Ignatius dijo:Yo no veo ningún fraude. El trabajador suscribió un contrato temporal, lo ha cumplido, y no quiere renovar (vaya usted a saber por qué). Ha cumplido el contrato, no ha causado baja voluntaria durante ese periodo de vigencia.
- Procede indemnización por contrato temporal.
- Y en mi opinión, también es causa de derecho a desempleo: causa 93 "fin de contrato temporal". Desconozco que exista una causa del tipo "no accede a renovar contrato temporal"
MJ1977 dijo:Me parece correcto que sino acepta la prorroga que la empresa le ofrece no pueda acceder al desempleo, eso de poner fin contrato por hacerle un favor al trabajador no se debería hacer, es un fraude.
Si el trabajador quiere acceder al desempleo, si ve motivos que en su contrato temporal no había temporalidad que reclame contrato indefinido e improcedencia, así podrá ir al desempleo pero que como mínimo se lo curre.
testa dijo:Voy a responder lo que yo hago, cuando he tenido algún caso parecido
Si a la finalización del contrato temporal, el trabajador no quiere seguir, yo le digo que eso es una baja voluntaria, y que me tiene que avisar con el preaviso que marca el convenio. Y al ser baja voluntaria, yo no pago la indemnización de fin de contrato, pues el contrato en sí no ha finalizado, se prorroga, y si el trabajador no quiere seguir, pues yo no le pago la indemnización.
Y si llegase el caso, de que no me avisará el trabajador o no quisiera firmar la prorroga, a lo mejor no le descuento nada por no avisarme, pero la indemnización no se la pago, y tramitaría la baja como rechazo de prorroga.
testa dijo:Voy a responder lo que yo hago, cuando he tenido algún caso parecido
Si a la finalización del contrato temporal, el trabajador no quiere seguir, yo le digo que eso es una baja voluntaria, y que me tiene que avisar con el preaviso que marca el convenio. Y al ser baja voluntaria, yo no pago la indemnización de fin de contrato, pues el contrato en sí no ha finalizado, se prorroga, y si el trabajador no quiere seguir, pues yo no le pago la indemnización.
Y si llegase el caso, de que no me avisará el trabajador o no quisiera firmar la prorroga, a lo mejor no le descuento nada por no avisarme, pero la indemnización no se la pago, y tramitaría la baja como rechazo de prorroga.