01-10-2023 cotización a tiempo parcial como días completos ¿retroactivo?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Estoy viendo informaciones contradictorias respecto de si hay carácter retroactivo a partir del 01-10-2023, para considerar los periodos cotizados a tiempo parcial como días completos cotizados.

La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo

https://www.65ymas.com/economia/pen...nada-parcial-cotizara-completo_54105_102.html

Tendrá carácter retroactivo

Otra de las grandes cuestiones es cómo se contabilizarán las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial antes del 1 de octubre. Según confirman desde el Ministerio de Seguridad Social, "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto es, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023".

Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.



Pero el caso, es que también hay artículos que refieren que NO tiene carácter retroactivo, considerandose cotizados como días completos, únicamente los periodos a tiempo parcial DESDE el 01-10-2023.

¿Alguien sabe cómo está el estado de esta cuestión?
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Estoy viendo informaciones contradictorias respecto de si hay carácter retroactivo a partir del 01-10-2023, para considerar los periodos cotizados a tiempo parcial como días completos cotizados.

La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo

https://www.65ymas.com/economia/pen...nada-parcial-cotizara-completo_54105_102.html

Tendrá carácter retroactivo

Otra de las grandes cuestiones es cómo se contabilizarán las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial antes del 1 de octubre. Según confirman desde el Ministerio de Seguridad Social, "esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Esto es, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023".

Es decir, que sí se contabilizarán como completas, las jornadas parciales de un trabajador que esté a pocos años de jubilarse. No obstante, matizan que "la modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023", señalan desde el Ministerio a 65YMÁS. Esto significa que no será aplicable para quienes ya se hayan jubilado.



Pero el caso, es que también hay artículos que refieren que NO tiene carácter retroactivo, considerandose cotizados como días completos, únicamente los periodos a tiempo parcial DESDE el 01-10-2023.

¿Alguien sabe cómo está el estado de esta cuestión?
Según he leído, también en prensa, parece que sí tendrá efectos retroactivos para toda la vida laboral. En esta noticia del economista citan contestación del propio INSS a UGT sobre este punto de la retroactividad... habrá que esperar que este criterio lo incorporen al día a día, y a la propia herramienta del INSS del cálculo de pensiones, ya que más de uno con fechas próximas a la jubilación verá con alegría un adelanto en la edad mínima para jubilarse...

La noticia aquí: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12469899/10/23/la-jornada-parcial-ya-equivale-a-un-dia-de-trabajo-completo-a-efectos-de-cotizacion.html#:~:text=El trabajo a tiempo parcial,a toda la vida laboral.

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Otro tema diferente es el de las personas que ya están jubiladas... ¿podrán solicitar revisión de sus pensiones?
 

pajarillo

Miembro conocido
Otro tema diferente es el de las personas que ya están jubiladas... ¿podrán solicitar revisión de sus pensiones?

En las mismas fuentes periodísticas se dice que no.

Me parece increíble que estas dos cosas no las hayan incorporado en alguna disposición en la norma y tenga que ser un criterio el que lo aclare.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que las jubilaciones ya causadas no podrán ser objeto de revisión. Otra cosa es las pensiones que se hayan de causar en el futuro, donde entrará en vigor la nueva norma para todos los periodos cotizados.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo creo que si es retroactivo porque probando con el simulador de jubilación conmigo mismo mismamente creo que la jubilación adelantada me sale una ligeramente fecha adelantada a la que me daba antes.. supongo que a causa de mis mismos mismamente periodos de cotización a tp
 

elchuske

Miembro conocido
pues yo veo un coladero. Porque antes cuando te quedaba un año por ejemplo de días de cotización ( que no de importe ) pedias al vecino, amigo etc etc que te diera de alta para completar. Y claro un trabajador a tiempo completo es una pasta. Pero ahora la das de alta 10 minutos diarios, la cotización es casi nada y completas los días. O algo he entendido mal.
No se si es buena medida.
Por ejemplo. Trabajador que no ha cotizado nada de nada. 15 0 16 años antes de su fecha teórica de jubilación alguien de alta 10 minutos ( ya sabemos quien paga las cotizaciones ) ya tiene derecho a una pensión ( de mierda ) pero con el complemento a mínimos no es mal negocio.
Lo de los 10 minutos es una exageración pero es para que se me entienda.
Y si lo he entendido de mal pues pido disculpas
 

MarLo

Miembro conocido
Efectivamente, INSS a golpe de titular periodístico nos va informando. Sí que tiene carácter retroactivo en cuanto el nuevo criterio se aplica a toda la vida laboral, no sólo a los tiempos parciales posteriores al 1 de octubre

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Pero... no efectos retroactivos para los ya jubiliados. PERO eso es lo que dice el INSS. Seguramente se peleé y alguien abra ese frente. De hecho, UGT en sus comunicados dice "desde UGT instamos al INSS a proceder a revisar de oficio las pensiones reconocidas en cualquier periodo que han sufrido merma por no reconocer como efectivamente cotizados los periodos parciales."

