Entrando al enlace que dices, es que parece ser que en cataluña en vez de tramitarlo por el Delta lo tramitan por el portal AOC, pero eso se sigue refiriendo al parde de accidente.
En cuanto a las bajas, los partes de baja ya salio la orden correspondiente que ahora no encuentro, donde se establece la obligatoriedad de su presentación, partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT, sin hacer distinción en ningún momento sobre las contingencias (ya sean comunes o profesionales)
De todas formas, me informaré bien, pero os pego esto:
Sistema Red
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Desde el 23 de mayo de 2004 es obligatorio presentar los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, en soporte informático [1].
No obstante continua vigente en cuanto al contenido, cumplimentación, destinatarios y plazos de presentación, de los Partes Médicos, lo establecido en los artículos 2,3 y 4 [2].
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden TASS 399/2004, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación como en los plazos que se han de observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en el art. 21.6 [3], aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 Agosto, y a la sanción que sea procedente.
Todas las Empresas que estén incorporadas al Sistema Red deben transmitir, con carácter obligatorio desde el 23 Mayo de 2004 y por este procedimiento telemático, los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta con independencia de cual sea la Entidad Aseguradora con la que se tenga concertada la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal.
La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que, desde ese momento, los mismos ya no deban presentarse en papel, sin perjuicio de que sí deberán ser guardados por las Empresas durante un plazo de cuatro años.
Desde el 23 de mayo de 2004, los partes de confirmación de baja y Alta médica, aún cuando correspondan a procesos cuyo parte médico de baja se hubiera remitido en su momento en soporte papel, por ser anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se transmiten obligatoriamente por via telemática.
Para aclarar cualquier duda sobre esta información o cualquier otro aspecto sobre el sistema red puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono de Atención al Cliente 900 23 33 33 (Línea gratuita, atención las 24 horas del día).
Lo pondrá en la orden TAS esa que cita, ya la buscaré con calma.
Saludos a todos.