ABRO TEMA A VER QUE OPINÁIS

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una sociedad que di de baja en julio del año pasado pues el RETA que trabajaba en ella falleció.
Pero resulta octubre del 2022 tuvimos que volver a cursar el alta de la sociedad en la AEAT pues estaban con el tema de la adjudicación de las herencia y había cosas que había que pagar y además habían quedando comisiones por cobrar de una de las firmas para las trabajaba el fallecido (era comisionista), por lo esta suscribe un acuerdo con la viuda para resolver el contrato de agencia que tenía la sociedad. En el proceden a abonarle una indemnización y liquidarle las comisiones pendientes de otoño invierno 2022 y primavera verano 2023 que no terminarán de pagar hasta el próximo mes de junio, pues aunque suene raro, dado que ya había fallecido el trabajador, como sabéis las tiendas hasta que no venden la ropa de la temporada no les dan la comisión y pasan meses.
En caso es adjudicaron la herencia en febrero quedando los hijos con el 100% de la sociedad y nombrando a la madre administradora. A aquí viene mi duda pues ella se va a dar de alta como agente comercial por su cuenta pero no va facturar nada por la sociedad ¿Vosotros comunicarías su condición de administradora de la sociedad a la TGSS?. Es que no se que hacer, pues la sociedad está de alta y ella es administradora, pero realmente no presta servicios para la misma, no veden nada unicamente la tienen hasta que acaben de cobrar y luego la darán de baja.
¿Que haríais?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Como administradora, es persona vinculada a la sociedad, con total independencia de si es un supuesto de encuadramiento o no.
Veo raro que ella, en paralelo simultaneo, se de de alta a título personal, en actividades económicas. Y precisamente en una actividad económica similar o coincidente con el objeto social de la sociedad administrada, de la que no tiene ningún %.

Visto desde fuera, la cosa aparenta algo así:
La sociedad realmente está en liquidación (real, aunque no formal), y nombra a una administradora-liquidadora, "formalmente" sin retribución, pero realmente con una retribución en especie, consistente en traspasarle a título personal, la actividad que hasta ahora se desarrollaba a título social.

¿Hay que comunicar algo a la TGSS?
Depende. Si no tienes necesidad del NET, ni de activar algún CCC, la sociedad como tal no debiera comunicar nada.
Además, como "formalmente" la administradora ni es socia con control efectivo, ni será retribuida (o sea, ni RETA por razones societarias, ni RGA, ni RG), solo por el cambio de administrador no hay razón.

La "realidad" es que posiblemente la administradora sí sea retribuida, en especie, y procedería RGA en el mientras tanto. En el "de momento", posiblemente su RETA individual como agente comercial no sea procedente, ya que actúa por cuenta y a cargo de la sociedad, y ya cuando la sociedad esté inactiva, entonces sí sería procedente la continuidad a título individual.
 

PEDRO

Miembro conocido
Voy por partes:
- Ella va al RETA porque son los hijos los que heredaron las participaciones de la sociedad, y dado que convive con ellos, entiendo que va al RETA por convivencia y mas del 50% de las participaciones entre parientes.
- Ella se da de alta en el RETA a título individual por lo lo dicho anteriormente, la sociedad no es de ella, es de los hijos y además estos heredaron a título de inventario, pues hay deudas pendientes. Vamos que ella no le interesa "tirar" de la sociedad.
- Ella no tiene retribución en la sociedad y de hecho no trabaja para ella, eso es cierto, y eso de traspasarle a título personal la actividad de momento no puedo firmar con las casas para las que trabajaba su marido.
- Y número NET no tiene necesidad porque no va activar CCC ni nada en especial. De momento la sociedad solo percibe esas comisiones e indemnizaciones pendientes, presenta los impuestos por ello y nada mas, ya te digo, el último pagos es en junio así y ya la vamos a dar de baja.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto un GRACIAS en MAYÚSCULA por responder.
Yo había pensado lo mismo que tu, y se lo dije siempre y cuando esas comisiones y cantidades quede acreditado que son de años anteriores y no facturéis nada, para mi no comunico nada a la ss.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vale, "sería" RETA por convivencia y presunción legal, siempre y cuando existiese algún tipo de trabajo retribuido.
Pero si no hay retribución (Administradora gratuita, y no-trabajadora laboral), no hay supuesto de encuadramiento.

En este caso, entiendo que el encuadramiento es "por razones societarias", y sería preceptivo la actualización de datos del fichero de personas vinculadas.
Además, en alta en RETA debería ser como societaria, con base mínima de 1.000 €.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Vale, "sería" RETA por convivencia y presunción legal, siempre y cuando existiese algún tipo de trabajo retribuido.
Pero si no hay retribución (Administradora gratuita, y no-trabajadora laboral), no hay supuesto de encuadramiento.

En este caso, entiendo que el encuadramiento es "por razones societarias", y sería preceptivo la actualización de datos del fichero de personas vinculadas.
Además, en alta en RETA debería ser como societaria, con base mínima de 1.000 €.
Ahora me perdí y no entendí tu mensaje.
Pero ala final lo he hablado con mis superiores y dado que la sociedad está en liquidación y ella no trabajo ni cobra de cara a la SS no vamos hacer nada. Además "salvado" queda en caso de inspección, los hijos heredaron a título de inventario porque tiene deudas, vamos que sería un contrasentido darla de alta en autonomos para continuar con la sociedad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nada, que me equivoqué, pues omití lo de la convivencia.
En tal caso, convivencia acreditada, aunque la administradora no tenga retribución alguna, debería ir al RETA por "presunción legal" de control efectivo.
Pero como la realidad es la que es, una sociedad en liquidación, no en actividad, es que ya no se da el primer pre-supuesto necesario, el desarrollo de una actividad económica. Esto es solo poner un poco de orden en el patrimonio (cobrando deudas pendientes y pagando deudas pendientes), y salvar la situación económica lo mejor posible.
 

PEDRO

Miembro conocido
Así, después de fallecer el marido de la ahora administradora tuvimos que volver a dar de alta la sociedad. Estaban las comisiones generadas por el fallecido, hay que presentar impuestos y pagar deudas que quedan. Me parece que ella no tiene muchas ganas de continuar con la actividad tal cual quedó la empresa
 
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