ABONO TRANSPORTE EN NÓMINA

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días a todos,

Una empresa esta considerando pagar a un trabajador el abono de transporte desde la localidad de residencia del trabajador a el lugar de trabajo, que se encuentra en otra localidad.

El convenio de aplicación, no contempla nada al respecto. Solamente habla de dietas, pero en el caso de desplazamiento en la jornada laboral.

¿Sería correcto meterlo como dietas? La empresa insiste en meterlo así y yo no lo veo claro. ¿No sería una retribución en especie?
 

Clo

Nuevo miembro
Claramente no son dietas. Puede ponerle concepto plus transporte, si le da el dinero al trabajador, o salario en especie si lo paga directamente la empresa, pero cotiza y tributa. Si lo pones como dietas vas a tener problemas.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, si las cotiza y tributa no hay problema.

El problema viene si las considera exentas, porque no hay ningún desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual.

 

egr2014

Nuevo miembro
Muchas gracias, me queda clarísimo.
Yo veía que ponerlo en dietas exentas, como quiere la empresa, no era correcto....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, si se trata de un bono de transporte público pagado por la empresa (no le da el dinero al trabajador para que éste lo compre, en cuyo caso sería rendimiento dinerario y no exento), sí puede etar exento al menos del IRPF.
Creo que el límite está en 1.500€/año

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y aunqe se trate del desplazamiento habitual del domicilio del trabajador a su centro de trabajo (no tienen los requisitos de las dietas para estar exento)
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Nando, pero que tribute o no no tiene ninguna gracia para la empresa.

El premio gordo está en que no cotice, y en este caso, se paguen dietas, se le dé un abono transporte o se meta en nómina un plus transporte, la empresa va a cotizar sí o sí, así que si la empresa le quiere dar algún caramelito por buen trabajador yo jugaría con otro concepto que pueda interesar al trabajador y que evidentemente no cotice.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro Mr. White, cotizar siempre va a cotizar, yo siempre hablo de tributación.
El aliciente, claro está, es para el trabajador. Pero de lo que quería alertar es de que este producto, y hasta cierto límite, está exento del IRPF.
Respecto a la empresa, como sabes, actualmente todos los conceptos en especie (incluso los que históricamente estaban total o parcialmente exentos) cotizan. Pero aún así son muchas las empresas que tratan de sacar provecho de las exenciones del IRPF, aunque tal ventaja, en principio, beneficie únicamente a los trabajadores. Pero se supone que, puestos a asumir un gasto, valoraran la motivacíón que supone para el trabajador optimizar el resultado final (en su bolsillo) del esfuerzo de la empresa.
En fin, que aunque menos que antes, por ej. los sistemas de retriibución flexible siguen teniendo su atractivo y aunque el beneficio aparente se reduzca al trabajador, siguen siendo muy utilizados y teniendo sentido para muchas empresas.

Y, bueno, sí, esa exención del IPRF sí puede tener un beneficio o ahorro directo y tangible para la empresa. Por ejemplo en aquellos casos en los que la empresa soporta a su cargo (no lo repercute al trabajador) el ingreso a cuenta (lo que, de rebote, beneficia también al trabajador, ya que no ve incrementada su base).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Un buen máster para el puesto o complementar prestacion IT puede ser una gran mejora para el trabajador y no cotizan.
 

Mr. White

Miembro activo
A mayores, en la retribución flexible no aumentan los costes de la empresa (más allá de los gastos de gestión, claro), pero sí la retribución neta del trabajador por la exención de IRPF.

En el caso que nos ocupa, la empresa quiere aumentar esos costes salariales con esas dietas/plus transporte, por lo que no estaríamos en un supuesto de retribución flexible.

Otra cosa es que no quiera asumir el coste de la cotización y busque cuadrar el círculo pagando dietas por ir de casa al trabajo y del trabajo a casa (y que estén exentas)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Un buen máster para el puesto o complementar prestacion IT puede ser una gran mejora para el trabajador y no cotizan.

