Asumiendo que aquí se nos juntan varias cuestiones que no son del todo pacíficas (y envidiaré a quien tenga una clarividencia suficiente como para que no le generen duda ninguna de ellas): fecha de inicio del cómputo del permiso, posible solape con permiso por hospitalización, considerar respecto al desplazamiento si se considera como determinante, a estos efectos, el propio hecho causante (es decir, el fallecimiento del familiar) o el funeral y/o entierro, además de los criterios para determinar si hay o no desplazamiento a estos efectos (distancia, facilidades de medios de transporte...) y todo ello a expensas también de lo que, en su caso, el convenio de aplicación pueda contemplar, reiterando que nos encontramos ante varias cuestiones no del todo pácificas y/o que pueden ser muy casuísticas, y con la "comodidad de ver en este caso los toros desde la barrera" mi sugerencia sería:
- Inicio del cómputo: contando que siempre será en día hábil, no siempre está claro, si el mismo día del fallecimiento o el primer día hábil posterior al fallecimiento. Hay casos, como cuando se ha trabajado la jornada en que se produce el hecho causante, que podrá estar más claro que se inicia el día hábil siguiente (o caso más claro aún, pero de signo contrario, que no se haya trabajado ya desde el mismo día del fallecimiento, pero en casos en los que a diferencia de este, no se enlacen de forma consecutiva distintos permisos). Yo no consideraría un posible solapamiento el 17 viernes de ambos permisos (que supondría que ese mismo día computa para ambos), lo consideraría como día en que finaliza el permiso por hospitalización y consideraría como primer día para el inicio del cómputo del permiso por fallecimiento de familiar el siguiente día hábil, esto es, hoy lunes
- Duración: sobre la base de que el cómputo empieza hoy (pero a los 3 dias de suceder el hecho causente), respecto a si 2 o 4 días, según se considere hay desplazamiento, dos cuestiones:
* conceptualmente, el desplazamiento entiendo que lo debemos considerar respecto al lugar de fallecimiento del familar y domicilio del trabajador (aunque hemos tenido algún debate sobre esta cuestión en este mismo foro). Entiendo que el "hecho causante" de este permiso es el propio fallecimiento, no el funeral y/o entierro (lo que me genera el permiso es el propio fallecimiento, y tengo derecho al permiso, vaya o no al funeral y/o entierro). Dicho esto, y asumiendo el riesgo que puede suponer (por el predecente, podibles agravios comparativos...por no necesariamente aplicar siempre la misma decisión) entiendo que en la práctica se pueden valorar las circunstancias del caso (y, entre ellas, que estamos hablando del fallecimiento de un padre).
* ¿Qué entendemos por "desplazamiento" a estos efectos? Obviamente no se limita a que se trate de una localidad distinta (pensemos, por ejemplo, en casos extremos, localidades limítrofes, como por ej Barcelona capital y L'Hospitalet... en fin, pueden haber distancias sensiblemente mayores dentro de cada una de estas dos localidades que entre dos puntos ubicados en cada una de ellas). Hay convenios que concretan pautas, y nuestros tribunales, considerando que pueden incidir diferentes factores (distancia, facilidades de comunicación...) tradicionalmenre han venido considerando como distancia mínima a estos efectos (sin descartar, repito, otros posibles factores) que hayan al menos 200 km de distancia por trayecto. No sé si es el caso.
Para este caso en cuestión... y, repito, sobre la base de que ya partimos de cierta flexibilidad al asumir el inicio del cómputo de este permiso a hoy lunes, esto es, 3 dias más tarde del dia de fallecimiento (y que, además, fue a primera hora), si realmente existe un desplazamiento de entidad suficiente (por ej, esos al menos 200km por trayecto) , aunque sea en atención al lugar del entierro (reiterando que, no obstante, entiendo que el hecho causante es el propio fallecimiento, y, por tanto, se debería considerar a estos efectos el lugar en el que ha tenido lugar), tratendose del padre... yo haría una interpretación flexible, y sin que necesariamente deba apurar ese tiempo en su totalidad (tal vez ni el propio trabajador se lo plantea), le diría que, si lo precisa (por lo que sea, trámites, el propio duelo...) dispone de hasta esos 4 días (si, por lo que sea, y mientras no se concrete y entre en vigor esa prevista ampliación de la duración de este permiso, al menos para ciertos familiares, precisa un tiempo aún mayor, eso ya, a criterio de la empresa, podrá tratar de solventarse de la forma que se considere oportuna, no necesariamente vía permiso retribuído).
Pero, como digo, porque es el padre. Si se tratara, por ejemplo del abuelo de 97 años de mi pareja de hecho y que ya estaba apuradillo desde hace tiempo, tal vez no acabaría de ver del todo razonable asumir que dispondrá de un permiso retibuído prácticamente hasta una semana después del fallecimiento y ahí si, de ser necesario, trataría de hacer valer otros criterios de cómputo, duración, etc de este permiso (asumiendo, como ya he dicho, los riesgos de ponderar circunstancias del caso ante situaciones en las que la norma no distingue).