5 días de permiso retribuido

Santiago

Miembro conocido
Respecto a los permisos retribuidos:
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La pregunta sería, ¿es un permiso que siempre será de 5 días o podría darse el caso que fueran sólo 3 días? Porque me encuentro que los trabajadores empiezan a pedir los 5 días del tirón y entiendo que en algunos casos el permiso debería acotarse a los días necesarios y no un "todo o nada".

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese nuevo redactado de un permiso retribuido histórico implica una modificación en la causalidad.
Si no se dan los requisitos de la causalidad, no hay derecho al permiso.
Esa es la vía para acortar los 5 días.

Causalidades exigidas:
.- Causa sanitaria con atención en servicios sanitarios (y se listan una casuística extensa)
.- Convivencia en el mismo domicilio (no se requiere ningún tipo de vinculo formal familiar, cualquier persona puede servir)
.- Que requiera el cuidado efectivo (la empresa puede exigir justificación de este punto.....)

Por ejemplo, si el día 3 esa persona ya no requiere cuidado efectivo, no se dan todos los requisitos de la causalidad del permiso.
 

elchuske

Miembro conocido
y quien o porque vía se puede hacer efectiva esa no casualidad?? Se lo vas a preguntar al trabajador?? Te va a decir la verdad??? Va a renunciar a los 5 días efectivos aunque no los necesite??
Nosotros con mucha prudencia y solo en determinados casos pedimos el empadronamiento no vaya a ser que metan al vecino en casa que esta hecho polvo y nos lo coloquen como conviviente. ( ya lo han intentado ). Además pedimos informe medico de los días que el enfermo necesita de cuidado efectivo. Por parte del medico que ya sabemos todos como funciona.
Cachi estamos en el pais de la picaresca y lo que planteas es complicado. Ya se que es lo legal. Pero complicado. Y hay muchos empresarios que no se quieren meter en lios.
 

Bruma

Miembro activo
Al hilo de esto os comento un caso no muy frecuente, se trata de dos hermanos que trabajan en la misma empresa, van a operar al padre y entre hospitalización y restablecimiento la cosa puede durar igual 15 o más días, y tienen la duda de si pueden/deben solicitar el permiso simultáneamente o alterno (permiso alterno o días alternos entre ambos).

¿Qué os parece?
 

elchuske

Miembro conocido
Y que mas te da. Al final los días de permiso son los mismos y si se los das como dicen los trabajadores quedas de superguay jefe enrrollado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
@elchuske , por supuesto que estamos en el pais de la picaresca, y eso de meterse en averiguar información médico-sanitaria, siempre es "delicado".
Pero....
El tema es que si la empresa tiene a bien conceder, pues que conceda y listos.
Pero si tiene alguna sospecha o indicio de innecesariedad o mala fe, normativa en mano, la empresa puede ponerse en que o se justifican TODOS los requisitos legales, o el permiso-ausencia NO es retribuido.
Personalmente pienso que a poco que se acredite una mínima causalidad sanitaria, la ausencia nunca debería generar un expediente disciplinario.
Cosa distinta es si cualquier cosa (mera declaración verbal del trabajador, un mísero whatsapp sin contexto....) sirve para meritar el derecho a retribución de la ausencia.

Ahí es donde yo haría fuerza. O tu me justificas adecuadamente, o yo no te retribuyo la ausencia.
Y en el caso, ofrecerle al trabajador dos alternativas: permiso retribuido recuperable, o permiso sin sueldo.
 

Bruma

Miembro activo
Pues muchas gracias a los dos. En este caso parece que podrán pedir justificación médica, tanto de los días de hospìtalización como de la necesidad de atención en la rehabilitación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya lo hemos comentado en varias ocasiones. Es lo que sucede por lanzar una medida de esta calado contrareloj, con propósito electoralista, transponiendo una directiva europea que contempla un permiso para estas circunstancias de cinco días ANUALES.
Es decir, se trataba de circunstancias que en buena parte ya estaban contempladas en nuestro ordenamiento, incluso con un mejor tratamiento, puesto que los permisos eran de 2 o 4 días (si había desplazamiento) y sin límite anual, por tanto, 2 o 4 días por cada hecho causante. Aquí se ha cogido lo de los 5 días, pero obviando ese limite anual. Obviamente no se podría haber traspuesto en esos mismo términos (por lo dicho, porque en algunos casos, más que una mejora, en nuestro caso podría ser un retroceso), pero tampoco así, "a piñón", cinco días, en principio por cada hecho causante, y sin más matices, por ejemplo condicionando la duración (hasta esos 5 días) a que la necesidad de atención esté justificada, que puede parecer muy obvio pero para otros no tanto, ceñirse al literal de la norma y ya tenemos debate abierto.
Ya hemos puesto ejemplos, puede ocurrir que en ese periodo de 5 días (además hábiles, ¿no?) el familiar o conviviente, o consanguíneo de mi pareja de hecho está ya totalmente recuperado, incluso trabajando, y yo de permiso retribuido). En fin... es lo que hay.
 

