AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DE
D. , mayor de edad, con NI , y con domicilio a efectos de notificaciones en , correo electrónico/fax/ teléfono , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Por medio de la presente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, formulo petición inicial de proceso monitorio frente a D. , con NIF , con domicilio en , , debiendo ser emplazado asimismo el Fondo de Garantía Salarial, reclamando la cantidad de euros, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-La deuda origen de la presente reclamación se funda en el impago de los salarios adeudados por el empresario demandado derivados del contrato de trabajo suscrito con el solicitante en fecha que se acompaña como documento número
El empresario demandado dejó de abonar los salarios debidos desde el mes de del año al mes de del año , totalizando mensualidades, ascendiendo el importe adeudado a la cantidad euros, la cual es objeto de la presente reclamación.
Los concretos conceptos que se reclaman son los siguientes:
1) mensualidad de por importe de euros, desglosada de la siguiente forma: salario base: euros; antigüedad: euros; complemento de euros.
2)
A efectos de determinación de la cuantía se aportan como documentos nóminas correspondientes a los meses de A inmediatamente anteriores al impago, convenio colectivo de aplicación de fecha , en cuya cláusula constan los conceptos salariales y cuantías aplicables, y certificado de cotización del INSS.
SEGUNDO.- Ante la situación de impago, en fecha , el demandante requirió a la empresa demandada para el pago de los salarios correspondientes a los meses de , comunicando la empresa demandada que los haría efectivos tan pronto estuviera en situación de liquidez, sin que hasta la fecha los haya abonado ( acompaño como documentos número copia de la reclamación y comunicación de la empresa).
En fecha el demandante formuló conciliación previa ante el Servicio de , con el resultado de intentado sin avenencia, lo que se acredita por el documento acompañado a esta demanda como número
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Jurisdicción y competencia: Conforme a lo dispuesto en el art. 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) es competente para el proceso monitorio el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Legitimación: El art. 101 de la LRJS establece quién podrá acudir al proceso monitorio , estando legitimado activamente mi mandante en su condición de trabajador-acreedor y pasivamente el demandado como empresario deudor, no hallándose en situación de concurso, y el Fondo de Garantía Salarial.
Procedimiento: artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Presupuestos procesales: Se acompaña a la presente solicitud documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación.
Procedencia del proceso monitorio : Se dan los requisitos establecidos en el art 101. a) de la LRJS, al tratarse de una deuda vencida, líquida y de cuantía determinada, justificándose la deuda con el contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial de reconocimiento de deuda y certificado o documento de cotización.
SEGUNDO.-
En base a lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO, se tenga por presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo y tener por interpuesta petición de juicio monitorio frente a D en reclamación de euros, dictándose en su consecuencia por el secretario Judicial resolución requiriendo de pago al demandado a fin de que en el plazo de diez días pague la cantidad anterior acreditándolo o comparezca ante ese Juzgado y alegue en escrito de oposición las razones en base a las que se opone al pago, dando traslado del requerimiento al Fondo de Garantía Salarial. En caso de que no compareciere se solicita que por el Secretario judicial se dicte decreto dando por finalizado el proceso monitorio con traslado a esta parte para el despacho de ejecución.
CUARTO.-
En a de de
Firma del solicitante