¿SE PAGA INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO?

DUCAN

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Hola a tod@s,
Un trabajador que con un mes de antelación firma que no va a renovar el contrato y que va a causar baja en la empresa como "consecuencia de la finalización de contrato". ¿hay que pagar indemnización fin de contrato?. Muchas gracias
 

DUCAN

Nuevo miembro
Gracias por tu respuesta. Si realmente se ha ido el trabajador que no ha querido renovar, ¿Por qué hay que pagar la indemnización?
 

Argi

Miembro conocido
Entiendo que porque el trabajador ha cumplido con lo que firmó.

No es algo que ocurra a menudo, y los pocos que yo he tenido la empresa me ha dicho que lo tramite como fin de contrato a instancias del empresario para que tenga prestación de desempleo.
 

fundación

Miembro conocido
Porque el contrato ha finalizado y por tanto tiene derecho a la indemnización del art. 49.1.c) ET.
 

maripuri

Nuevo miembro
Pero la prestación por desempleo es para los que se quedan desempleados de forma involuntaria, no para los que no quieren seguir trabajando. Poner "fin de contrato a instancias de la empresa" sería falso en este caso. Una falsedad para que a alguien le paguemos una prestación que no le corresponde.
Fraude.
 

Ignatius

Miembro activo
Yo no veo ningún fraude. El trabajador suscribió un contrato temporal, lo ha cumplido, y no quiere renovar (vaya usted a saber por qué). Ha cumplido el contrato, no ha causado baja voluntaria durante ese periodo de vigencia.
- Procede indemnización por contrato temporal.
- Y en mi opinión, también es causa de derecho a desempleo: causa 93 "fin de contrato temporal". Desconozco que exista una causa del tipo "no accede a renovar contrato temporal"
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, ignatius; para tener derecho a desempleo has de firmar un documento de compromiso de actividad, por lo que lo no puedes estar en SLD si rechazas trabajar en una empresa que te ofrece trabajo.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Ignatius dijo:
Yo no veo ningún fraude. El trabajador suscribió un contrato temporal, lo ha cumplido, y no quiere renovar (vaya usted a saber por qué). Ha cumplido el contrato, no ha causado baja voluntaria durante ese periodo de vigencia.
- Procede indemnización por contrato temporal.
- Y en mi opinión, también es causa de derecho a desempleo: causa 93 "fin de contrato temporal". Desconozco que exista una causa del tipo "no accede a renovar contrato temporal"

Hola. En el certificado de empresa, la causa 12 dice: "Fin de contrato temporal a instancias del trabajador (rechazo prórroga)".
 

fundación

Miembro conocido
Simplemente no es situación legal de desempleo, al haber existido denuncia del trabajador.

Art. 208.f) LGSS: Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
 

MJ1977

Miembro activo
Me parece correcto que sino acepta la prorroga que la empresa le ofrece no pueda acceder al desempleo, eso de poner fin contrato por hacerle un favor al trabajador no se debería hacer, es un fraude.

Si el trabajador quiere acceder al desempleo, si ve motivos que en su contrato temporal no había temporalidad que reclame contrato indefinido e improcedencia, así podrá ir al desempleo pero que como mínimo se lo curre.
 

Ignatius

Miembro activo
Desconocía la causa 12 del certificado de empresa, por rechazar prórroga.
Cada día se aprende algo nuevo.
 

Argi

Miembro conocido
MJ1977 dijo:
Me parece correcto que sino acepta la prorroga que la empresa le ofrece no pueda acceder al desempleo, eso de poner fin contrato por hacerle un favor al trabajador no se debería hacer, es un fraude.

Si el trabajador quiere acceder al desempleo, si ve motivos que en su contrato temporal no había temporalidad que reclame contrato indefinido e improcedencia, así podrá ir al desempleo pero que como mínimo se lo curre.

En mi modesta opinión, lo último que haría es asesorar a la empresa para que lo que dices en tu último párrafo ocurra.  O dicho de otra manera, si la empresa se puede evitar que el trabajador "se lo curre", mejor para ella, que todos sabemos cómo es la causalidad de gran parte de los contratos temporales.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Voy a responder lo que yo hago, cuando he tenido algún caso parecido

Si a la finalización del contrato temporal, el trabajador no quiere seguir, yo le digo que eso es una baja voluntaria, y que me tiene que avisar con el preaviso que marca el convenio. Y al ser baja voluntaria, yo no pago la indemnización de fin de contrato, pues el contrato en sí no ha finalizado, se prorroga, y si el trabajador no quiere seguir, pues yo no le pago la indemnización.

Y si llegase el caso, de que no me avisará el trabajador o no quisiera firmar la prorroga, a lo mejor no le descuento nada por no avisarme, pero la indemnización no se la pago, y tramitaría la baja como rechazo de prorroga.

 

menceyes

Nuevo miembro
testa dijo:
Voy a responder lo que yo hago, cuando he tenido algún caso parecido

Si a la finalización del contrato temporal, el trabajador no quiere seguir, yo le digo que eso es una baja voluntaria, y que me tiene que avisar con el preaviso que marca el convenio. Y al ser baja voluntaria, yo no pago la indemnización de fin de contrato, pues el contrato en sí no ha finalizado, se prorroga, y si el trabajador no quiere seguir, pues yo no le pago la indemnización.

Y si llegase el caso, de que no me avisará el trabajador o no quisiera firmar la prorroga, a lo mejor no le descuento nada por no avisarme, pero la indemnización no se la pago, y tramitaría la baja como rechazo de prorroga.

El contrato tiene fecha de extinción concreta. La prórroga (libertad de trabajo) necesita de la aceptación de ambas partes. Si el trabajador denuncia, dentro del plazo convencional establecido la no renovación del contrato, no creo que haya posibilidad de no indemnizar. La indemnización es por finalización del plazo convenido, fuere quien fuere quien solicite la no renovación hasta los plazos máximos establecidos.

ART 49.1.c ET

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Voy a responder lo que yo hago, cuando he tenido algún caso parecido

Si a la finalización del contrato temporal, el trabajador no quiere seguir, yo le digo que eso es una baja voluntaria, y que me tiene que avisar con el preaviso que marca el convenio. Y al ser baja voluntaria, yo no pago la indemnización de fin de contrato, pues el contrato en sí no ha finalizado, se prorroga, y si el trabajador no quiere seguir, pues yo no le pago la indemnización.

Y si llegase el caso, de que no me avisará el trabajador o no quisiera firmar la prorroga, a lo mejor no le descuento nada por no avisarme, pero la indemnización no se la pago, y tramitaría la baja como rechazo de prorroga.

Lo que dices tiene cierto tufo a prácticas tan viejunas como "fírmame por aquí el contrato y por aquí ya me firmas también la baja voluntaria para que el día que te quiera echar no tener que despedirte ni pagar una indemnización".
 
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