¿Reclamación diferencias CRA Prescritas?

Sir Arthur

Nuevo miembro
Buenas noches, compañeros:

Abro este tema ya que hemos recibido notificación de diferencias de cotización con respecto a los CRA enviado. Por este motivo han generado una liquidación L90 con las diferencias para que las abonemos, y han bloqueado los CRA.

Mi pregunta y es porque no lo tengo claro del todo:

Al ser una reclamación de agosto y septiembre de 2019, realizada durante el mes de noviembre de 2023 (siendo el plazo de reglamentario de ingreso el mes siguiente), ¿No habría prescrito dicha reclamación? Si las deudas de Seguridad Social prescriben a los 4 años, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, de septiembre de 2019 a noviembre de 2023 han pasado más de 4 años.

¿Se me está escapando algo?

Gracias a todos por la atención y agradezco cualquier ayuda para ver si realizo o no el recurso.

Saludos,
 

E2021

Miembro activo
Creo que no has descontado el tiempo de pandemia, puede ser que estés todavía dentro de los cuatro años.
 

Nikki_sp

Miembro conocido

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.​



Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.​


5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
 

fundación

Miembro conocido

3. ¿Qué plazos se ven afectados en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social por la declaración del estado de alarma?

Únicamente se suspenden los plazos relacionados con el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social no podrá emitir los siguientes actos:
  • Reclamaciones de deuda
  • Providencias de apremio
  • Diligencias de embargo
  • Cualquier otro trámite, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, salvo las medidas estrictamente necesarias que pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación para evitar perjuicios graves al interesado, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. ¿Qué obligaciones deben seguir cumpliendo las empresas y trabajadores, por no estar afectadas por la interrupción de plazos?

Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:
  • Inscripción de empresas.
  • Afiliación al sistema de Seguridad Social.
  • Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
  • Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
  • Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
Lo que entiendo es que se suspendió el procedimiento de recaudación, por lo que habría que ver los plazos extendidos hasta donde llegan, salvo mejor opinión.
 

Sir Arthur

Nuevo miembro
Gracias Nikki_sp y fundación por vuestras respuestas.

Como es un tema discutible e interpretable tal y como estáis argumentado, ya que no queda claro al 100%, lo que voy a hacer es presentar el recurso y con la respuesta que reciba, la comunico en el foro.

Saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Gracias Nikki_sp y fundación por vuestras respuestas.

Como es un tema discutible e interpretable tal y como estáis argumentado, ya que no queda claro al 100%, lo que voy a hacer es presentar el recurso y con la respuesta que reciba, la comunico en el foro.

Saludos,

Sí, a ver por donde salen con la respuesta.
 
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