Hola Javier:
Los datos que tengo de la Seguridad Social dicen otra cosa.
Se aclara el concepto de duración efectiva tal como señalas, pero siempre manteniendo la premisa de contratos temporales que establece la Ley.
De hecho no existe el control del número de días cuando el contrato es 100, 150, 200, 250, 300 ó 350, como puedes comprobar en el Oficio de Tesorería que te envío a tu correo para que le eches un vistazo.
Así lo establece cuando expresa:
La determinación de la duración de los contratos se realizará de forma automática por el sistema, siendo los registros en los que se verificará tal duración aquellos en los que se cumplan las siguientes condiciones:
1ª) TIPOS DE CONTRATO: 401, 402, 403, 408, 420, 430, 441, 451, 501, 502, 503, 508, 520, 530, 540, 541 y 551.
Quedando fuera de aplicación los indefinidos.
Saludos.