36% recargo f/d

loli

Miembro
si llamamos a un trabajador fijo discontinuo para 5 dias, tiene igualmente 36% recargo?
gracias
 

javier

Miembro
Lo siento Fernando pero los únicos contratos excluidos del 36 % de recargo son los interinos.

El resto si su duración es inferior a 7 días tiene el recargo, independientemente de la causa de su finalización
 

Clo

Nuevo miembro
Hola!
Pues yo también tenía entendido que sólo se aplicaba a contratos temporales...
 

aprendiz

Miembro
Estoy con Fernando:

La obligación surge a partir de la Ley 12/2001 siendo establecida para este año en el art. 26 de la Orden de Cotización:

"Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36,00%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad."

Entiendo que sólo es de aplicación a los contratos temporales.

Saludos.
 

javier

Miembro
Pues el criterio de la Seguridad Social, va en el sentido que la duración efectiva  es la que marca la temporalidad del contraro y por tanto esta solicitando la aplicación de este recargo a todos los contratos de duración inferior a siete días excepto los de interinidad
 

aprendiz

Miembro
Hola Javier:

Los datos que tengo de la Seguridad Social dicen otra cosa.

Se aclara el concepto de duración efectiva tal como señalas, pero siempre manteniendo la premisa de contratos temporales que establece la Ley.

De hecho no existe el control del número de días cuando el contrato es  100, 150, 200, 250, 300 ó 350, como puedes comprobar en el Oficio de Tesorería que te envío a tu correo para que le eches un vistazo.

Así lo establece cuando expresa:

“La determinación de la duración de los contratos se realizará de forma automática por el sistema, siendo los registros en los que se verificará tal duración aquellos en los que se cumplan las siguientes condiciones:

“1ª)  TIPOS DE CONTRATO: 401, 402, 403, 408, 420, 430, 441, 451, 501, 502, 503, 508, 520, 530, 540, 541 y 551.”

Quedando fuera de aplicación los indefinidos.

Saludos.
 
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