Santiago

Miembro conocido
A ver qué os parece este pequeño resumen:
Por lo tanto:
- si hay accidente, 5 días laborables

- si hay enfermedad grave, 5 días laborables

- si hay hospitalización (pasar 1 noche en el hospital), 5 días laborables

- si hay intervención quirúrgica sin hospitalización (no pasa la noche en el hospital) que en el alta médica se indique que la persona precisa reposo domiciliario, 5 días laborables

- si hay intervención quirúrgica sin hospitalización (no pasa la noche en el hospital) y en el alta médica no se indica que precisa reposo domiciliario, sólo será retribuido el día de la intervención quirúrgica
 

Nando_bcn

Miembro conocido
- si hay intervención quirúrgica sin hospitalización (no pasa la noche en el hospital) y en el alta médica no se indica que precisa reposo domiciliario, sólo será retribuido el día de la intervención quirúrgica
La intervención quirúrgica ambulatoria (sin hospitalización) que no precisa reposo domiciliario, en principio no es un supuesto que contemple el ET.
Otra cosa es que pueda tener sentido, que algunos convenios o políticas internas de empresa, como mejora, lo contemplen...
Y si no, siempre puede considerarse como una ausencia justificada pero no necesariamente retribuida o no recuperable.

Por otro lado, y respecto a los otros supuestos que detallas, está el debate de si esas situaciones (ingreso hospitalario, intervención ambulatoria que precisa reposo domiciliario ...) dura menos de 5 días (vaya, el caso extremo que he comentado, que incluso el familiar, pareja de hecho, conviviente... esté ya trabajando en esos 5 días). Pensemos en el ejemplo clásico de operación de cataratas. ¿Siempre los 5 días (además laborables, es decir, una semana)?
 

Judit

Nuevo miembro
Buenos días,
@Nando_bcn entonces actualmente el disfrute de 5 días laborales por hospitalización no es un total ANUAL, se puede seguir disfrutando por cada hecho causante 5 días?
Es decir, ingresan a mi madre tendré 5 días laborales, pasado los meses ingresan a mi padre vuelvo a tener 5 días?
No me queda claro lo que comentas de la mal transposición de la Directiva.

Muchas gracias
 

elchuske

Miembro conocido
La directica comunitaria que había que transponer decía 5 días anuales, Pero aquí lo de anuales se lo han comido.
Y si, ingresas a tu madre el lunes pues 5 días, El lunes siguiente al padre, pues si otros cinco días, Y así con todo el que convive contigo y mas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
😂😂😂
Porque se supone que eres nueva por aquí o aún no llevas los mensajes suficientes (17 a día de hoy por lo que veo, pero aún tienes la etiqueta de "Nuevo miembro") para que se moleste a contestarte (esto acabará siendo un círculo endogámico y en la medida en que nos vayamos jubilando o cambiando de profesión acabarán 4 gatos) o, lo que es peor, teme (o da por hecho) que no eres una profesional (😱) y, además, le gustaría que nadie lo hiciera.
En fin, de alguna manera ya hemos dado respuesta. Yo, dentro de las dudas y dificultades que en la práctica puede generar el tema, no obviaría el requisito de la causalidad. De alguna manera, el disfrute del permiso debe darse cuando aún esté justificado en base al hecho causante, vaya, que el hecho causante (hospitalización, convalecencia, aún domiciliaria pero que precise de asistencia...) subsista.
En el ejemplo que pones, esto es, ingresan a tu madre y a los 5 meses ingresan a tu padre... si dura el ingreso esos 5 días (otro debate pude ser si hábiles o naturales, pero si durante 5 días hábiles subsiste la situación, no le veo problema) o se produce el alta hospitalaria pero no el alta médica, si esa situación se prolonga por esos 5 días, y luego sucede lo mismo con el caso del padre, su uno considera oportuno tomárselos, pues, efectivamente, podrá contar con esos 5 + 5 dias, como si dentro de ese mismo año mi cuñada da a luz (ojo, en hospital, si es parto en casa es otra historia, el menos en teoría), pues otros 5, y así, puedo tener una buena colección de permisos (y probablemente de 5 días) cada uno de ellos a lo largo del año. Ya hemos comentado que en la transposición de esa directiva comunitaria se eliminó el matiz "anuales" (porque el menos en el caso de España, no era necesariamente una mejora a lo que ya contemplaba nuestra normativa interna, que, aunque la duración fuera de 2 o 4 dia,s no existía ese límite anual, pero, sin duda, alguna vuelta le deberían haber dado antes de publicar lo que se publicó con las prisas electoralistas.

