accidente de trafico

MONI

Miembro
chico que entra a trabajar a las 15:15. El trabajo le queda a 10 metros de casa. Tiene un accidente de moto a las 14:30, él dice que era en el camino al trabajo pero realmente iba a tomar un café (confesó despues). Independientemente de que fuese a tomar un café o no ¿se podría considerar esto accidente de trabajo?????

Gracias por vuestra ayuda y un saludo
 

mayte.v

Nuevo miembro
creo q una hora antes y una despues entra dentro del horario laboral,pero q te respondan los expertos
 

CHARO

Miembro conocido
Si, es un accidente in itinere, no es necesario que el mismo se produzca en el trayecto de su vvdda habitual y la empresa, puede venir de otro lugar hacia su centro de trabajo. Es por lo que se toma por referencia una hora antes de entrar y una hora despues de la salida.
 

MONI

Miembro
vale, pero si el accidente fue a las 14:30, el chico entra a trabajar a las 15:15 y la distancia de su casa al trabajo es de 10 minutos andando, nos dice que no venía a trabajar, que se iba a tomar un cafe ¿sigue siendo accidente de trabajo?. Yo tenía entendido que el traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo (ir a tomar café no es trabajar) y que el accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las
horas de entrada o salida del trabajo (para recorrer 10 minutos salir tres cuartos de hora antes....)

Gracias otra vez, ya se que soy un poco pesadita pero no me parece justo (claro que parecer y ser son cosas bastante diferentes....)
 

martel

Miembro
que me acuerde......ha de ser además en el trayecto-itinerario habitual y que no haya interrupciones entre el trayecto.
por lo que hay que cumplir estos 3 requisitos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CHARO dijo:
Si, es un accidente in itinere, no es necesario que el mismo se produzca en el trayecto de su vvdda habitual y la empresa, puede venir de otro lugar hacia su centro de trabajo. Es por lo que se toma por referencia una hora antes de entrar y una hora despues de la salida.

¿cómo que no es necesario, Charo? ¿eso dónde lo has visto?
De hecho, son varios los requisitos y en este caso no se da ni el cronológico (que, insisto, sólo es uno de ellos, pero si es cierto que vive a 10 metros del centro de trabajo, no puede darse si el accidente ocurrió 45 minutos antes de la hora de entrada, además de lo curiosos de hacer ese desplazamiento de 10 metros en moto). Eso de que todo lo que suceda una hora antes de la entrada y una hora después de la salida entra no lo comparto en absoluto.

Y es que, como digo, son varios los requisitos, y cada uno de ellos es excluyente, es decir, se han de dar todos:

- el desplazamiento ha de ser desde o hacia el domicilio del trabajador y desde o hacia el centro de trabajo (o a otro lugar si es por motivos laborales, como puede ser el caso del accidente en misión)

- ha de ser por el trayecto habitual, sin desviaciones de cierta entidad ni interrupciones voluntarias

- el desplazamiento ha de tener como fin justo el ir al trabajo o regresar de él (y, repito, desde o hacia el domicilio particular)

- ha de ocurrir en un tiempo razonable, en función de la hora de entrada o salida y distancia,

- y además el medio de trasporte ha de ser el adecuado

En fin, que yo veo, no ya que no se dé alguno de los requisitos, es que no se da ninguno de ellos

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Estoy con Fernando. Si yo me paro en el bar de al lado a comprar tabaco y al salir tropiezo con el escalon ¿ya no se puede considerar accidente de trabajo?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por esa interrupción y porque, repito, no se cumple, entiendo, ninguno de los otros requisitos mencionados.
 
V

val2005

Guest
Yo coincido con Nando y considero que el hecho de irse a tomar cafe es más un motivo personal y en ningun caso se dirigia en ese momento al lugar de trabajo.
 

CHARO

Miembro conocido
Os pego esto, que aúnque extenso, no deja de ser interesante.

"Requisito cronológico. El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo. Se trata ahora de un requisito que hace depender su concurrencia de una evaluación razonable de la distancia a recorrer, el medio de locomoción utilizado y las circunstancias conexas. Un cúmulo de decisiones judiciales viene dedicándose a la tarea de descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal en casos tan heterogéneos (visitar familiares, realizar gestiones privadas, etc.) como pintorescos (tomar copas, acudir a un espectáculo, etc.). Así la interrupción de 30 minutos que hizo el trabajador en su camino de regreso del trabajo para refrescarse en un bar, o la parada de poco más de una hora para comer con el padre, ni la visita al hijo hospitalizado en centro que le cogía de paso rompen el nexo causal. En cambio la interrupción de tres horas tomando copas con los amigos recorriendo varios establecimientos rompe el nexo causal.3. Requisito topográfico. El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente de trabajo incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a tomar el vehículo (STCT 9 febrero 1981).

