pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Estoy viendo informaciones contradictorias respecto de si hay carácter retroactivo a partir del 01-10-2023, para considerar los periodos cotizados a tiempo parcial como días completos cotizados.
La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo
https://www.65ymas.com/economia/pen...nada-parcial-cotizara-completo_54105_102.html
Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.
Pero el caso, es que también hay artículos que refieren que NO tiene carácter retroactivo, considerandose cotizados como días completos, únicamente los periodos a tiempo parcial DESDE el 01-10-2023.
¿Alguien sabe cómo está el estado de esta cuestión?
Estoy viendo informaciones contradictorias respecto de si hay carácter retroactivo a partir del 01-10-2023, para considerar los periodos cotizados a tiempo parcial como días completos cotizados.
La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo
https://www.65ymas.com/economia/pen...nada-parcial-cotizara-completo_54105_102.html
Tendrá carácter retroactivo
Otra de las grandes cuestiones es cómo se contabilizarán las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial antes del 1 de octubre. Según confirman desde el Ministerio de Seguridad Social, "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto es, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023".Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.
Pero el caso, es que también hay artículos que refieren que NO tiene carácter retroactivo, considerandose cotizados como días completos, únicamente los periodos a tiempo parcial DESDE el 01-10-2023.
¿Alguien sabe cómo está el estado de esta cuestión?