A VUELTAS CON UN PREMIO DE JUBILACION - MIRAD LA RESPUESTA DE CASIA

BELEN

Miembro conocido
Hola buenos días. Llevo toda la mañana danto vueltas por el foro porque es un tema debatido 100 veces, y como no estoy ya segura de nada, ni de qué criterios debo aplicar, he hecho la consulta a CASIA y mirad lo que me responden, no sé si reirme o llorar ¿que os parece?

Materia:

Cotización

Categoría:

Liquidaciones complementarias

Subcategoría:

Liquidación Complementaria L90


Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso:

Si

Título:

PREMIO POR JUBILACIÓN

Descripción:

Un trabajador se va a jubilar el dia 20 de febrero de 2026 y existe un acuerdo interno en la empresa en virtud del cual los trabajadores que se jubilen cobrarán un permio "X" en virtud de su antigüedad y 4 meses de vacaciones de "regalo", que pueden optar por disfrutarlas o por cobrarlas. El trabajador percibirá un PREMIO DE 10.000,00 euros y ha optado por cobrar los 4 meses de salario de vacaciones.

El trabajador tiene la base de cotización topada, pero existe el MEI, por tanto:

- ¿cómo debemos cotizar por el Premio de Jubilación de 10.000,00 euros? ¿con una liquidación complementaria L90 de enero a diciembre del 2025?

- ¿como debemos cotizar por los 4 meses de vacaiones no disfrutadas? ¿dentro de la L13 del mes de febrero? Muchas gracias,

Resolución del Caso

Se debe incluir en la liquidación normal (L00) del periodo de liquidación correspondiente, topada la retribución con la base máxima establecida y cotizando el exceso por las cuotas de solidaridad vigentes.
 

Nessa

Miembro conocido
En 2023 se jubiló una persona que llevaba toda la vida en la gestoría, le correspondía un premio similar al que comentas. Sólo que no tenía base topada. Y a mi me dijeron tanto en tesorería como en el colegio de gestores que lo cotizara 12 meses atrás, vaya, como si fuera un bonus o similar. Y eso hice, ningún problema desde entonces. Y me consta que otros compañeros gestores también lo hacen así.

Esa respuesta que te dan no tiene sentido...
 

yujurl

Miembro conocido
Yo creo que algo de sentido si tiene, ya que al estar topada ya en los 12 meses anteriores entiendo, no hay apenas diferencia entre meter todo el exceso que va a ir en la cuota de solidaridad en un solo mes que en 12. No le va a afectar a sus bases para jubilarse se haga como se haga que es sobre todo lo que buscan. De hecho para la tesorería es mejor, ya que ira mas cantidad en el tramo tres que es mas porcentaje y recaudan mas. Ahora es ver si te compensa o no hacer el reparto en los 12 meses anteriores.
 

BELEN

Miembro conocido
Hola buenos días a todos y muchas gracias por vuestras aportaciones, ya que es un tema que cada 2x3 mareamos la perdiz en el foro. La verdad es que por una parte, la contestacion de Casia coincide con la resolucion a la consulta que nos aporta @fundación, y que yo dando 1000 vueltas la habia encontrado tambien, en la que dice exactamente:

9º). La cotización de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo también se rige por lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social: al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se realiza en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su percepción, se deberán realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.

El sábado seguí dandoles vueltas al tema y recordé una inspeccion por este motivo que tuve en 2024, por un bonus que se pagó en marzo, sin resolución del contrato, y que efectivamente habia un par de meses que no quedó topado y no se cotizó, y las instrucciones de la inspectra fueron una liquieciaon L90 de los meses de ese mismo año. Es decir, concuerda con esa resolución de la TGSS y con lo que dictaminó la ITSS.

Desde entonces los bonus que se pagan a primeros del año siguente los tengo configirados como una PGA EXTRAORDIANRIA MÁS para prorratear su importe en las cotizaices mensuales.

PERO: en el caso que tengo ahora, que es un premio por jubilacion en febrero/2026, por mucho que esté topado ahora con el MEI ya siempre va a salir más dinerito a recaudar, como es lo que quieren, recaudar, pues creo que iré en contra de todo esto y me tiraré a la piscina con una L03 de 01/2025 a 12/2025, con fecha de control 02/2026 y a ver qué pasa !!!! desde luego así van a recaudar algo más.

Podría perfectamente para seguir su criterio ponerlo como una EXTRA más desde enero/2026 porque estamos en plazo, recalcularle la nomina de enero (lo que le salga a cobrar de menos ya lo restaria del finiquito) y en la nomina de febrero tambien saldría la cotización correspondiente del dichoso premio.... pero así creo que van a recaudar menos... no he hecho cálculos, @yujurl piensa que cotizaría más asi..

En fin, os he soltado un "podcats", disculpadme, pero es que estas cosas que se nos presentan de uvas a peras me genera una inseguridad tremenda.

AINSSSSSSSS.....
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, el CAS es progresivo, el primer tramo es un 1,15, el segundo es 1,25 y el tercero es 1,46. Si partimos que el trabajador está topado todos los meses, si los distribuyes en los 12 meses anteriores es más probable que el importe entre en los dos primeros tramos del CAS (pagas menos). Si lo metes en un solo mes, habrá seguro mas importe el ultimo tramo del CAS que se paga mas.
 

BELEN

Miembro conocido
Hola, el CAS es progresivo, el primer tramo es un 1,15, el segundo es 1,25 y el tercero es 1,46. Si partimos que el trabajador está topado todos los meses, si los distribuyes en los 12 meses anteriores es más probable que el importe entre en los dos primeros tramos del CAS (pagas menos). Si lo metes en un solo mes, habrá seguro mas importe el ultimo tramo del CAS que se paga mas.
Qué máquina eres con los números!!! pues si es así, me inclinaría por modificar enero claro, aunque me van a matar porque están esperando el cierre de cotizaciones de enero para cerrar la conta, y hoy precisamente me ha llegado la respuesta y está todo OK ... jjjjj
 
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