Por otra parte, la jurisprudencia advierte que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual (STCT 16 noviembre 1982), aunque no sea el más corto (STCT 30 mayo 1984).Diversas sentencias han minimizado la importancia del domicilio al señalar que el hecho de que la jurisprudencia refiera mayoritariamente el origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador “no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso”, de manera que con relación al requisito topográfico, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es “salir del domicilio” o “volver al domicilio”, aunque sea esto lo más corriente y ordinario por responder a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, sino “ir al lugar de trabajo” o “volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta “puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo”; una síntesis de esta doctrina en SSTS 5 noviembre 1976 y 8 junio 1987; también STSJ Aragón, de 22 febrero 1990. En definitiva, se pone el acento en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador.

Son abundantes los pronunciamientos judiciales apreciando accidente laboral in itinere aunque el punto de origen o destino sea un lugar distinto del domicilio habitual del empleado: domicilio de la hija del interfecto al que éste se dirigía todos los sábados para comer después del trabajo (STS 24 octubre 1963); domicilio de la madre política del trabajador (STS 6 febrero 1964); domicilio de una hermana desde el que partió hacia el trabajo (STCT 10 mayo 1989); domicilio de los suegros en cuya compañía vivía desde hace varios meses (STS 3 octubre 1966); casa de la novia, a la que iba para comer (STS 18 febrero 1969); casa de los padres con los que el trabajador había convivido habitualmente hasta fecha reciente a la del día del accidente (STCT 15 enero 1976); una residencia temporal (SSTS 21 septiembre 1970 y 29 enero 1971); una residencia de verano (STS 16 octubre 1984; STCT 16 diciembre 1981; STSJ Madrid 19 junio 1989; STSJ Baleares 9 diciembre 1992). Como ha precisado la STS dictada en Unificación de Doctrina 29 septiembre 1997, “teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador”, pero, esta ampliación no está exenta de límites sino que “opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo”. Sin embargo esta doctrina judicial parece tomar un nuevo rumbo con la STS 17 diciembre 1997 según la cual no es accidente laboral el de trabajador que reside y trabaja en determinada localidad y, al finalizar la jornada semanal, los viernes se dirige desde su trabajo a casa de familiares residentes en lugar diverso a fin de pasar allí el fin de semana.

Como veís no es tan fácil la cosa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro que el tema tiene sus matices, Charo, y sin duda éste es uno de los temas en los que se puede encontrar abundante y variopinta jurisprudencia.
Precisamente por eso no podía admitir como criterio de validez general el que indicabas de considerar accidente in itinere a todo aquel que ocurra una hora antes de entras o una hora después de salir del trabajo y que supongo habrás leído en algún sitio, claro.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Pues no Nando, ¡¡no lo he leído en ninguna parte!!, es el criterio que sigo por norma general (más acertado ó menos acertado),  cuando no se trata de algo excesivamente descarado precisamente por lo abundante y variopinta jurisprudencia, y para intentar en la medida de lo posibles, no meter a la empresa en problemas de reclamaciones innecesarias. Hay casos y casos, claro está, pero el que nos ocupa no me parece tan EXAGERADO como para no incluirlo dentro de un accidente de trabajo. De todas formas te agradezco tu ironia, siempre es agradable ver que hay gente por el mundo con  sentido del humor, aúnque si se tiene un poquito menos, tampoco pasa nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CHARO dijo:
Pues no Nando, ¡¡no lo he leído en ninguna parte!!, es el criterio que sigo por norma general (más acertado ó menos acertado),  cuando no se trata de algo excesivamente descarado precisamente por lo abundante y variopinta jurisprudencia, y para intentar en la medida de lo posibles, no meter a la empresa en problemas de reclamaciones innecesarias. Hay casos y casos, claro está, pero el que nos ocupa no me parece tan EXAGERADO como para no incluirlo dentro de un accidente de trabajo. De todas formas te agradezco tu ironia, siempre es agradable ver que hay gente por el mundo con  sentido del humor, aúnque si se tiene un poquito menos, tampoco pasa nada.

Caramba Charo!, ahora si que me dejas descolocado...