Respecto al ejemplo que expone Elchuke, pues depende. Si los ingresos son consecutivos (o el segundo se produce cuando el primero aún subsiste), podríamos entender que parte de los permisos se solapan, pero, dada la flexibilidad en el disfrute que puede contemplarse en este tipo de permisos (siempre condicionada, repito una vez más, a que subsista la justificación, esto es, el hecho causante), podrían llegar a ser 10 días si, cumplidos los suceisvos periodos de 5 dias aún subsistia en cada caso la hospitalización o reposo.
Pongo un ejemplo. Mi madre está hospitalizada (o convaleciente) una semana, dentro de la cual o justo al finalizar este, ingresan a mi padre , que está hospitalizado al menos una semana más allá de finalizar el permiso de mi madre (y que, efectivamente, he disfrutado de los 5 días). En este caso sí podré disfrutar (si lo he considerado oportuno, que tampoco es una obligación, y estoy pensando en toda la familia que tengo de hasta 2º grado y las cosas que les pueden suceder a lo largo del año a cualquiera de ellos y que yo no soy el único familiar con el que pueden contar, pero esta ya es otra historia) de los 5 días + los 5 días, es decir, 10 días en total.
Pero imagina que hospitalizan a mi madre, a los dos dias a mi padre, pero a los 4 o 5 días estan los dos ya de alta y recuperados, no deberia (o me podrían discutir) el disfrutar más de esos 4 o 5 dias en total. ¿Que al final los dos están recuperados a los 8 o 9 días?, pues hasta esos 8 o 9 dias y considerando si, a lo largo de ellos, siempre ha estado justificado el permiso por uno de los dos.

Pero, como decía, esto no siempre será fácil ni cómodo controlarlo. Al final creo que conviene dejar las cosas claras a nivel de concepto y confiar en un uso responsable de este tipo de permisos (que acabo de hacer la cuenta y solo mirando los últimos 3 o 4 meses, podría haber disfrutado de como 15 días de permiso, pero al final he disfrutado alguno, no los 15 dias, pero los que he necesitado, y sin ningún complejo. Pero eso ya va con cada uno).
 
Última edición:

Judit

Nuevo miembro
Buenos días Nando,
Desconocía la regla que me comentas al inicio... discúlpame.
Agradezco muchísimo, que a pesar de ello me hayas dado tal respuesta, aclaratoria y extensa,

Un cordial saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días Nando,
Desconocía la regla que me comentas al inicio... discúlpame.
Agradezco muchísimo, que a pesar de ello me hayas dado tal respuesta, aclaratoria y extensa,

Un cordial saludos
No tienes porque disculparte, Judit, utilizaba un poco la ironía. Se trata de una "norma no escrita" y para algunos (al menos de momento).
En el fondo, entiendo que se refieren a "no profesionales" y cuando hablan de "nuevos" , creo que también se están refiriendo en realidad a los "no profesionales (por diversidad de motivos, parece que el principal es porque en ocasiones si no les contestan lo que les gusta contestan de malos modos y eso genera una trauma terrible, incluso en ocasiones tienen la desfachatez de consultar en varios foros -yo lo he hecho en muchas ocasiones, aunque desde hace años estoy centrado en este-; tal vez también porque pueden pensar que se están echando piedras sobre su propio tejado "contestando gratis" por aquí, porque tal vez pueden pensar que para saber o confirmar cuántos días de permiso puedo tener por la hospitalización de mi suegra voy a contratar los servicios de un asesor laboral y sin considerar tampoco los interesantes debates que pueden generar en ocasiones temas planteados por particulares)

En fin, seas particular o profesional (no te preocupes, no tienes por qué contestar) creo que tu consulta ha permitido exponer ciertas cuestiones sobre la duración de los permisos, de forma aislada o cuando se dan varios casos en un mismo empleado, debate que, por supuesto, no doy por cerrado y será genial si podemos contar con más aportaciones.

Saludos.
 
Arriba