Si no lo pongo en duda porque aquí en en la administración de Oviedo tampoco fue que nos aclarase nada, se limitaron a remitirse al folleto editado por la TGSS y se acabó.Es la explicación que nos dio el director de Hospitalet, para que entiendaramos que los conceptos cambiaba si lo hacíamos desde SRed o sede electrónica.
Pero lo de interna o externa yo entiendo que va referido a la parcialidad tal cual dispone el folleto, te copio:
Trabajador por horas en régimen Externo:
Para los trabajadores con la modalidad contractual a TIEMPO PARCIAL, se crea el campo TRABAJADOR HORAS
RÉGIMEN EXTERNO, que podrá adoptar los valores S o N.
Tiene como finalidad identificar a los trabajadores a los que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2020, de 4
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional –SMI- para 2020, prorrogado para el año 2021 por la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 38/2020.
El contenido del campo RETRIBUCIÓN MENSUAL se validará en función del valor anotado en el campo TRABAJADOR
HORAS RÉGIMEN EXTERNO, conforme se indica a continuación:
1) Valor S en el campo TRABAJADOR HORAS RÉGIMEN EXTERNO: El valor del campo RETRIBUCIÓN MENSUAL
deberá ser igual o superior al resultado de multiplicar el importe por hora del SMI vigente en cada momento para
estos trabajadores, por el contenido del campo NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO MENSUAL.
Por ejemplo, para el año 2021: la cuantía de la RETRIBUCIÓN MENSUAL no podrá ser inferior al resultado de
multiplicar 7,43 x Nº HORAS TRABAJO MES.
2) Valor N en el campo TRABAJADOR HORAS RÉGIMEN EXTERNO: La cuantía del campo RETRIBUCIÓN MENSUAL
deberá ser igual o superior al resultado de multiplicar el importe por hora del SMI vigente en cada momento, por el
número de horas mensuales de trabajo.
Por ejemplo, para el año 2021: la cuantía de la RETRIBUCIÓN MENSUAL no podrá ser inferior al resultado de
multiplicar 6,93 x Nº HORAS TRABAJO MES.