No pretendía ser irónico, pero, sobretodo, sobretodo, lo que no pretendía es molestarte, y si, aún sin pretenderlo, lo he conseguido, decirte que lo siento (y sin ironías, de verdad ;) )

No sé si lo de la ironía iba por lo de que lo habrías leído en algún sitio, pero es verdad, al señalar un criterio tan concreto y presuntamente con uan validez tan general, he pensado "pues lo habrá leído en algún sitio, tal vez en cierto contexto o simplemente como una más de esas leyendas urbanas en el ámbito laboral que circulan por ahi, y le ha podido generar esa idea. Que es de cosecha propia y de momento te ha servido, perfecto, pero, como ves, pueden haber muchos matices, allá cada uno con las ganas de complicarse que tenga y los resultados que ello le dé. Supongo que estos foros permiten combinar teoría y práctica y eso está bien,

En cualquier caso, insistir una vez más que no pretendía ironizar y, menos aún, dejarte en evidencia, simplemente contrastar argumentos y contrastar el origen del criterio que indicabas y que ahora ya sé.

Y a lo mejor resulta que nada de lo que haya podido decir te ha podido molestar en realidad, pero la simple posibilidad de que así haya podido ser me obligan a la aclaración (es que ya me ha pasado en alguna ocasion que he hecho sentirse ofendido a alguien a quien no pretendia ofener ni cuestionar, y eso me sabe mal).

Saludos cordiales y sin ironías
 

CHARO

Miembro conocido
Pues mira que lo siento yo tambien Nando, porque tampoco era mi intención descolocarte, lo cierto es que sí me ha parecido esa  frase en un tono un tanto ironico, quizás por el "claro" del final. Pero el que más y el que menos ya ha sufrido en sus carnes las malas interpretaciones cuando la comunicación es escrita y no verbal, así que no pasa nada, quizás yo tambien haya pecado de susceptible, ó eso ó que hoy tampoco es que esté teniendo el mejor de mis días y lo he pagado un poco contigo, je,je  ;D perdona. No sé si este debate a ayudado en algo a MONI, pero yo insisto en que, en este caso concreto, no me parece descabellado el considerardo accidente, aún que si el trabajador a dado muestras de su cara dura anteriormente, tambien pienso que  sería defendible y hasta conveniente el no reconocerlo como tal.
 
Con todas las condiciones que acertadamente Nando expone y, eso sí, existiendo jurisprudencia muy variopinta, ese señor del accidente no ha tenido un accidente in itínere, en todo caso no laboral. Al menos a mí me lo parece, la Mutua se lo va a rechazar. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las pequeñas interrupciones no rompen el nexo. Otra cosa es que salgas del trabajo a, por ejemplo, recoger el niño del cole. Pero si, cada día antes de entrar, te tomas un cafelito en el bar, eso no rompe el nexo con la relación laboral.
 

BSK

Miembro activo
MONI dijo:
chico que entra a trabajar a las 15:15. El trabajo le queda a 10 metros de casa. Tiene un accidente de moto a las 14:30, él dice que era en el camino al trabajo pero realmente iba a tomar un café (confesó despues). Independientemente de que fuese a tomar un café o no ¿se podría considerar esto accidente de trabajo?????

Gracias por vuestra ayuda y un saludo

No se si me he perdido algo, pero de verdad que a veces se la cogen con papel de fumar. Si las cosas fuesen serias en este país, en primer lugar el trabajador debería manifestar cuál es el lugar de salida habitual para ir al trabajo y en segundo lugar, y si no he entendido mal en este caso ¿el trabajo le queda a 10 metros de su casa?, ¿y coge la moto?, esto es una broma ¿verdad?. ¿Y aún así se puede perder ni siquiera un segundo en considerar si es o no accidente "in itínere"?, de verdad este país tiene cosas, no se, no se....
 

MONI

Miembro
bufff!!! qué pedazo debate más interesante. Lo siento pero he estado un pelín "ausente" ayer y no pude contestar, no discutais ¿vale? aquí se trata de dar pareceres y opiniones, unas gustarán o no pero la verdad es que a mí me ayuda y las cosas parece que se aclaran.

Os cuento como acabó la cosa: la mutua no le ha aceptado el accidente de moto al chico como accidente laboral, le ha dado la baja por accidente no laboral. Se ha basado básicamente (según me han explicado) en que la hora del accidente distaba mucho de la hora de entrada y de los 10 metros de distancia que hay hasta el trabajo.

Un besazo a todos y buen final de día
 
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