre de cada empresa cliente. Los compañeros de contabilidad cada vez de detectan factura con retención nos dejan copia de la factura en la carpeta correspondiente. El departamento de laboral al preparar el modelo 111 recogemos la información de cada carpeta correspondiente. La alta y baja en hacienda las realizan ello directamente.

En nuestro caso, los de fiscal me pasan un excel con los profesionales cada trimestre, y al final de año un resumen por si acaso se ha escapado algo.
y si usan a3con hay un listado de retenciones que te totaliza por profesional las retenciones del.periodo.y no tienes ni que sumar nada
 

Man_olo

Miembro
Lo que he intentado explicar, y en el gráfico creo que queda visible, es que los "tramos de rendimiento" realmente importan muy poco.

Lo que lleva a que a nivel de papeleos entre fiscal y laboral en las gestorías/asesorías, realmente va a haber muy poco movimiento por esta causa.

Los de fiscal sabrán más o menos cual es el "tramo de rendimiento" aprox. que corresponde, y los de laboral saben cual es el trámite a realizar para notificar o modificar "base de cotización".

Pero...

Ahí está la clave del asunto, del "mucho ruido y pocas nueces".

En la intención legislativa inicial, se pretendía que a un determinado "tramo de rendimiento" correspondiese una y solo una determinada "base de cotización".
Pero al final, tras la negociación sin luz ni taquígrafos, el engendro que salió fue que a cada "tramo de rendimiento" (que no se solapan entre sí, sino que son sucesivos), le corresponde un determinado "umbral de bases de cotización" (con un amplíiiiiiisimo solape entre ellas).

Si el propio autónomo, o el de fiscal, hacen una estimación de rendimiento neto de 1.500 (tramo 3, como bien dices), y a final de año resulta que realmente ha ganado 5.000 netos por mes (tramo 11), NO HABRÁ ABSOLUTAMENTE NINGUNA REGULARIZACIÓN, pues su base de cotización (1.500), está dentro del umbral de cotización del tramo 11 (bases entre 1.372,55 y 4.139,40).

Los de fiscal (o el propio autónomo), saben de "tramos de rendimiento".
Los de laboral saben y tramitan "bases de cotización".
Y como los umbrales de cotización son tannnnn amplios y con tannnnnto solape, al final realmente la cosa es un mero "leve subidita para unos, leve bajadita para otros". Y por supuesto, sin necesidad alguna de estar modificando cada dos meses bases de cotización por tramos de rendimientos.
entendido, muchisimas gracias
 

Ferinho

Miembro activo
Si el propio autónomo, o el de fiscal, hacen una estimación de rendimiento neto de 1.500 (tramo 3, como bien dices), y a final de año resulta que realmente ha ganado 5.000 netos por mes (tramo 11), NO HABRÁ ABSOLUTAMENTE NINGUNA REGULARIZACIÓN, pues su base de cotización (1.500), está dentro del umbral de cotización del tramo 11 (bases entre 1.372,55 y 4.139,40).
De acuerdo contigo, mucho ruido y pocas nueces... incluso quizá sería mas lógico en el caso de que los rendimientos estimados no estén muy claros, nunca optar por una base mínima del tramo dudoso que se pretende optar, protegiéndote para posibles subidas de tramo gracias a los solapamientos. Me explico:

Si haces una estimación de rendimiento neto de 1500 (tramo 3) Puedes elegir como bases entre 960,78 y 1700. No tienes por qué irte a los 1500, ya con que cotices por una base de 1078,43 € ya estarías protegido por supuesto cambio de tramo hasta el tramo 7 que te permitiría una oscilación del rendimiento neto hasta los 2760 € mensuales. Y también te permite bajar al tramo 1 sin regularizar nada. Y la subida para el cliente va a ser mínima
 

SHGOROEL

Miembro conocido
NO es exactamente así.

Caso 1
Estimas unos rendimientos netos de 2.500, y apuestas a que eso será tu tope correspondiente al tramo 7 (que tiene un umbral min-max de 1.078,43 a 2.760,00).
El año te va bien, y te sale un rendimiento neto de 3.000.
Eso habría correspondido a un importe situado en los tramos 8, cuyo mínimo 1.143,79 €, y un máximo de 3.190 €
¿Hay regularización?
No
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es inferior a 3.190)

Caso 2
Estimas unos rendimientos netos de 3.500, en previsión de ser un tramo 9. Los umbrales provisionales son 1.209,15 y 3.620.
El año te va regulín, y al final te sale a 3.000 netos por mes.
Eso habría correspondido a un rendimiento del tramo 8, cuyos umbrales comentamos arriba.
¿Hay regularización?
Si
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 3.190)
Hay regularización del exceso cotizado, salvo que hayas disfrutado de prestaciones.
En este supuesto concreto, 3.500 - 3.190 * 30,60 % * 12 meses = 1.138,32 € que te devolverán.

NO HAY QUE CONFUNDIR "tramos de rendimiento" con "intervalo de cotización". Uno lleva al otro, pero no son lo mismo.
Y solo en algunos, pocos y concretos caso, habrán regularizaciones, si se hace bien lo de declarar la previsión de rendimientos.
De hecho, con hacerlo bien una sola vez al año, para la inmensa mayoría será más que suficiente.
Pero esto se cumple si igualas la base de cotización al rendimiento neto, pero si te eligen otra base ya no se cumple....
A ver CASO 1, 2500 Netos y el autónomo decide que cotiza por la base mínima, 1078,43, si le suben los rendimientos a 3000 la base mínima se la regularizaran a 1143,79....
El CASO 2 , si que se cumplirá porque la base mínima de este tramo está dentro del tramo anterior y/o anteriores, y no habrá que regularizar...
Bueno, que tendremos que ir caso por caso. Lo que casi está claro que a la baja menos regularizaciones habrá...
 
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