Sir Arthur
Nuevo miembro
Buenas noches, compañeros:
Abro este tema ya que hemos recibido notificación de diferencias de cotización con respecto a los CRA enviado. Por este motivo han generado una liquidación L90 con las diferencias para que las abonemos, y han bloqueado los CRA.
Mi pregunta y es porque no lo tengo claro del todo:
Al ser una reclamación de agosto y septiembre de 2019, realizada durante el mes de noviembre de 2023 (siendo el plazo de reglamentario de ingreso el mes siguiente), ¿No habría prescrito dicha reclamación? Si las deudas de Seguridad Social prescriben a los 4 años, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, de septiembre de 2019 a noviembre de 2023 han pasado más de 4 años.
¿Se me está escapando algo?
Gracias a todos por la atención y agradezco cualquier ayuda para ver si realizo o no el recurso.
Saludos,
Abro este tema ya que hemos recibido notificación de diferencias de cotización con respecto a los CRA enviado. Por este motivo han generado una liquidación L90 con las diferencias para que las abonemos, y han bloqueado los CRA.
Mi pregunta y es porque no lo tengo claro del todo:
Al ser una reclamación de agosto y septiembre de 2019, realizada durante el mes de noviembre de 2023 (siendo el plazo de reglamentario de ingreso el mes siguiente), ¿No habría prescrito dicha reclamación? Si las deudas de Seguridad Social prescriben a los 4 años, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, de septiembre de 2019 a noviembre de 2023 han pasado más de 4 años.
¿Se me está escapando algo?
Gracias a todos por la atención y agradezco cualquier ayuda para ver si realizo o no el recurso.
Saludos,