En mi empresa también lo hacen desde fiscal Me siento afortunada viendo los comentarios del resto de compis!Aquí lo hacen los de fiscal, los tengo bien educados hehe Veo que soy el único que lo hace asi
En mi empresa también lo hacen desde fiscal Me siento afortunada viendo los comentarios del resto de compis!Aquí lo hacen los de fiscal, los tengo bien educados hehe Veo que soy el único que lo hace asi
NO es exactamente así.Uy, creo que esto iba para otro hilo, Cachili, pero te contesto.
Ayer participé en una charla organizada por mi colegio y me quedó bastante más claro el tema de los tramos para la cotización de autónomos a partir de 2023. Con respecto a este tema concreto que expones, lo que aclaró el ponente es lo siguiente. Lo pongo con un ejemplo en función de lo que yo entendí:
Caso 1.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 2.500 €. (tramo 7)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base mínima = 2.760 € = mínimo del tramo 8
Caso 2.
1º Comunicas unos rendimientos previsibles de 3.500 € (tramo 9)
2º Haces la declaración de renta y resultan unos rendimientos definitivos de 3.000 €. (tramo 8)
3º Te regularizan a base máxima = 3.190 € = máximo del tramo 8
Es decir, estás en el tramo 8, pero si tu previsión fue inferior te regularizan hacia adelante (mínimo del tramo), mientras que si tu previsión fue superior te regularizan hacia atrás, (máximo del tramo).
no entiendo esto que dices.Ver el archivos adjunto 1000
Mucho ruido, y pocas nueces.
En la práctica, estimes el tramo que estimes, salvo cosas temerarias o muy en el límite, casi siempre vas a entrar dentro de los umbrales min-max de alguno de los tramos.
Por ejemplo, si estimas unos rendimientos de 2.000 €, eso te deja como correctamente cotizado tanto si estás en el tramo 5 como en el 12.
Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11.
No habrá regularización, ni existe, por ahora, obligación de notificación "por tramos", solo "por rendimientos".
Al final, será una mera cuestión de gestión de tesorería (¿"Ahorrar" en la SS, o en la cta. bancaria propia? ¿Cotizo a mínimos y ya me regularizarán, o a máximos y ya me devolverán?)
En nuestro caso, los de fiscal me pasan un excel con los profesionales cada trimestre, y al final de año un resumen por si acaso se ha escapado algo.Nosotros disponemos de una carpeta compartida denominada FACTURAS CON RETENCION AÑO ........, ésta de divide a su vez en carpetas con el nombre de cada empresa cliente. Los compañeros de contabilidad cada vez de detectan factura con retención nos dejan copia de la factura en la carpeta correspondiente. El departamento de laboral al preparar el modelo 111 recogemos la información de cada carpeta correspondiente. La alta y baja en hacienda las realizan ello directamente.
Debes mirar que para cada tramo de ingresos, se puede elegir entre una base mínima de cotización a una base máxima. No debes quedarte con la idea de que se selecciona la base mínima del tramo de ingresos que preveas.no entiendo esto que dices.
"Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11"
si tienes un rendimiento de 1500 euros te vas al tramo 3
Tabla general.
Tramo 1.
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2.
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3.
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4.
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5.
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6.
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7.
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8.
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9.
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10.
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11.
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12.
> 6.000
1.633,99
4.139,40
Lo que he intentado explicar, y en el gráfico creo que queda visible, es que los "tramos de rendimiento" realmente importan muy poco.no entiendo esto que dices.
"Un rendimiento de 1.500 te sirve tanto desde el tramo 2 como hasta el tramo 11"
si tienes un rendimiento de 1500 euros te vas al tramo 3
Tabla general.
Tramo 1.
> = 1.166,70 y < = 1.300
950,98
1.300
Tramo 2.
> 1.300 y <=1.500
960,78
1.500
Tramo 3.
> 1.500 y <=1.700
960,78
1.700
Tramo 4.
> 1.700 y <=1.850
1.013,07
1.850
Tramo 5.
> 1.850 y <=2.030
1.029,41
2.030
Tramo 6.
> 2.030 y <=2.330
1.045,75
2.330
Tramo 7.
> 2.330 y <=2.760
1.078,43
2.760
Tramo 8.
> 2.760 y < =3.190
1.143,79
3.190
Tramo 9.
> 3.190 y <=3.620
1.209,15
3.620
Tramo 10.
> 3.620 y <= 4.050
1.274,51
4.050
Tramo 11.
> 4.050 y <=6.000
1.372,55
4.139,40
Tramo 12.
