Aclaración BNR 11/2023

Buenos días:
A raíz de la publicación del BNR 11/2023, nos surge una duda. A partir de septiembre, un trabajador que ha realizado una sustitución por incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo, cuando se produce el parto, ¿no puede realizar la sustitución, bonificando las cuotas de Seguridad Social? Es decir, para que los contratos sean bonificados, ¿hay que buscar otro sustituto?
Esta información la deducimos del siguiente párrafo, díganme si estamos en lo cierto, por favor:
"Artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
-Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado."

Yo entiendo que la persona que ha sustituido previamente por IT o por riesgo (suele ser habitual en algunos embarazos) no puede ser la misma que sustituya por maternidad, si queremos bonificarlo. ¿Entendéis lo mismo?
Gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días:
A raíz de la publicación del BNR 11/2023, nos surge una duda. A partir de septiembre, un trabajador que ha realizado una sustitución por incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo, cuando se produce el parto, ¿no puede realizar la sustitución, bonificando las cuotas de Seguridad Social? Es decir, para que los contratos sean bonificados, ¿hay que buscar otro sustituto?
Esta información la deducimos del siguiente párrafo, díganme si estamos en lo cierto, por favor:
"Artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
-Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado."

Yo entiendo que la persona que ha sustituido previamente por IT o por riesgo (suele ser habitual en algunos embarazos) no puede ser la misma que sustituya por maternidad, si queremos bonificarlo. ¿Entendéis lo mismo?
Gracias.
yo lo entiendo así. En alguna charla explicativa posterior al RDL 1/2023 se dijo que esto era una barbaridad y que seguramente lo matizarían pero me estoy viendo con lupa el BNR 11/2023 (en la medida de lo posible que permiten sus 33 páginas sin que me suba la miopía) y todo parece indicar que habrá que elegir entre mantener al mismo trabajador sin bonfiicar o bonificar con otro trabajador, porque técnicamente aunque TGSS no pedía baja y alta nueva en estos casos, si que existen dos contratos diferentes. El que mantenga bonificación se la juega. Triste que desde enero nadie con galones en plaza haya comunicado nada sobre este tema: confirmando o aclarando o tranquilizando sobre una posible rectificación legislativa

Como decía Rajoy sobre la cerámica de Talavera... este tema "no es cosa menor, o dicho de otra manera, es cosa mayor"
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Parece una incongruencia garrafal, pero parcialmente tiene su razón (legal) de ser.
Estatuto trabajadores, artículo 15.
"3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días"

O sea, puedes firmar un contrato de sustitución (anterior interinidad) para cubrir una ausencia por nacimiento, hasta 15 días antes del nacimiento.
El derecho a bonificación nacería una vez se dé el hecho causante de la bonificación, el nacimiento con derecho a prestación, pero el contrato de sustitución ya estaría activo.

Obviamente si la cosa comienza con una baja IT normal (no riesgo embarazo), luego se va a una baja IT riesgo embarazo, y finalmente se acaba en una baja por suspensión por nacimiento, los tiempos son otros, y ya no serviría ni el mismo contrato ni la misma persona.
 

pepelu

Miembro activo
Lo lógico es que si sustituyes un riesgo esa misma persona sustituya la maternidad, es que aquí demuestran algunas políticas chulisimas que no han trabajado en su miserable vida
 

CC2019

Miembro activo
Buenas compañeros, creo que sería bueno reflotar éste tema dado que la entrada en vigor ya la tenemos aquí, y van a ser incontables las veces que nuestros clientes, como es normal, quieran que una misma persona sustituya durante todo el proceso a otra.
 
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