De acuerdo, pero una cosa no quita la otra.
Y lo del Master, al margen del coste que pueda suponer, lo de la exención... (tanto de IRPF como cotización), hay que mirarlo con lupa. No todo entra ni en todas las condiciones.

Volviendo con el tema que nos ocupa, si resulta que para realizar el desplazamiento habitual de mi casa al trabajo debo o puedo utilizar el transporte público, si, aunque sea dentro de un programa de retribución flexible (la empresa me acaba repercutiendo a cargo del salario bruto el importe de la compra) tengo la posibilidad de disponer de un bono trasporte facilitado por la empresa (y que, probablemente, podré utilizar también para otros desplazamientos, si es tipo "T-mes, etc , aunque en esto no estoy muy puesto, ya me corregiréis) pues estupendo!. El ahorro fiscal pueder ser importante, y no hay sobrecoste para la empresa (me paga menos salario dinerario y me da ese bono, globalmente el mismo importe).

Si además de complementa la IT y me paga un master (y exento de irpf), pues perfecto!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
A mayores, en la retribución flexible no aumentan los costes de la empresa (más allá de los gastos de gestión, claro), pero sí la retribución neta del trabajador por la exención de IRPF.

En el caso que nos ocupa, la empresa quiere aumentar esos costes salariales con esas dietas/plus transporte, por lo que no estaríamos en un supuesto de retribución flexible.

Otra cosa es que no quiera asumir el coste de la cotización y busque cuadrar el círculo pagando dietas por ir de casa al trabajo y del trabajo a casa (y que estén exentas)

Mr. White, el consultante ya nos lo aclarará, pero, lo que parece, es que la empresa, sin estar obligada, esta considerando la posibilidad de asumir un mayor coste en beneficio de un trabajador (si es a cambio o a cuenta de algo o simple liberalidad no lo sé). De lo que se trata es de optimizar esa inversión que pretende realizar.
Y lo que trato de dar es alguna idea (no necesariamente como retribución flexible, pero incluso en ese caso, resulta beneficioso para el trabajador).
 

fundación

Miembro conocido
egr2014 dijo:
Buenos días a todos,

Una empresa esta considerando pagar a un trabajador el abono de transporte desde la localidad de residencia del trabajador a el lugar de trabajo, que se encuentra en otra localidad.

El convenio de aplicación, no contempla nada al respecto. Solamente habla de dietas, pero en el caso de desplazamiento en la jornada laboral.

¿Sería correcto meterlo como dietas? La empresa insiste en meterlo así y yo no lo veo claro. ¿No sería una retribución en especie?

Pues lo que se ha dicho, si la empresa paga el servicio público de transporte colectivo, o las tarjetas-bus, etc. indirectas. Hasta 1500 euros anuales.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Un buen máster para el puesto o complementar prestacion IT puede ser una gran mejora para el trabajador y no cotizan.

De acuerdo, pero una cosa no quita la otra.
Y lo del Master, al margen del coste que pueda suponer, lo de la exención... (tanto de IRPF como cotización), hay que mirarlo con lupa. No todo entra ni en todas las condiciones.

Volviendo con el tema que nos ocupa, si resulta que para realizar el desplazamiento habitual de mi casa al trabajo debo o puedo utilizar el transporte público, si, aunque sea dentro de un programa de retribución flexible (la empresa me acaba repercutiendo a cargo del salario bruto el importe de la compra) tengo la posibilidad de disponer de un bono trasporte facilitado por la empresa (y que, probablemente, podré utilizar también para otros desplazamientos, si es tipo "T-mes, etc , aunque en esto no estoy muy puesto, ya me corregiréis) pues estupendo!. El ahorro fiscal pueder ser importante, y no hay sobrecoste para la empresa (me paga menos salario dinerario y me da ese bono, globalmente el mismo importe).

Si además de complementa la IT y me paga un master (y exento de irpf), pues perfecto!