> 6.000
1.633,99
4.139,40
Nosotros disponemos de una carpeta compartida denominada FACTURAS CON RETENCION AÑO ........, ésta de divide a su vez en carpetas con el nombre de cada empresa cliente. Los compañeros de contabilidad cada vez de detectan factura con retención nos dejan copia de la factura en la carpeta correspondiente. El departamento de laboral al preparar el modelo 111 recogemos la información de cada carpeta correspondiente. La alta y baja en hacienda las realizan ello directamente.
y si usan a3con hay un listado de retenciones que te totaliza por profesional las retenciones del.periodo.y no tienes ni que sumar nadaEn nuestro caso, los de fiscal me pasan un excel con los profesionales cada trimestre, y al final de año un resumen por si acaso se ha escapado algo.
entendido, muchisimas graciasLo que he intentado explicar, y en el gráfico creo que queda visible, es que los "tramos de rendimiento" realmente importan muy poco.
Lo que lleva a que a nivel de papeleos entre fiscal y laboral en las gestorías/asesorías, realmente va a haber muy poco movimiento por esta causa.
Los de fiscal sabrán más o menos cual es el "tramo de rendimiento" aprox. que corresponde, y los de laboral saben cual es el trámite a realizar para notificar o modificar "base de cotización".
Pero...
Ahí está la clave del asunto, del "mucho ruido y pocas nueces".
En la intención legislativa inicial, se pretendía que a un determinado "tramo de rendimiento" correspondiese una y solo una determinada "base de cotización".
Pero al final, tras la negociación sin luz ni taquígrafos, el engendro que salió fue que a cada "tramo de rendimiento" (que no se solapan entre sí, sino que son sucesivos), le corresponde un determinado "umbral de bases de cotización" (con un amplíiiiiiisimo solape entre ellas).
Si el propio autónomo, o el de fiscal, hacen una estimación de rendimiento neto de 1.500 (tramo 3, como bien dices), y a final de año resulta que realmente ha ganado 5.000 netos por mes (tramo 11), NO HABRÁ ABSOLUTAMENTE NINGUNA REGULARIZACIÓN, pues su base de cotización (1.500), está dentro del umbral de cotización del tramo 11 (bases entre 1.372,55 y 4.139,40).
Los de fiscal (o el propio autónomo), saben de "tramos de rendimiento".
Los de laboral saben y tramitan "bases de cotización".
Y como los umbrales de cotización son tannnnn amplios y con tannnnnto solape, al final realmente la cosa es un mero "leve subidita para unos, leve bajadita para otros". Y por supuesto, sin necesidad alguna de estar modificando cada dos meses bases de cotización por tramos de rendimientos.
De acuerdo contigo, mucho ruido y pocas nueces... incluso quizá sería mas lógico en el caso de que los rendimientos estimados no estén muy claros, nunca optar por una base mínima del tramo dudoso que se pretende optar, protegiéndote para posibles subidas de tramo gracias a los solapamientos. Me explico:Si el propio autónomo, o el de fiscal, hacen una estimación de rendimiento neto de 1.500 (tramo 3, como bien dices), y a final de año resulta que realmente ha ganado 5.000 netos por mes (tramo 11), NO HABRÁ ABSOLUTAMENTE NINGUNA REGULARIZACIÓN, pues su base de cotización (1.500), está dentro del umbral de cotización del tramo 11 (bases entre 1.372,55 y 4.139,40).
Pero esto se cumple si igualas la base de cotización al rendimiento neto, pero si te eligen otra base ya no se cumple....NO es exactamente así.
Caso 1
Estimas unos rendimientos netos de 2.500, y apuestas a que eso será tu tope correspondiente al tramo 7 (que tiene un umbral min-max de 1.078,43 a 2.760,00).
El año te va bien, y te sale un rendimiento neto de 3.000.
Eso habría correspondido a un importe situado en los tramos 8, cuyo mínimo 1.143,79 €, y un máximo de 3.190 €
¿Hay regularización?
No
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 2.500, que es inferior a 3.190)
Caso 2
Estimas unos rendimientos netos de 3.500, en previsión de ser un tramo 9. Los umbrales provisionales son 1.209,15 y 3.620.
El año te va regulín, y al final te sale a 3.000 netos por mes.
Eso habría correspondido a un rendimiento del tramo 8, cuyos umbrales comentamos arriba.
¿Hay regularización?
Si
La regularización se aplica cuando has cotizado realmente:
a.- Por debajo de tu mínimo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 1.143,79)
b.- Por encima de tu máximo (en este caso, has cotizado por 3.500, que es superior a 3.190)
Hay regularización del exceso cotizado, salvo que hayas disfrutado de prestaciones.
En este supuesto concreto, 3.500 - 3.190 * 30,60 % * 12 meses = 1.138,32 € que te devolverán.
NO HAY QUE CONFUNDIR "tramos de rendimiento" con "intervalo de cotización". Uno lleva al otro, pero no son lo mismo.
Y solo en algunos, pocos y concretos caso, habrán regularizaciones, si se hace bien lo de declarar la previsión de rendimientos.
De hecho, con hacerlo bien una sola vez al año, para la inmensa mayoría será más que suficiente.