CERVANTES2019
Miembro
Buenos días:
A raíz de la publicación del BNR 11/2023, nos surge una duda. A partir de septiembre, un trabajador que ha realizado una sustitución por incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo, cuando se produce el parto, ¿no puede realizar la sustitución, bonificando las cuotas de Seguridad Social? Es decir, para que los contratos sean bonificados, ¿hay que buscar otro sustituto?
Esta información la deducimos del siguiente párrafo, díganme si estamos en lo cierto, por favor:
"Artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
-Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado."
Yo entiendo que la persona que ha sustituido previamente por IT o por riesgo (suele ser habitual en algunos embarazos) no puede ser la misma que sustituya por maternidad, si queremos bonificarlo. ¿Entendéis lo mismo?
Gracias.
A raíz de la publicación del BNR 11/2023, nos surge una duda. A partir de septiembre, un trabajador que ha realizado una sustitución por incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo, cuando se produce el parto, ¿no puede realizar la sustitución, bonificando las cuotas de Seguridad Social? Es decir, para que los contratos sean bonificados, ¿hay que buscar otro sustituto?
Esta información la deducimos del siguiente párrafo, díganme si estamos en lo cierto, por favor:
"Artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
-Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado."
Yo entiendo que la persona que ha sustituido previamente por IT o por riesgo (suele ser habitual en algunos embarazos) no puede ser la misma que sustituya por maternidad, si queremos bonificarlo. ¿Entendéis lo mismo?
Gracias.