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Tronchacadenas

Miembro conocido
pues yo veo un coladero. Porque antes cuando te quedaba un año por ejemplo de días de cotización ( que no de importe ) pedias al vecino, amigo etc etc que te diera de alta para completar. Y claro un trabajador a tiempo completo es una pasta. Pero ahora la das de alta 10 minutos diarios, la cotización es casi nada y completas los días. O algo he entendido mal.
No se si es buena medida.
Por ejemplo. Trabajador que no ha cotizado nada de nada. 15 0 16 años antes de su fecha teórica de jubilación alguien de alta 10 minutos ( ya sabemos quien paga las cotizaciones ) ya tiene derecho a una pensión ( de mierda ) pero con el complemento a mínimos no es mal negocio.
Lo de los 10 minutos es una exageración pero es para que se me entienda.
Y si lo he entendido de mal pues pido disculpas
si pero una base de cotización de 10 minutos al día durante 15 años posiblemente te quede una pensión inferior a la NO CONTRIBUTIVA
 

africallora

Miembro conocido
De la noticia, me quedo con la frase: «…aspecto con el que no hay un pronunciamiento claro en el BOE». Ya que, efectivamente, el art. Art.247. Cómputo de los periodos de cotización (RD 2/2023, que está recién modificado), no lo desarrolla de esa manera.

Me da que ‘se le fue la tecla’ al que escribió el enunciado en la revist.S.Social (último párrafo) y los periodistas -con UGT a la cabeza, ¡como no!- se han hecho eco de algo que para nada es viable.

Aunque con el ministro Escrivá nunca se sabe. Si es cierto, alguna trampa va a meter. Ya verás.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo aquí estoy perdida un poco bastante. Y que pasa entonces con la base reguladora de estas pensiones?? Si cotizo 15 años a 1 hora diaria que pensión se me queda? La mínima?
 

MarLo

Miembro conocido
Yo aquí estoy perdida un poco bastante. Y que pasa entonces con la base reguladora de estas pensiones?? Si cotizo 15 años a 1 hora diaria que pensión se me queda? La mínima?
Afecta a años cotizados, no a las bases. cuando se den las circunstancias se complementará hasta pensión mínima
 

Javie

Miembro
Al leeros, he entrado corriendo a ver si me podia jubilar 4 meses antes, jjajaja al inicio de mi cotización trabajé un periodo a tiempo parcial, pero no veo que "haya adelantado la edad de jubilación"... se arreglará? jajajajaj
 

elchuske

Miembro conocido
Y digo yo. Otra chorrada. Si una persona que trabaja 1 hora diaria le cuenta como 8, porque al que trabaja 16 horas diarias ( pluriempleo ) no le cuenta como dos dias???
 

fjr187

Miembro
La verdad que estaba mañana he pegado un brinco pensando que iba a tardar más el INSS en actualizar esta medida hasta que he visto esto:

1696486537660.png:ROFLMAO::ROFLMAO:
Por lo menos esta vez han sido rápido a la hora de implementar la medida a la hora del cálculo.

Otra cosa de la picaresca española de la que estabais hablando y que puede darse es para el tema del Subsidio +52 años, he visto bastantes casos de personas que si tienen los 15 años pero no cumplen el periodo de carencia, ahora con esta medida sale más "barata" el contratar y cumplir los 2 años.

También interesante que pasará con las pensiones ya tramitadas, si se les aplicará la retroactividad o tendrá que ser a base de sentencias para que entren en razon TGSS/INSS como se hizo para la tarifa plana para autónomos societarios o en su momento el complemento de maternidad para los hombres.
 

MarLo

Miembro conocido
Parece que en el simulador de jubilaciones ya tienen en cuenta que los tiempos parciales = jornada completa. Pero en la vida laboral NO. De un cliente. Vease la diferencia.

En su vida laboral

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En el simulador de jubilación

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Veamos un periodo concreto

En vida laboral del 01/06/96 a 31/08/96 que estuvo con un CTP 50%

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En la web de simulación de la jubilación

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