Efectivamente, Nando, una cosa no quita la otra y la empresa puede darle algo que no cotiza ni tributa y que puede ser mucho más interesante para el trabajador (y en el caso de un curso para el puesto, también para la empresa) que un abono transporte, por lo que coincidimos en que sigue habiendo mejoras que no cotizan, algunas de ellas en especie (curso) al contrario de lo que indicabas con tanta rotundidad: "Claro Mr. White, cotizar siempre va a cotizar, yo siempre hablo de tributación" o "como sabes, actualmente todos los conceptos en especie (incluso los que históricamente estaban total o parcialmente exentos) cotizan".
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
egr2014 dijo:
Buenos días a todos,

Una empresa esta considerando pagar a un trabajador el abono de transporte desde la localidad de residencia del trabajador a el lugar de trabajo, que se encuentra en otra localidad.

El convenio de aplicación, no contempla nada al respecto. Solamente habla de dietas, pero en el caso de desplazamiento en la jornada laboral.

¿Sería correcto meterlo como dietas? La empresa insiste en meterlo así y yo no lo veo claro. ¿No sería una retribución en especie?

Pues lo que se ha dicho, si la empresa paga el servicio público de transporte colectivo. Hasta 1500 euros anuales.

La pregunta es si es correcto meter un plus transporte como dietas. Y no, no lo es.

El resto es puro debate que no guarda relación con la pregunta, pero que siempre enriquece.

 

egr2014

Nuevo miembro
La empresa, no estando obligada, quiere pagarle el transporte al trabajador desde su domicilio al centro de trabajo. En este caso el trabajador utiliza el transporte público, saca un bono mensual.

Va a ser una nueva contratación en la empresa y lo plantean como un "aliciente" para el trabajador pero claro, querían hacerlo como dietas exentas. Para que me entendáis quieren tener un "detalle" con el trabajador pero que no les suponga demasiado coste. Lo que yo les quiero plantear es la forma correcta de hacerlo.

¿Cuál sería la manera de hacerlo? ¿Retribución en especie? Y otra duda que me surge, porque me conozco yo lo que ocurre después... ¿si le paga de la forma que sea y luego la empresa decide no pagárselo más ¿el trabajador podría reclamar que se le abone siempre, que ha consolidado?

Muchas gracias por vuestras aportaciones.

 

fundación

Miembro conocido
No, dietas ya está dicho que no. Y con el asunto fiscal, exentas:

Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Y en particular, si se aplica alguna fórmula indirecta de pago:

A efectos de lo previsto en el artículo 42.3 e) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

    1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
    2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
    3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
    4.º Serán intransmisibles.
    5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
    6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
        a) Número de documento.
        b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo ideal es siempre ir año a año, así evitas derechos adquiridos y demás.

Por ejemplo, para 2015 la empresa, además de los salarios, blablablá, le entregará, como mejora unilateral, la tarjeta de abono transporte, salvo en vacaciones.

Y para 2016, ya decidís.

En cuanto a cómo articularlo, a la empresa le va a dar igual cómo facilitárselo en cuanto a costes. Al trabajador le sale mejor que le deis la tarjetita y así no tributa por ello, lo que le supone un ahorro a si fuera él a comprarlo al estanco, metro o donde se venda en el lugar que nos ocupa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tienes razón, Mr. White. Eso hacía yo: pactar con los trabajadores mejoras voluntarias con periodo de vencimiento. Por ejemplo: se entregará a la trabajadora una mejora voluntaria de 400 euros al mes durante el año 2006. Pero hubo conflicto: no le renovamos y, la abogada que había de llevar el tema ante los tribunales, dijo que la mejora se había consolidado pues la llevábamos ofreciendo (tal como te digo: con pactos anuales) durante 4 años y, claro, entonces, ya no se podía retirar la mejora unilateralmente. Por cierto, la abogada era una elegante joven que trabajaba en un prestigioso bufete (que lleva los asuntos procesales de los miembros de la APCE), establecido en un suntuoso edificio establecido en la avenida Diagonal, enfrente de la Illa (vamos, zona VIP de Barcelona). Para que me entiendas, la Diagonal es una especie de Castellana a todos los efectos.

Y si luego el supremo dice que no puedo establecer mejoras voluntarias diciendo que son compensables porque vulnero derecho  necesario, pues ya ni te digo....

 
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